Sección primera. Procesos declarativos - Libro tercero. Procesos - Código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 800369017

Sección primera. Procesos declarativos

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas175-211
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Libro tercero - Procesos
 
 
TÍTULO I
PROCESO VERBAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo . Asuntos sometidos al trámite del proceso verbal. Se sujetará al trá-
mite establecido en este capítulo todo asunto contencioso que no esté sometido a
un trámite especial.
Artículo . Traslado de la demanda. Admitida la demanda se correrá traslado
al demandado por el término de veinte () días.
Artículo . Pruebas adicionales del demandante. Si el demandado propone ex-
cepciones de mérito, de ellas se correrá traslado al demandante por cinco () días
en la forma prevista en el artículo , para que este pida pruebas sobre los hechos
en que ellas se fundan.
Artículo . Reconvención. Durante el término del traslado de la demanda, el
demandado podrá proponer la de reconvención contra el demandante si de formu-
larse en proceso separado procedería la acumulación, siempre que sea de compe-
tencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial. Sin embargo, se podrá
reconvenir sin consideración a la cuantía y al factor territorial.
Vencido el término del traslado de la demanda inicial a todos los demandados,
se correrá traslado de la reconvención al demandante en la forma prevista en el
artículo , por el mismo término de la inicial. En lo sucesivo ambas se sustanciarán
conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia.
Propuestas por el demandado excepciones previas y reconvención se dará traslado
de aquellas una vez expirado el término de traslado de esta. Si el reconvenido pro-
pone a su vez excepciones previas contra la demanda, unas y otras se tramitarán
y decidirán conjuntamente.
El auto que admite la demanda de reconvención se noticará por estado y se dará
aplicación al artículo  en lo relacionado con el retiro de las copias.
Artículo . Audiencia inicial. El juez, salvo norma en contrario, convocará a las
partes para que concurran personalmente a una audiencia con la prevención de las
consecuencias por su inasistencia, y de que en ella se practicarán interrogatorios a
las partes. La audiencia se sujetará a las siguientes reglas:
. Oportunidad. El juez señalará fecha y hora para la audiencia una vez vencido el
término de traslado de la demanda, de la reconvención, del llamamiento en garan-
tía o de las excepciones de mérito, o resueltas las excepciones previas que deban
decidirse antes de la audiencia, o realizada la noticación, citación o traslado que
el juez ordene al resolver dichas excepciones, según el caso.
El auto que señale fecha y hora para la audiencia se noticará por estado y no ten-
drá recursos. En la misma providencia, el juez citará a las partes para que concu-
rran personalmente a rendir interrogatorio, a la conciliación, y los demás asuntos
relacionados con la audiencia.
. Intervinientes. Además de las partes, a la audiencia deberán concurrir sus
apoderados.
La audiencia se realizará aunque no concurra alguna de las partes o sus apodera-
dos. Si estos no comparecen, se realizará con aquellas.
Si alguna de las partes no comparece, sin perjuicio de las consecuencias probatorias
por su inasistencia, la audiencia se llevará a cabo con su apoderado, quien tendrá
facultad para confesar, conciliar, transigir, desistir y, en general, para disponer del
derecho en litigio.
. Inasistencia. La inasistencia de las partes o de sus apoderados a esta audiencia,
por hechos anteriores a la misma, solo podrá justicarse mediante prueba siquiera
sumaria de una justa causa.
Si la parte y su apoderado o solo la parte se excusan con anterioridad a la audien-
cia y el juez acepta la justicación, se jará nueva fecha y hora para su celebración,
mediante auto que no tendrá recursos. La audiencia deberá celebrarse dentro de
los diez () días siguientes. En ningún caso podrá haber otro aplazamiento.
Las justicaciones que presenten las partes o sus apoderados con posterioridad a la
audiencia, solo serán apreciadas si se aportan dentro de los tres () días siguientes
a la fecha en que ella se vericó. El juez solo admitirá aquellas que se fundamenten
en fuerza mayor o caso fortuito y solo tendrán el efecto de exonerar de las conse-
cuencias procesales, probatorias y pecuniarias adversas que se hubieren derivado
de la inasistencia.
En este caso, si el juez acepta la excusa presentada, prevendrá a quien la haya pre-
sentado para que concurra a la audiencia de instrucción y juzgamiento a absolver
el interrogatorio.
. Consecuencias de la inasistencia. La inasistencia injusticada del demandante
hará presumir ciertos los hechos en que se fundan las excepciones propuestas por
el demandado siempre que sean susceptibles de confesión; la del demandado hará
presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se funde la demanda.
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Libro tercero - Procesos
Cuando ninguna de las partes concurra a la audiencia, esta no podrá celebrarse, y
vencido el término sin que se justique la inasistencia, el juez, por medio de auto,
declarará terminado el proceso.
Las consecuencias previstas en los incisos anteriores se aplicarán, en lo pertinente,
para el caso de la demanda de reconvención y de intervención de terceros principales.
Cuando se trate de litisconsorcio necesario las consecuencias anteriores solo se apli-
carán por inasistencia injusticada de todos los litisconsortes necesarios. Cuando
se trate de litisconsorcio facultativo las consecuencias se aplicarán al litisconsorte
ausente.
A la parte o al apoderado que no concurra a la audiencia se le impondrá multa de
cinco () salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
. Decisión de excepciones previas. Con las limitaciones previstas en el artículo ,
el juez practicará las pruebas estrictamente necesarias para resolver las excepciones
previas que estén pendientes y las decidirá.
. Conciliación. Desde el inicio de la audiencia y en cualquier etapa de ella el juez
exhortará diligentemente a las partes a conciliar sus diferencias, para lo cual deberá
proponer fórmulas de arreglo, sin que ello signique prejuzgamiento.
Si alguno de los demandantes o demandados fuere incapaz, concurrirá su repre-
sentante legal. El auto que apruebe la conciliación implicará la autorización a este
para celebrarla, cuando sea necesaria de conformidad con la ley. Cuando una de
las partes está representada por curador ad lítem, este concurrirá para efectos dis-
tintos de la conciliación y de la admisión de hechos perjudiciales a aquella. Si el
curador ad lítem no asiste se le impondrá la multa por valor de cinco () a diez ()
salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), salvo que presente prueba
siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer.
. Interrogatorio de las partes, práctica de otras pruebas y jación del litigio. Los
interrogatorios de las partes se practicarán en la audiencia inicial.
El juez ociosamente y de manera obligatoria interrogará de modo exhaustivo a
las partes sobre el objeto del proceso. También podrá ordenar el careo.
El juez podrá decretar y practicar en esta audiencia las demás pruebas que le resulte
posible, siempre y cuando estén presentes las partes.
A continuación, el juez requerirá a las partes y a sus apoderados para que deter-
mine los hechos en los que están de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba
de confesión, y jará el objeto del litigio, precisando los hechos que considera de-
mostrados y los que requieran ser probados.

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