Salud sexual y reproductiva, derechos y género - Médicos y derechos - Libros y Revistas - VLEX 776403333

Salud sexual y reproductiva, derechos y género

AutorElvia Vargas Trujillo - Isabel C. Jaramillo Sierra - Elena María Trujillo Maza
Páginas23-76
A. EL DERECHO A LA SALUD Y LOS DERECHOS EN LA SALUD
La denición de salud que orienta la política pública desde la segunda
mitad del siglo XX está consignada en la constitución de la Organización
Mundial de la Salud, según la cual la salud “es un estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones
o enfermedades”.2 Este documento parte del principio de que los indivi-
duos son interdependientes en el logro de su salud, así como lo son los Es-
tados: “La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para
lograr la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las
personas y de los Estados. Los resultados alcanzados por cada Estado en
el fomento y protección de la salud son valiosos para todos”.3
El compromiso con la salud, en la forma de la garantía de un derecho a
la salud en cuanto bienestar físico y mental, ha sido establecido por los Es-
tados al menos desde 1948, cuando suscribieron la Declaración Universal
de Derechos Humanos en el ámbito de la creación de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU). El artículo 25 dice a este respecto: “Toda per-
sona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud y el bienestar, y en especial […] la asistencia médica
[…]”. Esta garantía fue resaltada en el artículo 12 del Pacto de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales al señalar que los Estados reconocen
“el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
2 La constitución fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York,
del 19 de junio al 22 de julio de 1946, rmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61
Estados (Off. Rec. Wld Hlth Org.; Actes off. Org. mond. Santé, 2, 100), y entró en vigor el 7 de abril
de 1948. Ha sido modicada por reformas adoptadas en la vigésima sexta, la vigésima novena, la
trigésima novena y la quincuagésima primera Asambleas Mundiales de la Salud (resoluciones WHA
26.37, WHA 29.38, WHA 39.6 y WHA 51.23), que entraron en vigor el 3 de febrero de 1977, el
20 de enero de 1984, el 11 de julio de 1994 y el 15 de septiembre del 2005, respectivamente.
3 Ibídem.
física y mental” e incluir las principales prestaciones que deberían com-
prenderse como conducentes a la garantía de este derecho:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano
desarrollo de los niños.
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del
medio ambiente.
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, en-
démicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y
servicios médicos en caso de enfermedad.
El Protocolo de San Salvador, adicional a la Carta de Derechos Huma-
nos de la Organización de Estados Americanos (OEA), es aún más pun-
tual en las medidas que los Estados consideran el mínimo a satisfacer al
hacer mención de otorgarles a sus ciudadanos el “más alto nivel de bien-
estar físico, mental y social”:
a) La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia
sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares
de la comunidad.
b) La extensión de los benecios de los servicios de salud a todos los in-
dividuos sujetos a la jurisdicción del Estado.
c) La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas.
d) La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profe-
sionales y de otra índole.
e) La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los
problemas de salud.
f) La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto
riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
La Constitución colombiana de 1991 también incluye el derecho a la
salud en su catálogo de derechos. El artículo 49 establece al respecto: “Se
garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, pro-
tección y recuperación de la salud”.
El énfasis que todos estos documentos le conceden a la prestación
de servicios médicos y el saneamiento básico llevó a que la discusión sobre
la salud estuviese limitada durante varias décadas y especialmente en los
países en vías de desarrollo, a la discusión respecto de la realizabilidad y
la justiciabilidad de los derechos sociales.4 Se planteaba entonces, en línea
4 La discusión sobre la exigibilidad de los derechos sociales, económicos y culturales puede
encontrarse, por ejemplo, en Langford, M. (2009), “The Justiciability of Social Rights: From Practice
to Theory”, en Social Rights Jurisprudence. Emerging Trends in International and Comparative Law.
Alston, P. y Quinn, G. (1987), “The Nature and Scope of State Parties’ Obligations under the
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con lo que proclama el Pacto Internacional de Derechos Económicos, So-
ciales y Culturales (Pidesc) en su introducción, que cada país iría adop-
tando las medidas necesarias dentro de sus posibilidades económicas, y se
restringía enormemente la obligación de reportar y dar cuenta de dichas
medidas, reconociendo que cada Gobierno tomaría las mejores a su alcan-
ce. La preocupación por la manera en la que el servicio médico se prestaba
se dejó principalmente en manos de la comunidad médica, para la cual
esto se convirtió en un asunto de ética.5
La Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, So-
ciales y Culturales, de las Naciones Unidas, sin embargo, marcó un giro
denitivo de esta posición asistencialista y deslegalizada, hacia el en-
foque de los derechos y las garantías exigibles. Aunque la observación
es bastante reciente —data apenas del año 2000— puede decirse que ella
recoge una tendencia bastante marcada y determina un impulso muy im-
portante para la nueva perspectiva.
La Observación General 14 explica el artículo 12 del Pacto de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en cuatro sentidos. En primer lugar, su
alcance, al señalar que el derecho a la salud “no debe entenderse como de-
recho a estar sano” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
2000),6 sino como un conjunto de libertades y derechos. En segundo lugar,
dene como elementos “esenciales e interrelacionados” del derecho a la sa-
lud la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad.
Por disponibilidad la observación entiende la obligación de “contar con
un número suciente de establecimientos, bienes y servicios públicos de sa-
lud y centros de atención de la salud, así como de programas” (Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2000). Los medicamentos esen-
ciales se mencionan especícamente como incluidos entre los bienes que
deben ofrecer los Estados a su población.
La accesibilidad, por otra parte, se dene en relación con cuatro fac-
tores: no discriminación en el acceso a los bienes y servicios a los que se
reere el primer elemento; accesibilidad física, tanto en términos geográ-
cos como respecto a la adecuación para personas con discapacidades;
accesibilidad económica; y acceso a la información, como posibilidad de
solicitar, recibir y difundir conocimientos e ideas.
9, núm. 2, pp. 156-229. Craven, M. C. R. (1998), The International Covenant on Economic, Social
and Cultural Rights : A Perspective on its Development, Oxford, Oxford University. Sepúlveda, M. M.
(2003), The Nature of Obligations under the Economic, Social and Cultural Rights, Intersentia.
5 En Colombia la Ley 23 de 1981 establece los lineamientos éticos para el ejercicio de la medicina.
6 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 14, “El derecho al
disfrute del más alto nivel de bienestar” (vigésimo segundo período de sesiones, 2000), Naciones
Unidas, Doc. E/C.12/2000/4.
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