Sector defensa - Las excepciones al régimen y a las materias contractuales que no se encuentran sujetas al Estatuto General de la Contratación - Ámbito de aplicación del estatuto - Prácticos vLex - VLEX 590689210

Sector defensa

Con la expedición de la Ley 1150 de 2007 el legislador pretendió, en relación con el ámbito de aplicación del Estatuto General de la Contratación, que aquellas entidades estatales que tuvieran por objeto social o misional la realización de actividades en competencia con los particulares en el mercado, no se sometieran a las disposiciones del Estatuto sino que pudiesen regirse, bien por el derecho privado, y/o por una normativa especial de acuerdo con la actividad que realicen.

En razón a lo anterior, una de las excepciones a la aplicación del Estatuto General de la Contratación son aquellas entidades estatales vinculadas al sector defensa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16, ley 1150. Dicha normativa contempla que los contratos que celebren Satena, INDUMIL, Hotel Tequendama, Cotecmar y la CIAC no se someten a las disposiciones del Estatuto, luego, se rigen por las normas del derecho privado y por la normativa especial aplicable a su actividad.

Tal disposición normativa refleja que el legislador adoptó un criterio subjetivo u orgánico, esto es, atendiendo al sujeto como tal, comoquiera que decidió que dichas entidades, las cuales pertenecen al sector defensa y que enunció con nombre propio, escapan en un todo al ámbito de aplicación del Estatuto General de la Contratación. Lo anterior quiere decir que, sin importar el tipo de contrato que celebren, su objeto, bien si se relaciona o no con el giro ordinario de las actividades que realizan esas entidades, se rigen por las normas del derecho privado y las disposiciones especiales que les resulten aplicables.

En relación con lo anterior, es importante presentar una explicación adicional en relación con dos de las entidades mencionadas en ese art. 16, ley 1150 por su importancia, así como unas precisiones en torno a su régimen especial:

Contenido
  • 1 INDUMIL
  • 2 Satena
  • 3 Legislación citada
  • 4 Jurisprudencia citada
INDUMIL

Industria Militar "INDUMIL" es una empresa industrial y comercial del estado (ver art. 85, ley 489 de 1998) que se encuentra vinculada al Ministerio de Defensa de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos (Acuerdo No. 439 del 12 de junio de 2001 de la Junta Directiva de la Industria Militar).

En vigencia de Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), INDUMIL, por su naturaleza de empresa industrial y comercial del estado, cuando pretendiera celebrar contratos que tuviesen relación directa con su objeto social, tales actos escapaban al ámbito de aplicación del Estatuto General de la Contratación, en lo demás debía someterse a lo dispuesto en el Estatuto. Siendo ello así, existía un régimen dual que se determinaba por la correspondencia que existiera entre el objeto del contrato a celebrar y las actividades propias que desarrollara la empresa industrial y comercial del estado.

Así, en el primer caso -contratos que tuviesen relación directa con el objeto social de la empresa industrial y comercial del estado-, el régimen aplicable lo sería el derecho privado y la normativa especial sobre la materia y, en el segundo evento -contratos que no tenían relación directa con el objeto social de la empresa-, debía la entidad estatal someterse a las reglas establecidas por el Estatuto General de la Contratación para efectos de contratar.

Siendo ello así, cuando INDUMIL pretendiera celebrar contratos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR