De las sanciones - Código de ética odontológica comentado (Ley 35 de 1989) - Libros y Revistas - VLEX 840974763

De las sanciones

AutorVíctor Hugo Villota Alvarado
Cargo del AutorEditor General
Páginas116-130
116 Código de Ética Odontológica. Comentado (Ley 35 de 1989)
Artículo 
A juicio del Tribunal Ético Profesional, contra las faltas a la ética odontoló-
gica, de acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en ellas, proceden las
siguientes sanciones:
a. Amonestación privada
b. Censura, que podrá ser:
1. Escrita, pero privada
2. Escrita y pública
3. Verbal y pública
c. Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por seis meses
d. Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por cinco años
co m e N t a r i s t a m a r í a m e r c e D e s t u l c á N c a b r e r a
En el ejercicio de las facultades sancionadoras, la discrecionalidad administrati-
va se restringe en especial por el principio de proporcionalidad, sobre todo, cuan-
do la administración se ve abocada a la graduación de las sanciones dentro de los
límites mínimo y máximo de imposición permitida por las normas habilitantes.
Este postulado lo explica claramente la sentencia C 564 del 2003, cuando sos-
tiene que toda decisión administrativa, especialmente, en materia sancionadora
“ha de ser razonable y proporcional, a efectos de evitar la arbitrariedad y limitar
a su máxima expresión la discrecionalidad de que pueda hacer uso la autoridad
administrativa al momento de su imposición”.
Desde el punto de vista de la praxis, la Constitución política estableció impor-
tantes limitantes al intervencionismo por parte del Estado en sus diversas actua-
ciones, por lo cual les otorga relevancia a ciertos derechos y garantías que actúan
como barrera de la intervención pública en el comportamiento de las personas,
especialmente, en el ejercicio de facultades sancionadoras. De ahí que, en sen-
da jurisprudencia, la Corte Constitucional haya determinado que “en el Estado
Social de Derecho ninguna autoridad está facultada para conculcar las garantías
constitucionales de las personas a quienes puede disciplinar”, esfera de la cual los
tribunales de ética odontológica no son la excepción.
El Estatuto ético de la odontología incurre en serios vacíos a la hora de dosicar e
im-
poner la sanción dentro del proceso ético disciplinario, pues los criterios que señala
la norma dejan un margen de discrecionalidad amplísimo para el ente sancionador.

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