Sanciones proporcionales, eficaces y disuasorias ante el incumplimiento del principio del préstamo responsable - Núm. 16-1, Enero 2017 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844159449

Sanciones proporcionales, eficaces y disuasorias ante el incumplimiento del principio del préstamo responsable

AutorCamila Jaramillo Sierra
CargoAbogada especialista en responsabilidad y daño resarcible de la Universidad Externado de Colombia
Páginas59-80
Revist@ e-MeRcatoRia, vol. 16 n.º 1, eneRo-junio/2 017, pp. 59-80
Sanciones proporcionales,
eficaces y disuasorias
ante el incumplimiento
del principio del préstamo
responsable1
Proportional, Effective and Dissapative
Penalties for Failure to Comply with the
Principle of the Responsible Loan
caMi la jaR aMi llo si eRR a2
RESUMEN
En el presente trabajo, tras presentar las Directivas 2008/48/Ce y 2014/17/ue
sobre contratos de crédito al consumo, en las que se recomienda a los Estados
miembro la inclusión de sanciones: proporcionales, eficientes y disuasorias,
ante el incumplimiento del principio de préstamo responsable, se estudia la
transposición de las mismas en Bélgica, Francia, Suiza y España con el fin de
observar la diversidad de regímenes sancionatorios debido a su naturaleza soft law.
Palabras claves: préstamo responsable; contrato de crédito al consumo; obligación del
prestamista; evaluación de la solvencia.
1 Fecha de recepción: 9 de mayo de 2017. Fecha de aceptación: 29 de junio de 2017. Para
citar el artículo: Jaramillo, C. “Sanciones proporcionales, eficaces y disuasorias ante el
incumplimiento del principio del préstamo responsable”, Revist@ E- Mercatoria, vol. 16,
n.º 1, enero-junio, 2017. DOI: https://doi.org/10.18601/16923960.v16n1.04
2 Abogada especialista en responsabilidad y daño resarcible de la Universidad Externado
de Colombia. Máster en Derecho Privado Patrimonial de la Universidad de Salamanca.
Actual candidata a doctora en Derecho Mercantil por la Universidad Complutense de
Madrid bajo el tema de investigación “Préstamo responsable y credit reporting systems”. (ca-
milajsierra@gmail.com)
Camila Jaramillo Sierra
Revist@ e-MeRcatoRia, vol. 16 n.º 1, eneRo-junio/20 17, pp. 59-80
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ABSTRACT
In this paper, the author, following the presentation of Directives 2008/48/eC
and 2014/17/ue on consumer credit agreements, which recommend member
States to include sanctions: proportional, efficient and dissuasive in the event
of non-compliance of the principle of responsible lending. The transposition
of these in Belgium, France, Switzerland and Spain is being studied in order
to observe the diversity of penalties due to their soft law nature.
Keywords: responsible loan; consumer credit agreement; lender liability; solvency assessment
INTRODUCCIÓN
La política de concesión responsable del crédito, vela por brindar estabilidad
y transparencia al sistema económico, disminuir la asimetría de la informa-
ción existente de antaño en las relaciones del mundo financiero y, sobre todo,
permitir el resguardo de los depositantes, la preservación de la fe pública y
el aumento de la confianza en las entidades prestamistas, lo cual se ha visto
gravemente deteriorado en los últimos tiempos.
Tanto la crisis financiera de 1929 como la iniciada en 2007 nos dejan como
principal enseñanza que de no tratarse con acuciosidad la responsabilidad finan-
ciera por cada entidad prestamista, desde la más pequeña hasta la más grande,
las consecuencias pueden ser variadas y oscilan entre el sobreendeudamiento
desmedido de los usuarios, la pérdida de la confianza y la consiguiente concre-
ción del riesgo sistémico, lo que conlleva un desajuste del mercado económico
cuyas repercusiones son al día de hoy fácilmente verificables.
Así pues, siendo el estudio de la solvencia del futuro prestatario el núcleo
esencial del principio del préstamo responsable, su regulación, implementa-
ción y sanción ante su incumplimiento, con acierto y determinación, resultan
primordiales en cada uno de los Estados con el fin de mantener una economía
financiera transparente, competitiva y más estable.
En esta medida, para disminuir el riesgo de crédito irresponsable, las entida-
des deberán verificar a priori y con detenimiento la solvencia del futuro deudor
con base en los ficheros de solvencia (positivos y negativos) y la información
requerida por la entidad.
Así lo han incluido en su regulación las directivas 2008/48/Ce y 2014/17/
ue con fundamento en la propuesta de directiva realizada en el 2002 por el
Consejo y Parlamento de la Unión Europea.
Conforme lo anterior y dada la trascendencia económica social y política
del tema en cuestión, en la presente investigación nos cuestionamos cuáles
son las consecuencias que le acarrean al prestamista el incumplimiento de
dicho deber de evaluación de la solvencia conforme el préstamo responsable.

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