MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Decreto número 2421 de 2011, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Alcalde Distrital de Barranquilla. - 7 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 289263826

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Decreto número 2421 de 2011, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Alcalde Distrital de Barranquilla.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín48123
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.123
Jueves, 7 de julio de 2011
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 2431 DE 2011
(julio 7)
por el cual se designa Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constituciona-
les y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución
Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 21 de junio de 2011, con fundamento
en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la
Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos Echeverry
Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el cual se declaró impedido para co-
nocer y decidir sobre todos los asuntos que debe atender como Ministro, que se relacionen
con las empresas Transportes Vigía S.A.S., Interbolsa S. A. y Colinversiones S. A. ESP
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comercio exterior en general, en la tasación de los gravámenes arancelarios y la operación
de servicios integrales de transporte.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado
o cuyo impedi mento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio
será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera
de los ministros del despacho.
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrese como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor
Sergio Diazgranados Guida, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, para que conozca
y decida sobre todos los asuntos que debe atender como Ministro, relacionadas con las
empresas Transportes Vigía S.A.S., Interbolsa S. A. y Colinversiones S. A. ESP relativos
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exterior en general, en la tasación de los gravámenes arancelarios y la operación de servicios
integrales de transporte, en los que deba intervenir en cumplimiento de sus funciones como
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
DECRETO NÚMERO 2432 DE 2011
(julio 7)
por el cual se designa Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constituciona-
les y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución
Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión vidual del 21 de junio de 2011, con fundamento
en el prin cipio de verdad sab ida y buena fe gua rdada consagrado en el artículo 8° de la
Ley 63 de 19 23, aceptó el impediment o manifestado por el doc tor Sergio Diazgranados
Guida, Minis tro de Comercio, Ind ustria y Turismo, en el cual se declaró impe dido para
conocer y decidir sobre todos l os asuntos que debe atender como Ministr o, que se rela-
cionen con la solicitud de declaración de existenci a de Zona Franca Permanente Especial
presentada por la S ociedad Barranquil la International Terminal Company S. A. y para
suscribir cualquier acto admi nistrativo rel acionado con la Asoci ación Colombia na de
Viajes y Turismo, Anato.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado
o cuyo impedi mento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio
será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera
de los ministros del despacho.
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrese como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc al doctor
Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para conocer y
decidir sobre los asuntos que se relacionen con la solicitud de declaración de existencia de
Zona Franca Permanente Especial presentada por la Sociedad Barranquilla International
Terminal Company S. A. y para suscribir cualquier acto administrativo relacionado con la
Asociación Colombiana de Viajes y Turismo, Anato.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 2421 DE 2011
(julio 6)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta
al Alcalde Distrital de Barranquilla.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu-
cionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 10 de la Ley 768 de 2002, en
concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Viceprocurador General de la Nación, mediante fallo del 18 de septiembre de
2008, proferido dentro del Expediente número 154-131682-05, sancionó con destitución del
cargo e inhabilidad por el término de diez (10) años al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg
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rranquilla, en su condición de Alcalde Distrital de Barranquilla para la época de los hechos,
y así mismo, ordenó enviar copia de las providencias de primera y segunda instancia si la
hubiere, junto con la constancia de ejecutoria al funcionario que deba ejecutar la sanción.
Que el despacho del Procurador General de la Nación, a través de providencia del 19 de
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la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el
término de diez (10) años, impuesta al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly,
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condición de Alcalde Distrital de Barranquilla para la época de los hechos.
Que según constancia del 14 de junio de 2011, expedida por la Secretaría General de la
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, la providencia citada en el considerando
anterior quedó ejecutoriada el 19 de diciembre de 2008.
Que la Secretaría General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la
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2011, remitió a la Presidencia de la República los fallos de primera y segunda instancia del
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la sanción impuesta dentro del Expediente número 154-131682-05.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace
necesario hacer efectiva la medida de destitución e inhabilidad impuesta al Alcalde Distrital
de Barranquilla para la época de los hechos.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Destituir e inhabilitar por el término de diez (10) años para ejercer
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la cédula de ciudadanía número 8.711.827, en su condición de Alcalde Distrital de Ba-
rranquilla para la época de los hechos, en cumplimiento de l fallo del 18 de septiembre de
2008, proferido por el Viceprocurador General de la Nación, dentro del expediente número
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mediante providencia del 19 de diciembre de 2008, de conformidad con lo señalado en la
parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicaciones. Comunicar el contenido del presente decreto al señor
Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly, a la Procuraduría General de la Nación y a la
Alcaldía Distrital de Barranquilla.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y
contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49
del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.

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