Sección segunda. Proceso ejecutivo - Libro tercero. Procesos - Código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 800369021

Sección segunda. Proceso ejecutivo

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas211-237
| 211
Libro tercero - Procesos
demás procesos declarativos. Dictada la sentencia a favor del acreedor, proceden
las medidas cautelares propias de los procesos ejecutivos.
èJURISPRUDENCIA
Corte Constitucional
Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucio-
nal mediante Sentencia C-726-14 de 24 de septiembre de 2014, Magistrada Ponen-
te Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez.
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TÍTULO ÚNICO
PROCESO EJECUTIVO
CAPÍTULO I
D 
Artículo . Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones
expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor
o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una
sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de
otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprue-
ben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los
demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proce-
so no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto
en el artículo .
èCONCORDANCIAS
Ley 820 de 2003; artículo 14.
Artículo . Requerimiento para constituir en mora y noticación de la cesión
del crédito. La noticación del mandamiento ejecutivo hará las veces de reque-
rimiento para constituir en mora al deudor, y de la noticación de la cesión del
crédito cuando quien demande sea un cesionario. Los efectos de la mora solo se
producirán a partir de la noticación.
Artículo . Ejecución por sumas de dinero. Si la obligación es de pagar una can-
tidad líquida de dinero e intereses, la demanda podrá versar sobre aquella y estos,
desde que se hicieron exigibles hasta que el pago se efectúe.
Entiéndase por cantidad líquida la expresada en una cifra numérica precisa o que
sea liquidable por operación aritmética, sin estar sujeta a deducciones indetermi-
nadas. Cuando se pidan intereses, y la tasa legal o convencional sea variable, no
será necesario indicar el porcentaje de la misma.
Artículo . Regulación o pérdida de intereses; reducción de la pena, hipoteca
o prenda, y jación de la tasa de cambio para el pago en pesos de obligaciones en
moneda extranjera. Dentro del término para proponer excepciones el ejecutado
podrá pedir la regulación o pérdida de intereses, la reducción de la pena, hipoteca
o prenda*, y la jación de la tasa de cambio. Tales solicitudes se tramitarán y deci-
dirán junto con las excepciones que se hubieren formulado; si no se propusieren
excepciones se resolverán por incidente que se tramitará por fuera de audiencia.
Artículo . Ejecución por obligación de dar o hacer. Si la obligación es de dar una
especie mueble o bienes de género distinto de dinero, el demandante podrá pedir,
conjuntamente con la entrega, que la ejecución se extienda a los perjuicios mora-
torios desde que la obligación se hizo exigible hasta que la entrega se efectúe, para
lo cual estimará bajo juramento su valor mensual, si no gura en el título ejecutivo.
De la misma manera se procederá si demanda una obligación de hacer y pide per-
juicios por la demora en la ejecución del hecho.
Artículo . Ejecución por obligación de no hacer y por obligación condicional.
Cuando se pida ejecución por perjuicios derivados del incumplimiento de una obli-
gación de no hacer, o la destrucción de lo hecho, a la demanda deberá acompañarse
el documento privado que provenga del deudor, el documento público, la inspección
o la confesión judicial extraprocesal, o la sentencia que pruebe la contravención.
De la misma manera deberá acreditarse el cumplimiento de la condición suspen-
siva cuando la obligación estuviere sometida a ella.
Artículo . Ejecución por perjuicios. El acreedor podrá demandar desde un
principio el pago de perjuicios por la no entrega de una especie mueble o de bie-
nes de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho,
estimándolos y especicándolos bajo juramento si no guran en el título ejecutivo,
en una cantidad como principal y otra como tasa de interés mensual, para que se
siga la ejecución por suma líquida de dinero.
Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perjuicios compen-
satorios en caso de que el deudor no cumpla la obligación en la forma ordenada
en el mandamiento ejecutivo deberá solicitarlo subsidiariamente en la demanda,
tal como se dispone en el inciso anterior.
Si no se pidiere así y la obligación original no se cumpliere dentro del término se-
ñalado, se declarará terminado el proceso por auto que no admite apelación.

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