Sanciones - Impuesto de timbre nacional (Artículo 514 al Artículo 554) - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844497

Sanciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas669-670
669
Libro Cuarto: Impuesto de Timbre Nacional
Impuestos Nacionales del lugar con un informe pormenorizado para que haga la liquidación
de los impuestos y se impongan las sanciones.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 542 y 544.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO TRIBUTARIO 014746 DE 23 DE FEBRERO DE 2007. DIAN. Causación en caso de dación en pago que suscribe
sociedad en acuerdo de reestructuración económica.
TITULO IX
SANCIONES
ARTÍCULO 544. MULTA PARA FUNCIONARIOS QUE ADMITAN DOCUMENTOS
GRAVADOS SIN EL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. (Valores absolutos convertidos a
UVT por disposición del artículo 868-1 del Estatuto Tributario, modi cado por el artículo
51 de la Ley 1111 d e 2 7 d e diciembre de 2006). Los funcionarios o ciales que admitan
documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto
hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en
multa de 4 UVT, aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de
Impuestos Nacionales.
($119.012 Base 2016, UVT 4 a $29.753; Resolución DIAN No 000115 de 6 de noviembre
de 2015).
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 543 y 679.
*Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012: Art. 197.
ARTÍCULO 545. MULTA PARA QUIEN IMPIDA Y OBSTACULICE EL CONTROL DEL
IMPUESTO DE TIMBRE. (Valores absolutos convertidos a UVT por disposición del
artículo 868-1 del Estatuto Tributario, modi cado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 27
de diciembre de 2006). El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia scal de
los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas
sucesivas de 7 UVT a 360 UVT, que impondrán mediante providencia motivada el Director
General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.
($ 208.271 Base 2016, UVT 7 a $29.753; Resolución DIAN No 000115 de 6 de noviembre
de 2015).
($10.711.080 Base 2016, UVT 360 a $29.753; Resolución DIAN No 000115 de 6 de
noviembre de 2015).
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 537, 546 y 868.
ARTÍCULO 546. SANCIÓN A LAS AUTORIDADES POR NO PRESTAR APOYO Y
GARANTÍAS A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN
DEL IMPUESTO DE TIMBRE. (Valores absolutos convertidos a UVT por disposición del
Art. 544

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