Sección cuarta. Providencias del juez, su notificación y sus efectos - Libro segundo. Actos procesales - Código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 800369001

Sección cuarta. Providencias del juez, su notificación y sus efectos

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas129-143
| 129
Libro segundo - Actos procesales
Artículo . Obligación de quien rinde el informe. El juez solicitará los informes
indicando en forma precisa su objeto y el plazo para rendirlos. La demora, renuen-
cia o inexactitud injusticada para rendir el informe será sancionada con multa
de cinco () a diez () salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), sin
perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
Si la persona requerida considera que alguna parte de la información solicitada se
encuentra bajo reserva legal, deberá indicarlo expresamente en su informe y jus-
ticar tal armación.
Si el informe hubiere omitido algún punto o el juez considera que debe ampliarse,
o que no tiene reserva, ordenará rendirlo, complementarlo o aclarar lo correspon-
diente en un plazo que no superará la mitad del inicial.
Artículo . Facultades de las partes. Rendido el informe, se dará traslado a las
partes por el término de tres () días, dentro del cual podrán solicitar su aclaración,
complementación o ajuste a los asuntos solicitados.
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TÍTULO I
PROVIDENCIAS DEL JUEZ
CAPÍTULO I
A  
Artículo . Clases de providencias. Las providencias del juez pueden ser autos
o sentencias.
Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excep-
ciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que
deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos
de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias.
En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o
parcial, en los siguientes eventos:
. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por ini-
ciativa propia o por sugerencia del juez.
. Cuando no hubiere pruebas por practicar.

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