Sanciones relacionadas con la contabilidad y de clausura del establecimiento - Título III. Sanciones - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025149

Sanciones relacionadas con la contabilidad y de clausura del establecimiento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas769-775
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SANCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD Y DE CLAUSURA DEL
ESTABLECIMIENTO
ARTÍCULO 654. HECHOS IRREGULARES EN LA CONTABILIDAD. Habrá lugar a aplicar
sanción por libros de contabilidad, en los siguientes casos:
a) No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos.
b) No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de
registrarlos.
c) No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren.
d) Llevar doble contabilidad.
e) No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan veri car o determinar los factores
necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones.
f) Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último
día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro
(4) meses de atraso.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 657, 774, 779 y 781.
Código Penal: Arts. 434A y 434B.
Código de Comercio: Arts. 48 al 50.
*Ley 223 de 20 de diciembre de 1995: Art. 265.
*Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.6.1.17.3.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 786 DE 26 DE OCTUBRE DE 2017. CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. La contabilidad
debe llevarse en libros registrados y los estados nancieros de propósito general deben ser elaborados con fundamento
en los libros en los que se hubieren asentado los comprobantes. Por lo tanto, si la información contenida en los EFPG
es distinta de la información registrada en los libros, dichos estados carecerían de validez legal y se con guraría una
irregularidad en la contabilidad.
CONCEPTO 101084 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2009. DIAN. Sanción por irregularidades en la contabilidad.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 20632 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ
RAMÍREZ. No presentación de registros del libro de Inventarios y Balances.
EXPEDIENTE 20551 DE 20 DE FEBRERO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. Le corresponde, en principio, a la Administración desvirtuar la presunción de veracidad de las declaraciones
tributarias, utilizando las amplias facultades de scalización e investigación que la ley le atribuye para obtener las pruebas
correspondientes.
ARTÍCULO 655. SANCIÓN POR IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD. (Valores
absolutos convertidos a UVT por disposición del artículo 868-1 del Estatuto Tributario,
modi cado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). Sin perjuicio
del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos
tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean
plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de
contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los
ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT.
($ 663.120.000 Base 2018: UVT 20.000 a $ 33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017)
($ 685.400.000 Base 2019: UVT 20.000 a $ 34.270; Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
Art. 655

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