Seguridad - Normatividad mínima necesaria para adelantar la labor de administración de la copropiedad - El ABC de la temática complementaria en la propiedad horizontal - Libros y Revistas - VLEX 746925113

Seguridad

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas13-73
13
Normatividad mínima necesaria para
adelantar la labor de administración de
la copropiedad
CAPÍTULO I
SEGURIDAD
La seguridad es tal vez el ítem más importante, porque sin
ésta, no existe nada. En el caso concreto de la propiedad ho-
rizontal se materializa en la concreción de los tres lados del
triángulo, a saber:
La empresa de
seguridad de la
portería
Póliza de seguro de
bienes comunes
Asesoría jurídica
especializada
A la seguridad pertenecen temas tales como:
a. Los contratos de seguridad con empresas idóneas de vigi-
lancia y seguridad privada.
EL ABC DE LA TEMÁTICA COMPLEMENTARIA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
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b. La asesoría jurídica especializada.
c. La presencia de revisoría scal aunque no sea obligatoria.
d. Las pólizas de las compañías de seguros con una buena co-
bertura.
e. El plan de mantenimiento de los muebles, enseres y equi-
pos en concordancia con las exigencias de la póliza de bie-
nes comunes.
f. El plan de acción de la empresa de vigilancia, coordinado
con el estudio de seguridad de la copropiedad.
1. SOBRE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD:
(Febrero 11)
Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional
3222 de 2002
Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia
y Seguridad Privada
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas
por el literal j) del artículo 1º de la Ley 61 de 1993 y oído
el concepto de la Comisión Parlamentaria de que trata el
artículo 2º de la misma Ley
DECRETA:
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Ver la Resolución 2852 de 2006 de la Superintendencia de Vi-
gilancia y Seguridad Privada
Artículo 1º.-Objeto.El presente Decreto tiene por objeto es-
tablecer el estatuto para la prestación por particulares de ser-
vicio de vigilancia y seguridad privada.
MARTHA ELENA RAMÍREZ C.
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Artículo 2º.-Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.Para
efectos del presente Decreto, entiéndase por servicios de vigi-
lancia y seguridad privada, las actividades de que (sic) en for-
ma remunerada o en benecio de una organización pública
o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, ten-
dientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y
tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bie-
nes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comer-
cialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad
privada, blindajes y transporte con este mismo n.
Artículo 3º.-Permiso del Estado. Los servicios de vigilancia y
seguridad privada, de que trata el artículo anterior, solamente
podrán prestarse mediante la obtención de licencia o creden-
cial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguri-
dad privada, con base en potestad discrecional, orientada a
proteger la seguridad ciudadana.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con
base en esa misma potestad, podrá suspender la licencia o
credencial expedida.
Artículo4º.-Campo de Aplicación.Se hallan sometidos al pre-
sente Decreto:
1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas
de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tec-
nológico o material.
2. Los servicios de transporte de valores.
3. Los servicios de vigilancia y seguridad de empresas u orga-
nizaciones empresariales, públicas o privadas.
4. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada.
5. Los servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia
y seguridad privada.
6. Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en se-
guridad.

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