Decreto número 188 de 2014, por el cual sefijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados delMinisterio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, a la Policía Nacional
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 49057 |
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, a la Policía Nacional.
A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, incorporados a la Policía Nacional, quedará así:
Grado Salarial | Profesional | Técnico | Asistencial |
1 | $2.143.278 | $1.343.819 | $1.092.497 |
2 | $2.361.496 | $1.438.849 | $1.207.032 |
3 | $2.422.835 | $1.494.304 | $1.343.819 |
4 | $2.520.739 | $1.689.084 | $1.438.849 |
5 | $2.647.603 | $1.754.181 | $1.549.638 |
6 | $2.849.530 | $1.853.984 | - |
7 | $2.992.943 | $1.920.121 | - |
8 | - | $2.039.982 | |
9 | $2.095.807 | - | |
10 | $2.176.415 | ||
11 | $2.355.886 | - | |
12 | - | $2.642.490 |
Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2°. En el valor de ¡as asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, en los términos del artículo 3° del Decreto número 0236 de 2012.
Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación...
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