DECRETO NUMERO 3320 DE 2008 , (septiembre 5) , por el cual se reglamentan los artículos 100 de la Ley 1151 de 2007y 13 de la Ley 1176 de 2007, en relación con el procedimiento a seguir para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, para agua potable y saneamiento básico, y se dictan otras disposiciones. - 5 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47011796

DECRETO NUMERO 3320 DE 2008 , (septiembre 5) , por el cual se reglamentan los artículos 100 de la Ley 1151 de 2007y 13 de la Ley 1176 de 2007, en relación con el procedimiento a seguir para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, para agua potable y saneamiento básico, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47103

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 100 de la Ley 1151 de 2007,yl3 de la Ley 1176 de 2007 DECRETA:

Artículo 1 o

Giro de los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, ¡ jara agua potable y saneamiento básico.

Corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial girar los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, a los departamentos, municipios y distritos.

Artículo 2°

Destinatarios del giro directo.

Cuando los departamentos, municipios y distritos lo soliciten, y previa presentación de los documentos correspondientes, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial girará directamente los montos autorizados de los recursos que le corresponden del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, al (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y sanea miento básico, destinados a proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios, en el marco de lo establecido en la Ley 1176 de 2007, y previo el cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 3 o del presente decreto.

Parágrafo 1 o .

El giro de los recursos de que trata el presente artículo a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se llevará a cabo cuando el municipio o distrito haya vinculado uno o varios prestadores para prestar uno o varios de estos servi cios y/o en los casos en que exista un convenio firmado entre el municipio o distrito y el prestador del servicio para la asignación de subsidios.

Parágrafo 2°.

El giro de los recursos de que trata el presente artículo a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para la financiación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA, destinados a proyectos de inversión y que obedezcan al compromiso de monto y periodo establecido, se llevará a cabo cuando el departamento, municipio o distrito, individual o conjuntamente, se haya(n)...

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