Salario mínimo
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 131-137 |
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ARTICULO 145. DEFINICIÓN. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· Código Sustantivo del trabajo: Art. 27, Art. 108 num. 7 y Arts. 146 y ss.
· * Decreto 4963 de 2011 : Por el cual se establece el auxilio de transporte.
· * Decreto 4919 de 2011 : Por el cual se ija el salario mínimo legal.
· Constitución Política de Colombia: Arts. 53 y 56.
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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· CONCEPTO 98315 DE 8 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Contrato de trabajo para laborar ines de semana.
· CONCEPTO 98294 DE 8 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Procedimiento para calcular el promedio de un dominical de una quincena, cuando se trabaja a destajo y el sueldo es variable.
· CONCEPTO 97367 DE 8 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Derechos laborales Celador.
· CONCEPTO 183132 DE 29 DE JUNIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Ailiación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones de un empleado mayor de 60 años.
· CONCEPTO 303872 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Liquidación de prestaciones para trabajadores de medio tiempo.
· CONCEPTO 236632 DE 3 DE AGOSTO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Prestaciones sociales para trabajadores de jornada incompleta.
· CONCEPTO 79890 DE 31 DE Marzo DE 2008. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Salario Mínimo de trabajadores discapacitados y/o interdictos.
ARTICULO 146. FACTORES Para FIJARLO. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990).
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Para ijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y empleadores y las condiciones de cada región y actividad.
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Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe ijarse tomando en cuenta las facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores, en lo que se reiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida.
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Las circunstancias de que algunos de los empleadores puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la ijación del salario mínimo.
COMENTARIO: Evolución del Salario Mínimo desde 1985.
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CONCORDANCIAS:
· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 129 y 161.
· Constitución Política de Colombia: Art. 56.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· SENTENCIA C-1433 DE 23 DE OCTUBRE DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL . Reajuste salarial.
· SENTENCIA C-815 DE 20 DE OCTUBRE DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. Factores para ijar el salario mínimo por el Gobierno.
· SENTENCIA t-102 DE 13 DE Marzo DE 1995. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. El equilibrio entre el salario y la prestación del servicio.
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