Sanciones economicas por incumplimiento ante UGPP
Autor | Jorge Luis Restrepo Pimienta - Antonio Varela Consuegra - Marcela Gomez Gomez |
Cargo del Autor | Especialista en Educación y competencias Laborales, Derecho Laboral y seguridad social, PhD en Derecho - Contador Publico, Magister en Tributacion, especialista en Revisoria Fiscal - Profesional en Derecho, Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social |
Páginas | 76-80 |
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4 SANCIONES ECONOMICAS POR INCUMPLIMIENTO
La UGPP, (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal) es una entidad creada en
año 2010, del orden nacional y adscrita al ministerio de Hacienda y Crédito
Publico, tiene como propósito el reconocimiento de los derechos pensionales
causados con cargo todas las entidades administradoras del Régimen de prima
media del orden nacional y de todas las entidades estatales del orden nacional
que hayan tenido a bajo su responsabilidad el reconocimiento de pensiones,
respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación, además, las
tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y
oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección (1)
ley 1151 del 24 de Julio del 2007.
FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCAL
(decreto 169/del 23 de enero 2008- MHCP)
1.
Solicitar la informació n relevante que tengan las diferentes entidades,
administradoras y órganos vigilancia y control del Sistema de la Protección Social.
Para el caso de las administradoras, la UGPP definirá la frecuencia de
actualización de tal informació n y el formato en el que debe ser suministrada
teniendo en cuenta los formatos y frecuencias ya establecidos por otras entidades
receptoras de informació n del Sistema de la Protección Social.
2.
Verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación cuando lo considere
necesario.
3.
Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la
existencia de hechos que generen obligaciones en materia de contribuciones
parafiscales de la protecció n social.
4.
Solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protecció n
Social explicaciones sobre las inconsistencias en la informació n relativa a sus
obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección social.
5.
Solicitar a aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protecció n
Social la presentació n de los documentos relacionados con el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protecció n social que
la UGPP considere necesarios, cuando estén obligados a conservarlos.
6.
Citar o requerir a los aportantes, afiliados y beneficiarios del Sistema de la
Protecció n Social o a terceros para que rindan informes o testimonios referentes al
cumplimiento de las obligaciones de los primeros en materia de contribuciones
parafiscales de la protecció n social.
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