De las segundas nupcias - De las personas - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729885353

De las segundas nupcias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas65-71

Page 65

ARTÍCULO 169. INVENTARIO DE BIENES. (Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974). La persona que teniendo hijos {deprecedente matrimonio} bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere {volver a} casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando.

Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial.

• Artículo 169 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-812 de 1 de agosto de 2001, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, salvo sobre lo ya fallado en la Sentencia C-289 de 15 de marzo de 2000, sobre lo cual declara estarse a lo resuelto.

• Apartes entre corchetes declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-289 de 15 de marzo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Antonio Becerra Carbonell.

• Decreto Reglamentario Único 1069 de 26 de mayo de 2015:

LIBRO 2

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO

(.)

PARTE 2 REGLAMENTACIONES

(.)

TÍTULO 6

NOTARIADO Y REGISTRO

(.)

Page 66

CAPÍTULO 15

DE LOS TRÁMITES NOTARIALES DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS 487 PARÁGRAFO Y 617 DE LA LEY 1564 DE 2012 (Capítulo 15 adicionado por el artículo 1 del Decreto 1664 de 20 de agosto de 2015)

SECCIÓN 2 TRÁMITES NOTARIALES

(.)

SUBSECCIÓN 3

DEL INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES PROPIOS DE MENORES BAJO PATRIA

POTESTAD O MAYORES DISCAPACITADOS, EN LOS CASOS DE MATRIMONIO, DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO O DE SOCIEDAD PATRIMONIAL

DE HECHO DE UNO DE LOS PADRES, ASÍ COMO LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE BIENES PROPIOS DEL MENOR O DEL MAYOR DISCAPACITADO CUANDO FUERE EL CASO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 169 Y 170 DEL CÓDIGO CIVIL

ARTÍCULO 2.2.6.15.2.3.1. INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES DE MENORES BAJO PATRIA POTESTAD Y MAYORES DISCAPACITADOS EN CASO DE MATRIMONIO, DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO O SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO DE UNO DE LOS PADRES. Sin perjuicio de la competencia judicial, quien, teniendo hijos menores de edad bajo patria potestad o mayores incapaces, pretenda contraer matrimonio civil, declarar la existencia de su unión marital de hecho o de su sociedad patrimonial de hecho, con persona diferente al otro progenitor del menor o mayores incapaces, deberá presentar el inventario solemne de bienes cuando los esté ad-ministrando, o una declaración de inexistencia de los mismos, según las reglas establecidas en este capítulo.

PARÁGRAFO. Si el menor de edad o mayor incapaz es hijo de la misma pareja que pretende casarse, declarar la unión marital de hecho o la sociedad patrimonial de hecho, no se requiere del inventario ni de la declaración de inexistencia de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 2.2.6.15.2.3.2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. El interesado presentará la solicitud para obtener el inventario de bienes de los menores de edad y/o mayores incapaces, ante el notario del círculo donde vaya o vayan a contraer matrimonio, declarar la unión marital de hecho o sociedad patrimonial de hecho o ante el notario del domicilio del solicitante. Esta solicitud se entiende formulada bajo la gravedad del juramento, y contendrá lo siguiente:

  1. La designación del notario a quien se dirija.

  2. Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio del interesado y nombre de los hijos menores y/o mayores incapaces.

  3. Relación de los bienes del menor y/o mayor incapaz que estén siendo administrados, con indicación de los mismos y lo que se pretende, identificando el bien o los bienes, con precisión y claridad, y si se trata de bien o bienes inmuebles identificándolos por su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral. Los demás bienes se determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o serán identificados según fuere el caso.

  4. Declaración expresa del valor catastral del bien o de los bienes inmuebles. Si versa sobre bienes muebles, el valor estimado de los bienes inventariados.

    PARÁGRAFO. En caso de inexistencia de bienes, además de la declaración en tal sentido, la solicitud contendrá lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo.

    ARTÍCULO 2.2.6.15.2.3.3. ANEXOS A LA SOLICITUD. Con la solicitud se anexará:

  5. Copia del registro civil de nacimiento del hijo menor y/o del mayor incapaz, válida para acreditar parentesco, con las respectivas notas marginales, según el caso.

    Page 67

  6. Cuando fuere el caso, los documentos idóneos para acreditar el derecho de dominio de los bienes en cabeza de los menores de edad o mayores incapaces.

    ARTÍCULO 2.2.6.15.2.3.4. CURADOR ESPECIAL. Presentada la solicitud, el notario designará un Curador Especial de la lista oficial de auxiliares de la justicia conformada por el Consejo Superior de la Judicatura para estos efectos. En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR