Salud pública - De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia - Ley 1801 de 29 de julio de 2016 - Código nacional de policía y convivencia - Libros y Revistas - VLEX 729815117

Salud pública

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas119-139

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CAPÍTULO I

DE LA SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 109. ALCANCE. El presente capítulo tiene por objeto la regulación de comportamientos que puedan poner en peligro la salud pública por el consumo de alimentos. Las Secretarías de Salud de las entidades territoriales y el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (INVIMA) serán las encargadas de ejercer las facultades de conformidad con sus competencias de inspección, vigilancia y control.

• Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:

TÍTULO 8

SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA

CAPÍTULO 1

CREACIÓN DEL SIVIGILA

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2.8.8.1.1.1. OBJETO. El objeto del presente Capítulo es crear y reglamentar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), para la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población, con el in de orientar las políticas y la planiicación en salud pública; tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva.

PARÁGRAFO. Todas las acciones que componen el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), tendrán el carácter de prioritarias en salud pública. (Artículo 1 del Decreto 3518 de 2006)

ARTÍCULO 2.8.8.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Capítulo, rigen en todo el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento y aplicación por parte de las instituciones e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, personas, organizaciones comunitarias y comunidad en general, así como otras organizaciones o instituciones de interés fuera del sector, siempre que sus actividades inluyan directamente en la salud de la población

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y que de las mismas, se pueda generar información útil y necesaria para el cumplimiento del objeto y ines del Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila). (Artículo 2 del Decreto 3518 de 2006)

ARTÍCULO 2.8.8.1.1.3. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, se adoptan las siguientes deiniciones:

Autoridades Sanitarias. Entidades jurídicas de carácter público con atribuciones para ejercer funciones de rectoría, regulación, inspección, vigilancia y control de los sectores público y privado en salud y adoptar medidas de prevención y seguimiento que garanticen la protección de la salud pública.

Entidades Sanitarias. Entidades del Estado que prestan servicios sanitarios o de sanidad con el propósito de preservar la salud humana y la salud pública.

Estándares de Calidad en Salud Pública. Son los requisitos básicos e indispensables que deben cumplir los actores que desempeñan funciones esenciales en salud pública, deinidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Estrategias de Vigilancia en Salud Pública. Conjunto de métodos y procedimientos para la vigilancia de eventos de interés en salud pública, diseñadas con base en las características de los eventos a vigilar; la capacidad existente para detectar y atender el problema; los objetivos de la vigilancia; los costos relacionados con el desarrollo de la capacidad necesaria y las características de las instituciones involucradas en el proceso de la vigilancia.

Eventos. Sucesos o circunstancias que pueden modiicar o incidir en la situación de salud de un individuo o una comunidad y que para efectos del presente Capítulo, se clasiican en condiciones isiológicas, enfermedades, discapacidades y muertes; factores protectores y factores de riesgo relacionados con condiciones del medio ambiente, consumo y comportamiento; acciones de protección especíica, detección temprana y atención de enfermedades y demás factores determinantes asociados.

Eventos de Interés en Salud Pública. Aquellos eventos considerados como importantes o trascendentes para la salud colectiva por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta criterios de frecuencia, gravedad, comportamiento epidemiológico, posibilidades de prevención, costo-efectividad de las intervenciones, e interés público; que además, requieren ser enfrentados con medidas de salud pública.

Factores de Riesgo/Factores Protectores. Aquellos atributos, variables o circunstancias inherentes o no a los individuos que están relacionados con los fenómenos de salud y que determinan en la población expuesta a ellos, una mayor o menor probabilidad de ocurrencia de un evento en salud.

Medidas Sanitarias. Conjunto de medidas de salud pública y demás precauciones sanitarias aplicadas por la autoridad sanitaria, para prevenir, mitigar, controlar o eliminar la propagación de un evento que afecte o pueda afectar la salud de la población.

Modelo de Vigilancia en Salud Pública. Es la construcción conceptual que ordena los aspectos con que se aborda un problema especíico que requiere ser vigilado por el sistema y que permite obtener información integral sobre un grupo de eventos de interés en salud pública.

Protocolo de Vigilancia en Salud Pública. Es la guía técnica y operativa que estandariza los criterios, procedimientos y actividades que permiten sistematizar las actividades de vigilancia de los eventos de interés en salud pública.

Red de Vigilancia en Salud Pública. Conjunto de personas, organizaciones e instituciones integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como otras organizaciones de interés distintas del sector, cuyas actividades inluyen directa o indirectamente en la salud de la población, que de manera sistemática y lógica se articulan y coordinan para hacer posible el intercambio real y material de información útil para el conocimiento, análisis y abordaje de los problemas de salud, así como el intercambio de experiencias, metodologías y recursos, relacionados con las acciones de vigilancia en salud pública.

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Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila). Conjunto de usuarios, normas, procedimientos, recursos técnicos, inancieros y de talento humano, organizados entre sí para la recopilación, análisis, interpretación, actualización, divulgación y evaluación sistemática y oportuna de la información sobre eventos en salud, para la orientación de las acciones de prevención y control en salud pública.

Unidad Notiicadora. Es la entidad pública responsable de la investigación, conirmación y coniguración de los eventos de interés en salud pública, con base en la información suministrada por las Unidades Primarias Generadoras de Datos y cualquier otra información obtenida a través de procedimientos epidemiológicos.

Unidad Primaria Generadora de Datos (UPGD). Es la entidad pública o privada que capta la ocurrencia de eventos de interés en salud pública y genera información útil y necesaria para los ines del Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila).

Usuarios del Sistema. Toda entidad e institución, persona natural o jurídica que provea y/o demande información del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

Vigilancia en Salud Pública. Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos especíicos relacionados con la salud, para su utilización en la planiicación, ejecución y evaluación de la práctica en salud pública.

Vigilancia y Control Sanitario. Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas y procesos para asegurar una adecuada situación sanitaria y de seguridad de todas las actividades que tienen relación con la salud humana. (Artículo 3 del Decreto 3518 de 2006)

ARTÍCULO 2.8.8.1.1.4. FINALIDADES. La información obtenida como consecuencia de la implementación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), de que trata el presente Capítulo, deberá ser utilizada para cumplir con las siguientes inalidades:

  1. Estimar la magnitud de los eventos de interés en salud pública;

  2. Detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribución y propagación de los eventos objeto de vigilancia en salud pública;

  3. Detectar brotes y epidemias y orientar las acciones especíicas de control;

  4. Identiicar los factores de riesgo o factores protectores relacionados con los eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores;

  5. Identiicar necesidades de investigación epidemiológica;

  6. Facilitar la planiicación en salud y la deinición de medidas de prevención y control;

  7. Facilitar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones en salud;

  8. Orientar las acciones para mejorar la calidad de los servicios de salud;

  9. Orientar la formulación de políticas en salud pública. (Artículo 4 del Decreto 3518 de 2006)

    ARTÍCULO 2.8.8.1.1.5. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La organización y funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), además de los postulados señalados en la Ley 100 de 1993, se fundamenta en los siguientes principios orientadores:

  10. Eicacia. Es la capacidad del sistema para alcanzar los resultados y contribuir a la protección de la salud individual y/o colectiva;

  11. Eiciencia. Es el uso racional de los recursos con el in de garantizar su mejor utilización para la obtención de los mejores resultados en materia de vigilancia en salud pública;

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  12. Calidad. Es la garantía de veracidad, oportunidad y coniabilidad de la información generada, en todos los procesos de vigilancia en salud pública que realicen los integrantes del Sistema;

  13. Previsión. Es la capacidad de...

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