Sección segunda. Reglas generales de procedimiento
Autor | Héctor Darío Arévalo Reyes |
Páginas | 67-93 |
| 67
Libro segundo - Actos procesales
TÍTULO I
ACTUACIÓN
CAPÍTULO I
D
Artículo . Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales,
con el n de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.
Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La au-
toridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y
comunicar mensajes de datos.
En cuanto sean compatibles con las disposiciones de este código se aplicará lo dis-
puesto en la Ley de , las que lo sustituyan o modiquen, y sus reglamentos.
Parágrafo °. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adop-
tará las medidas necesarias para procurar que al entrar en vigencia este código to-
das las autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas necesarias para
generar, archivar y comunicar mensajes de datos.
El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas
de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la informa-
ción y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales
y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de
manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográcas del país, de acuerdo
con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello.
Parágrafo °. No obstante lo dispuesto en la Ley de , se presumen auténticos
los memoriales y demás comunicaciones cruzadas entre las autoridades judiciales
y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo electrónico
suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso.
Parágrafo °. Cuando este código se reera al uso de correo electrónico, dirección
electrónica, medios magnéticos o medios electrónicos, se entenderá que también
podrán utilizarse otros sistemas de envío, trasmisión, acceso y almacenamiento de
mensajes de datos siempre que garanticen la autenticidad e integridad del inter-
cambio o acceso de información. La Sala Administrativa del Consejo Superior de
la Judicatura establecerá los sistemas que cumplen con los anteriores presupuestos
y reglamentará su utilización.
Artículo . Idioma. En el proceso deberá emplearse el idioma castellano.
Los servidores judiciales que dominen las lenguas y dialectos de los grupos étnicos,
ociales en sus territorios, podrán realizar audiencias empleando tales expresiones
lingüísticas, a solicitud de las partes. El juez designará a un servidor, auxiliar de la
justicia o particular para que preste la función de intérprete, quien tomará pose-
sión para ese encargo en la misma audiencia. Cuando sea necesario, de ocio o a
petición de parte, se hará la traducción correspondiente.
Artículo . Firmas. Los funcionarios y empleados judiciales deberán usar, en
todos sus actos escritos, rma acompañada de anterma. Podrán usar rma elec-
trónica, de conformidad con el reglamento que expida el Consejo Superior de la
Judicatura.
Artículo . Actuación judicial. Las actuaciones, audiencias y diligencias judi-
ciales se adelantarán en días y horas hábiles, sin perjuicio de los casos en que la ley
o el juez dispongan realizarlos en horas inhábiles.
Las audiencias y diligencias iniciadas en hora hábil podrán continuarse en horas
inhábiles sin necesidad de habilitación expresa.
Artículo . Audiencias y diligencias. Las audiencias y diligencias se sujetarán
a las siguientes reglas:
. Iniciación y concurrencia. Toda audiencia será presidida por el juez y, en su ca-
so, por los magistrados que conozcan del proceso. La ausencia del juez o de los
magistrados genera la nulidad de la respectiva actuación.
Sin embargo, la audiencia podrá llevarse a cabo con la presencia de la mayoría de
los magistrados que integran la Sala, cuando la ausencia obedezca a un hecho cons-
titutivo de fuerza mayor o caso fortuito. En el acta se dejará expresa constancia del
hecho constitutivo de aquel.
Las audiencias y diligencias se iniciarán en el primer minuto de la hora señalada
para ellas, aun cuando ninguna de las partes o sus apoderados se hallen presentes.
Las partes, los terceros intervinientes o sus apoderados que asistan después de
iniciada la audiencia o diligencia asumirán la actuación en el estado en que se en-
cuentre al momento de su concurrencia.
Cuando se produzca cambio de juez que deba proferir sentencia en primera o se-
gunda instancia, quien lo sustituya deberá convocar a una audiencia especial con
el solo n de repetir la oportunidad para alegar. Oídas las alegaciones, se dictará
sentencia según las reglas generales.
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