Sanciones - Sanciones - Impuesto de timbre nacional - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496235514

Sanciones

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas443-443

Page 443

Ley 1607 de 2012 por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. Artículo 197. Sanciones - Principios.

Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre.

Los funcionarios oiciales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la Ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT (Año base 2009: $95.000), aplicada por los Jefes de las Divisiones de liquidación de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Nota: Los valores en UVT son los deinidos por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 que adicionó el Estatuto Tributario con el Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario, UVT.

Nota: Valores UVT: Año base 2009 (Resolución 1063 de 2008): $23.763.

Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.

El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de 7 UVT a 360 UVT (Año base 2009: $166.000 a $8.555.000), que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.

Nota: Los valores en UVT son los deinidos por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 que adicionó el Estatuto Tributario con el Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario, UVT.

Nota: Valores UVT: Año base 2009 (Resolución 1063 de 2008): $23.763.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 537. Las autoridades deberán prestar todas las garantías y apoyo a los funcionarios encargados del control del impuesto de timbre.

Artículo 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre.

Los gobernadores de los departamentos, y alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de 1.5 UVT a 7 UVT (Año base 2009: $36.000 a $166.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.

Nota: Los valores en UVT son los deinidos por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 que adicionó el Estatuto Tributario con el Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario...

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