El secuestro de bienes objeto de embargo - El proceso administrativo de Cobro Coactivo - Libros y Revistas - VLEX 396755066

El secuestro de bienes objeto de embargo

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas187-198
187El secuestro de bienes objeto de embargo
15.1. EL SECUESTRO DE BIENES DENTRO DEL PROCESO
ADMINISTRATIVO COACTIVO
El secuestro tiene como nalidad conservar los bienes, impidiendo que su
dueño o poseedor de los mismos los enajene, asegurando de esta forma
que se cumpla con la decisión resultante del proceso que dio lugar al
secuestro de tales bienes.
El secuestro es una medida cautelar para asegurar el cumplimiento o
ejercicio de un derecho legalmente reconocido, como en el caso estudio, en
donde para garantizar al deuda a favor de la entidad pública el Funcionario
ejecutor opta por secuestrarlos para preservarlos a su disposición y que
impidan que el propietario de los mismos los venda o deteriore.
El Código Civil Colombiano en el artículo 2273, de ne el Secuestro como:
…el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos
de otro que debe restituir al que obtenga una decisión a su favor.
El depositario se llama secuestre.”
El secuestre está en la obligación de cuidar y guardar el bien adecuadamente,
respondiendo hasta por la culpa leve y debe además restituirlo cuando el
funcionario ejecutor así lo ordene.
El secuestro por regla general y en cualquier etapa procesal o incluso las
pre-procesales debe decretarse con el acto en el cual se ordena el embargo
de los bienes, de no haberse efectuado de forma conjunta con este podría
decretarse de forma independiente, aunque se reitera en principio debe
decretarse de forma conjunta el embargo y secuestro de los bienes, no
obstante la formalización del secuestro solamente podrá efectuarse en
el caso se bienes sujetos a registro, una vez se obtenga constancia de
CAPÍTULO
15
EL SECUESTRO DE BIENES
OBJETO DE EMBARGO

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