SC2879-2022 - Radicación n.º 11001-31-99-003-2018-72845-01 - Núm. 57, Julio 2022 - Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 923347761

SC2879-2022 - Radicación n.º 11001-31-99-003-2018-72845-01

AutorLuis Alonso Rico Puerta
CargoMagistrado ponente
Páginas1-116
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
SC2879-2022
Radicación n.º 11001-31-99-003-2018-72845-01
(Aprobado en sesión de cuatro de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil
veintidós (2022).
Se deciden los recursos extraordinarios de casación
interpuestos por la demandada, Acción Sociedad Fiduciaria
S.A., y la llamada en garantía, SBS Seguros Colombia S.A.,
frente a la sentencia de 3 de agosto de 2021, proferida por la
Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá, en el proceso verbal de protección al consumidor
financiero promovido por Inversiones Uropán y Cía. S. en C.
(en adelante, Inversiones Uropán).
ANTECEDENTES
1. Pretensiones.
Inversiones Uropán pidió declarar que Acción Sociedad
Fiduciaria S.A. incumplió las obligaciones a su cargo,
derivadas de los contratos de encargo fiduciario n.º
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0001100011086 y 0001100011087, suscritos el 15 de mayo
de 2015. Consecuencialmente, pidió condenar a la
convocada a restituirle todos los recursos que transfirió al
proyecto inmobiliario Centro Comercial Marcas Mall
($918.699.082), junto con los rendimientos pertinentes.
2. Fundamento fáctico.
2.1. Inversiones Uropán se vinculó al proyecto Centro
Comercial Marcas Mall”, que se construiría en la ciudad Cali,
y para cuyo desarrollo la promotora Urbo Colombia S.A.S.
(quien luego cedió su posición contractual a Marcas Mall Cali
S.A.S.) celebró con la demandada el «Encargo Fiduciario de
Preventas Promotor MR-799 Marcas Mall», con el propósito de
«vincular a los futuros compradores de las unidades co merciales».
2.2. Tan pronto la actora decidió adquirir los futuros
locales comerciales 2-045 y 2-050 del referido centro
comercial, suscribió con Acción Sociedad Fiduciaria S.A. los
encargos fiduciarios n.º 0001100011086 y 0001100011087
de fecha 15 de mayo de 2015. El valor de la inversión total
ascendería a $1.292.067.280 ($373.367.280 para el local 2-
045, y $918.700.000 para el 2-050).
2.3. Según se estableció en la cláusula primera de los
encargos fiduciarios individuales, su objeto consistía
«(...) en la administración de los recursos que depositen el (los)
Inversionista(s), correspondientes a las sumas de dinero
acordadas entre “Promotora Marcas Mall Cali S.A.S.” (…), con el
fin de que estos recursos sean transferidos al Promotor, una vez
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se cumplan por estos, las condiciones de transferencia de recursos
que se establecen a continuación: “1. Constancia de radicación del
Permiso de Ventas, para cada etapa del Proyecto, si es del caso;
2. Licencia de Urbanismo y Construcción vigentes para cada etapa
del Proyecto, si es del caso; 3. Carta de aprobación o
preaprobación del crédito constructor otorgado por una e ntidad
financiera para el des arrollo de cada etapa del Proyecto, si es del
caso; 4. Haber celebrado un total de Encargos Fiduciarios
Individuales de preventa inversionista que equivalgan al cincuenta
y dos por ciento (52%) de las ventas estimadas del Proyecto, o de
cada etapa del Proyecto, si es del caso; 5. Haber suministrado el
presupuesto de construcción y el flujo de caja del Proyecto
debidamente aprobado por el Interventor del Proyecto y por el
Promotor. 6. Certificado de tradición actualizado del lote de terreno
sobre el cual se desarrollará el Proyecto, en donde conste que la
propiedad del mismo está en cabeza de un fideicomiso
administrado por Acción Sociedad Fiduciaria S.A.”».
2.4. De acuerdo con lo pactado en esos contratos, en
caso de que las referidas «condiciones de transferencia de recursos»
no se cumplieran, todos los dineros serían reembolsados al
inversionista, junto con sus rendimientos.
2.5. La fiduciaria «mintió» al pactar como fecha para el
cumplimiento de esas condiciones el 15 de diciembre de 2014
(fecha prorrogable por seis meses más, hasta el 15 de junio
de 2015), pues al momento de la vinculación de la actora a
los encargos individuales 15 de mayo de 2015, ya se había
suscrito el «acta de verificación de cumplimiento de requisitos - encargo
fiduciario de preventas motor MR-799 Marcas Mall» de 4 de
noviembre de 2014, y se habían transferido cuantiosos
recursos al promotor sin el cumplimiento de las condiciones
preestablecidas, lo cual supuso un grave incumplimiento de
los cargas propias de la sociedad fiduciaria.

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