Salvamento de voto de los magistrados María Victoria Calle Correa, Juan Carlos Henao Pérez, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva a la Sentencia C-728 de 2009 - La objeción de conciencia como un derecho. Estrategia jurídica para su reconocimiento frente al servicio militar - Libros y Revistas - VLEX 777629437

Salvamento de voto de los magistrados María Victoria Calle Correa, Juan Carlos Henao Pérez, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva a la Sentencia C-728 de 2009

AutorManuel Iturralde/Mariana Castrellón
Páginas429-463
429
omisión legislativa relativa en exenciones al servicio
militar obligatorio en ley de reclutamiento - Configu-
ración en relación con los objetores de conciencia (Salva-
mento de voto)
demanda de inconstitucionalidad por omisión legisla-
tiva relativa - Procedencia por exclusión de objetores de
conciencia al servicio militar obligatorio (Salvamento de
voto)
Contrario a lo considerado por la Sala Plena de la Corte
Constitucional, la Ley 48 de 1993 sí incurrió en una omi-
sión legislativa relativa al no haber incluido en el artículo
27 a aquellas personas que se nieguen a prestar servicio
militar obligatorio cuando éste conlleva para ellas actuar
en contra de su conciencia o de sus creencias, con lo que
se avala un trato discriminatorio a un grupo de personas
constitucionalmente protegido y se desconoce la especial
reserva en materia de la obligación de prestar el servicio
militar obligatorio.
sentencia de constitucionalidad de exenciones al
servicio militar en ley de reclutamiento - Diferencia

430
La objeción de conciencia como un derecho
trato diferente frente a los objetores de conciencia (Salva-
mento de voto)
Diferenciar a las personas que tienen un derecho cons-
titucional a no prestar el servicio militar obligatorio, por
razones subjetivas (del fuero interno) de aquéllas que lo
tienen por características objetivas comunes es una distin-

además de que no se relaciona con la distinción constitucio-
nal reconocida, puesto que la situación de varios objetores
de conciencia tiene muchos puntos de comparación con la
situación de los indígenas, en la medida que la condición
de indígena supone la pertenencia a una comunidad, a un
grupo de personas, en tanto los objetores de conciencia son
personas que pertenecen a una comunidad que comparte un
conjunto de creencias religiosas y un determinado culto,
  
políticas, que los sitúa en el camino de la no violencia y el
rechazo estructural, sistemático y total hacia toda forma de
violencia. La posición del objetor de conciencia es radical
a la prestación del servicio militar, mucho más que la de
los indígenas o la de las personas con alguna limitación.
razonabilidad en sentencia de constitucionalidad
de exenciones al servicio militar - Incumplimiento en
relación con la exclusión de los objetores de conciencia en
la exención (Salvamento de voto)
La sentencia se limitó a postular un criterio con base
en el cual se introduce una diferencia de trato, a saber: el
carácter objetivo o subjetivo de las razones por las cuales
una persona está exenta del servicio militar, pero no analizó
la razonabilidad constitucional de tal distinción
objeción de concienca al servicio militar obligato-
rio - Reconocimiento por tutela para exención de la obli-
gación genera dudas e incertidumbre (Salvamento de voto)
431
Salvamento de voto
Si bien la Sala Plena, sin división alguna, consideró
que bajo el orden constitucional vigente toda persona tiene
derecho a objetar por razones de conciencia, o con base en
sus creencias, su obligación constitucional a prestar servicio
militar obligatorio y a que el goce de ese derecho pueda ser
garantizado judicialmente, incluso si el legislador ha omi-

la presente sentencia, que se genera incertidumbre y duda
respecto de los casos en que procedería su aplicación tanto
para las Fuerzas Militares como para los jueces de tutela
que tendrán que administrar ese derecho fundamental, sin
guía legislativa.

demanda de inconstitucionalidad contra el artícu-
lo 27 de la ley 48 de 1993
demandantes: gina cabarcas macía, antonio barre-
to rozo y daniel bonilla maldonado
magistrado ponente: gabriel eduardo mendoza
martelo
Los magistrados María Victoria Calle Correa, Juan Car-
los Henao Pérez, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto
Vargas Silva, que salvamos el voto a la Sentencia C-728 de
2009, nos apartamos de la posición mayoritaria por con-
siderar que la Ley 48 de 1993 sí incurrió en una omisión
legislativa relativa, al no haber incluido en el artículo 27 a
aquellas personas que se nieguen a prestar servicio militar
obligatorio cuando éste conlleva para ellas actuar en contra
de su conciencia o de sus creencias. Expresamos a continua-
ción los motivos de nuestra disidencia, que aparecerían en la
ponencia original que compartimos, y que en los respectivos
debates defendimos.
Al haber considerado lo contrario, la Sala Plena de la
Corte Constitucional ha proferido un fallo (i) que avala un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR