Sanción por mora
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A
URÍDIC
Sanción por mora
EnelreconocimientoypagodelascesantíasparcialesydenitivasdelosservidorespúblicosElcasodelosdocentesAplicacióndelaLeyde
1. Po
de la entidad empleadora la obligación de liquidación, reconocim iento y
pago
15 días siguientes a la solicitud del interesado, para lo cual deber á expedir
pena de que la entidad obligada deba pagar al t itular un día de salario por
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deberá expedir la Resolución correspond iente, si reúne todos los requisitos
Ar tíc ulo 2º.-
cuarenta y cinco (45) días hábiles, a parti r de la fecha de la cual quede en
públicos, la entidad obligada reconocerá y canc elará de sus propios recur-
derecho prestacional -cesa ntía- reclamado, surgía la posibilidad de recla-
le ocasionara perjuicio al adm inistrado.
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ción son los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y t rabaja-
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narios y trabajadores del Banco de la República y tr abajadores particulares
los miembros de las corporaciones públicas, empleados y t rabajadores del
podrán solicitar el retiro p arcial de sus cesantías parciales en los siguientes
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dos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Para adelantar estud ios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a)
permanente, o sus h ijos.”
ibídem
parciales, por parte de los pet icionarios, la entidad empleadora o aquella que
tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesa ntías, deberá expedir
la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos dete rminados
en la ley.
Parágrafo. -
siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresa mente los documen-
tos y/o requisitos pendientes.
artículo.
social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
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artículo. Sin embargo, la entidad pod rá repetir contra el fu ncionario, cuando
se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”.
De las normas tra nscritas, se concluye que a partir de la ent rada en
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gación de liquidar, reconocer y pagar el auxil io de cesantías, bien porque el
propósito de resarcir los daños que se causa n a este último con el incum-
plimiento en el reconocimiento y pago de la liquida ción, ya sea parcial o
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gación, esto es, el 31 de julio de 2006.
y determinó sus competencia s frente a la Nación y a las entidades
del Gobier no Nacional.
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de entidad terr itorial, a parti r del 1º de enero de 1976, sin el cumplimiento
Parágrafo- Se entiende que una pr estación se ha causado cuando se han
cumplido los requisitos para su exigibilidad.”
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do debe ejercer su tarea pri ncipal, esto es, atender las prestaciones sociales
“Art ícu lo 2 º.
Nación y las entidades terr itoriales, según el caso, asumirán sus obligacio-
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el Fondo Nacional del Ahorro y en consecuencia seguirá n siendo pagadas
31 de diciembre de 1975, así como los reajustes y la sustitución de pensiones,
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personal y, en consecuencia, seguir án siendo pagadas por dichas entidades.
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Nación pagará, pero estas ent idades contribuirán, por este per íodo, con los
aportes de ley, para la cancelación de las prestaciones sociales en los mismos
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