Sección quinta. Terminación anormal del proceso - Libro segundo. Actos procesales - Código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 800369005

Sección quinta. Terminación anormal del proceso

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas144-148
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TÍTULO ÚNICO
TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
CAPÍTULO I
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Artículo . Trámite. En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir
la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cum-
plimiento de la sentencia.
Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quie-
nes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la
respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances
o acompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá presentarla
también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en
este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres () días.
El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declarará ter-
minado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de
las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. Si la tran-
sacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia,
el proceso o la actuación posterior a este continuará respecto de las personas o
los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el au-
to que admita la transacción. El auto que resuelva sobre la transacción parcial es
apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en
el efecto suspensivo.
Cuando el proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habrá lugar a
costas, salvo que las partes convengan otra cosa.
Si la transacción requiere licencia y aprobación judicial, el mismo juez que conoce
del proceso resolverá sobre estas; si para ello se requieren pruebas que no obren
en el expediente, el juez las decretará de ocio o a solicitud de parte y para practi-
carlas señalará fecha y hora para audiencia.
Artículo . Transacción por entidades públicas. Los representantes de la nación,
departamentos y municipios no podrán transigir sin autorización del Gobierno
Nacional, del gobernador o alcalde, según fuere el caso.

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