El Secuestro - Delitos contra la libertad individual y otras garantías - Libros y Revistas - VLEX 741286401

El Secuestro

AutorPablo Elías González-Monguí
Páginas115-158

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El secuestro no es un delito contemporáneo sino una práctica que ha estado presente desde tiempos lejanos de la historia. Son innumerables los casos de secuestros de príncipes y princesas, así como de personas de diferentes castas sociales, con el propósito de fijar condiciones de guerra o de obtener beneficios económicos o en especie. El profesor Luis Carlos Pérez afirma que cuando los caudillos y jefes militares se convencieron de que el hombre no solo constituía una pequeña máquina de guerra contra los enemigos sino que también era utilizable para otros fines, como los de impulsar el trabajo en las tierras propias, desapareció la costumbre de eliminar a los prisioneros y en cambio se les redujo a la esclavitud (Pérez, 1985, pp. 374-375).

Así, la capacidad militar que determinaba la superioridad de unos grupos sobre otros, trajo como consecuencia no solamente el “derecho” a apropiarse de ciertos territorios, sino también de las personas derrotadas. Entonces, el secuestro comenzó a ser usado como una forma de sometimiento y de comercio de personas. Comenta el profesor italiano Francesco Carrara, que en la época de la esclavitud en Europa era frecuente el “robo” de personas para venderlas como esclavas. En efecto, el plagio (nombre que en su origen significó precisamente el acto de esconder o de suprimir un esclavo en perjuicio de su dueño, o también el acto de robarse un hombre libre para venderlo como esclavo) fue muy frecuente en la antigüedad, bien se

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le robara al dueño un hombre ya hecho esclavo, bien se robara un hombre libre para apoderarse de él y especular con su cuerpo (Carrara, 1973, p. 490).

De hecho, en Roma el secuestro fue denominado como plagio, el cual fue considerado un delito cuya tipificación penal tenía por objeto “poner coto a los robos de hombres y de esclavos, que a la sazón eran corrientes, y a cuya comisión se dedicaban, según parece, verdaderas compañías y empresas” (Mommsen, 1999, p. 482).

El secuestro también ha sido la inspiración de algunas obras literarias. Por ejemplo, Homero relata en la Ilíada el famoso rapto que París hace de Helena, lo que provocó la guerra de Troya, que duró doce años. Menelao, esposo de Helena, persiguió a Paris con todo su ejército para lograr que su esposa retornara a su lado (Homero, trad. en 2005).

Igualmente en libros sagrados, como la Biblia, hay relatos sobre el secuestro. Es el caso de José, hijo de Jacob, que por ser el preferido de su padre es vendido a los egipcios. Sin embargo, mucho tiempo después y debido a sus capacidades, José fue liberado de la esclavitud, luego de lo que ocupó varios cargos sobresalientes entre los egipcios (Génesis, 22:36).

Por otra parte, en América, uno de los primeros secuestros de los que se tiene noticia sucedió en la época de la “conquista española”. Esto ocurrió en 1537, en la zona de Hunza, actual Tunja (Boyacá), cuando Gonzalo Jiménez de Quesada privó de la libertad al Zaque Quemuenchatocha. A cambio de su liberación, le exigió a los súbditos del Zaque la entrega de sus tesoros. No obstante haber recibido cantidades de oro y esmeraldas, los soldados de Jiménez de Quesada torturaron al Zaque hasta darle muerte (Llorens & Moreno, 2008; Mosquera Mesa & Guevelly, 2008).

Otra versión señala que en la tarde del 20 de agosto de 1537, en Hunza, durante el gobierno del Zaque, Quesada ingresó a la mansión de este, trabándose un combate allí. Habiendo resultado vencedores, los españoles se ocuparon de recoger los tesoros del Zaque, “abundante el botín que alcanzó a saciar la codicia de los expedicionarios” (Ibáñez, 1892, p. 30). Luego, en los primeros días de septiembre de 1537, Quesada partió hacia Suamós, hoy Sogamoso, “dejando en Tunja una guardia para que custodiase al Zaque” (Ibáñez, 1892, p. 31). Después de recoger el oro y algunas esmeraldas en esta región, retornó a Hunza y allí decidió seguir su camino hacia las tierras del Zipa de Bogotá, resolviendo concederle la libertad al Zaque (Ibáñez, 1892, p. 31). En uno y otro relato se infiere la privación de la

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libertad del Zaque, sin que hubiera legitimidad alguna por parte del “conquistador” Gonzalo Jiménez de Quezada.

Más reciente a los casos anteriores, en Colombia, fue el secuestro de Elisa Eder, una niña de tres años, hija del famoso industrial Harold Eder, gerente del ingenio azucarero La Manuelita. El suceso ocurrió el 31 de enero de 1933 en Aguacatal (Valle). Por la liberación de Elisa su padre pagó 50.000 pesos, que para la época era una suma de dinero bastante significativa (Llorens & Moreno, 2008). Años después, el 20 de marzo de 1965, Harold Eder, industrial y exministro de Colombia, fue secuestrado en la Hacienda Santa Helena de Corinto (Cauca). Oliverio Lara Borrero, también fue privado de la libertad el 26 de abril del mismo año. Los dos fueron asesinados en cautiverio (Cardona Alzate, 2007; Cardona Alzate, 2014; Lara, 1982). Después de esto han sido miles los secuestros que se han realizado, con fines económicos, publicitarios o políticos, de algunas personas no tan conocidas y de otras que han sido destacadas personalidades en la vida nacional. Este es el caso de José Raquel Mercado (1976), líder sindical y Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y el de Álvaro Gómez Hurtado (1988), dirigente del Partido Conservador. De hecho, muchos líderes políticos, de derecha y de izquierda, periodistas, empresarios, defensores de Derechos Humanos y servidores públicos, han sido víctimas de este delito, tanto así que de nombrarlos la lista sería casi interminable.

En los últimos sesenta años en Colombia, en el marco del conflicto armado interno, una de las armas de guerra utilizada en este ha sido el secuestro, el cual le ha servido a la guerrilla como fuente de financiación y como estrategia política para generar golpes de opinión. También lo han utilizado los grupos paramilitares −denominados de autodefensa−, de orientación ideológica de extrema derecha y los organizados en torno a la delincuencia común y el narcotráfico. De igual forma, ha sido usado por agentes del Estado. El secuestro se ha ejercido independientemente de la ideología que se profese y con diferentes propósitos, algunas veces con apariencia de altruismo, sin que por esto deje de ser un crimen execrable, más aún cuando las víctimas son niños o ancianos.

Este delito, al igual que la desaparición forzada, son las dos conductas punibles que más afectan la libertad individual, puesto que restringen la libertad de locomoción, de expresión y de autodeterminación en general, es decir, comprometen la libertad física de la persona. En particular,

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el delito de secuestro puede considerarse como uno de los más graves que lesiona a la sociedad, así, en principio, sus víctimas directas sean uno o varios individuos en particular. El estado de indefensión en que se coloca a la víctima y el efecto de inestabilidad social que genera, sumados a la amplia gama de derechos fundamentales que se ven violados por la comisión de este delito, ameritan que se lo califique, con razón, como un delito atroz y un crimen de lesa humanidad (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-069, 1994).

En Colombia solamente se investiga el 57,30% de los secuestros conocidos por la policía; a su vez, en el 10,62% de estos recae sentencia y ésta cobra ejecutoria; lo dicho representa únicamente el 6,08% de este delito. Sumado a esto, apenas en el 4,35% recae sentencia condenatoria, en tanto que en el 1,31% de los casos la sentencia es absolutoria. Finalmente, en el 0,41% de los casos se ordena cesar el procedimiento (Corte Constitucional, Sentencia C-565, 1993). Debido a los bajos resultados contra este tipo de delitos, el Estado ha adoptado una política criminal de aumento continuo y considerable de la pena de prisión, sin que esto haya sido efectivo para disuadir a los delincuentes y reducir la criminalidad. Al mismo tiempo, la delincuencia se ha venido sofisticando en la realización de secuestros, en el procedimiento para el cobro de rescates y en el ocultamiento de los secuestrados en áreas rurales, lo que dificulta la ubicación de las víctimas para efecto de las operaciones de rescate.

El secuestro en algunas legislaciones penales de otros países

En las diferentes legislaciones de Iberoamérica se encuentra tipificado el delito de secuestro en dos modalidades: una básica y otra con agravantes específicos. Por ejemplo, el Código Penal de Argentina lo denomina privación ilegal de la libertad de una persona, delito al que corresponde una pena de prisión entre seis meses y tres años (Código Penal Argentina, 1985, art. 141). Este aumenta la reclusión entre dos y seis años, cuando la privación de la libertad ilegal concurre con alguna de estas circunstancias: la ejecución de violencias o amenazas; cuando hay fines religiosos o de venganza; cuando se realiza contra un ascendiente, hermano o individuo a quien se deba respeto particular; si se produce grave daño a la...

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