Sección Segunda. Principios legales y convencionales en el derecho sancionador disciplinario y bloque de constitucionalidad aplicable a los abogados - vLex Colombia

Sección Segunda. Principios legales y convencionales en el derecho sancionador disciplinario y bloque de constitucionalidad aplicable a los abogados

Páginas135-195
AutorLibardo Orlando Riascos Gómez
Sección Segunda
Principios legales y convencionales e n el derecho
sanciona dor disciplinario53 y bloque de constitucionali dad
aplicable a los abogados
1. PRINC IPIOS PREVISTOS EN L A LEGISLACIÓN COLOMBIA NA
 

El Estado colombiano, como persona jurídica de derecho público nacional
es también sujeto de derecho internacional, y en virtud de ello, puede celebrar
Tratados y Convenios internacionales con otros estados de la comunidad
universal, interamericana o internacional, en las diferentes áreas de la
   
delimitación limítrofe, etc.
La Constitución de 1991, privilegió la celebración de Tratados y Convenios
relativos a los derechos humanos (DH) en estado de paz o al derecho

o , por encima de cualquier otra materia objeto de tratado o
convenio, al punto que en materia comercial o de naturaleza económica el
Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados, aun
cuando no hayan sido , pero con la obligatoriedad del
Presidente de que tan pronto entre en vigor provisional el tratado sea remitido
al Congreso, el cual si no lo aprueba, suspenderá su aplicación (artículo 224,
constitucional).
53  B., Gisela y  G. Libardo O. 
Ed. 2ª. Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez. 2024, p. 57 y ss.
136 Libardo Orlando Riascos Gómez
 
reconocen derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados
de excepción, prevalecen el orden interno, según lo dispone el artículo 93,
constitucional. La prevalencia normativa propuesta por la Constit ución en este
caso especialísimo, ha dado lugar para que dualistas y monistas hagan valer
sus postulados. La Corte Constitucional colombiana en Sentencia C-574-92 es
defensora de esta última tesis, y reconoce que en materia de derechos humanos
y siempre que se puedan limitarlos en los estados de excepción (conmoción
interna, guerra exterior o emergencia económica o ambiental, artículos 212 y
ss., constitucionales), surge una especie de supra constitucionalidad normativa
que prevalece sobre el ordenamiento jurídico interno vigente, esto sin que se
ponga en peligro la denominada  interna, y antes por el
contrario, en términos de la Corte al celebrar tratados o convenios relativos
    
jurídicas internacionales entre los Estados suscriptores bien sean bilaterales
o multilaterales54.
Estos Tratados o Convenios contentivos de Derecho humanos, tienen una
preponderancia jurídica en el derecho interno tanto en la aplicabilidad, en la
interpretación como en el control de constitucionalidad que debe prodigar la
Corte Constitucional. En efecto, en cuanto a la aplicabilidad, se dice que los
tratados o convenios una vez son incorporados al derecho interno mediante una
ley aprobatoria (y no simplemente , según el artículo 93 o ,
según el artículo 224, constitucionales), adquieren una connotación jurídica de
preponderancia sobre cualquier otra norma jurídica que ya los prevea o más
aún, cuando no existe norma parecida o esta sea inexistente.
En cuando a la interpretación, la propia Constitución se encarga de sostener
que los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán
de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos
 constitucional). Con lo cual se
establece un  en la prevalencia, pues si la aplicabilidad de estos tratados
y convenios ya es prevalente sobre el derecho interno, la interpretación de los
derechos y deberes constitucionales previstos en la Carta colombiana deberán
ser interpretados conforme a los contenidos en los tratados y convenios
internacionales, pues estos constituyen pautas o parámetros de hermenéutica
y argumentalística jurídica para el operador jurídico, el juez, el servidor del
Estado, el docente-investigador o el simple ciudadano.
54 La Corte Constitucional, sentencia C-574-92.
137Parte segunda
En este punto, la Corte ha sido muy prolífica al proveer reglas de
hermenéutica jurídica para la mejor y recta interpretación de los derechos y
deberes constitucionales. La principal, en nuestro criterio es la que persigue
establecer el llamado , a los efectos de concretar
el marco normativo aplicable a un caso en controversia jurídica que incluya
además de la Constitución, las normas de rango legal (leyes aprobatorias y leyes
estatutarias) y las normas contentivas en tratados y convenios internacionales
como un solo bloque objeto de aplicabilidad, análisis e interpretación, al
punto que el bloque de constitucionalidad ostenta jerarquía constitucional por
estar situadas a la altura de las normas del texto de la Carta y toman con él
un conjunto normativo de igual rango, y por tanto, son fuentes del derecho,


Así como el preámbulo, los principios, los valores y reglas constitucionales
son obligatorios y de forzoso cumplimiento en el orden interno, las normas
del bloque de constitucionalidad son fuente de derecho obligatorio para todos
los asociados55.
Finalmente, sobre el control de constitucionalidad de los tratados y
convenios internacionales relativos a derechos humanos, según el artículo
241-10, constitucional también presenta una preponderancia sobre el control
de constitucionalidad prodigado a las normas legales interna y porque tiene
las siguientes características: El Control ejercido por la Corte constitucional,
ha sostenido que éste es de carácter previo al perfeccionamiento del tratado,
pero posterior a la aprobación del Congreso y la sanción gubernamental; es
automático, por cuanto no está supeditado a la presentación en debida forma
de una acción ciudadana, sino que la ley debe ser enviada directamente por
el Presidente de la República dentro de los seis días siguientes a la sanción
gubernamental; es integral, en la medida en que la Corte debe analizar el
aspecto formal y material de la ley el tratado, confrontándolos con todo el
texto constitucional; tiene fuerza de cosa juzgada, pues la Corte debe decidir
 
leyes que los aprueba..., lo que excluye la revisión posterior por vía de acción


convenio pueda surgir como acto jurídico en el ámbito internacional56.
55 
56 

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