Seguridad
Autor | Martha Elena Ramírez C. |
Páginas | 13-73 |
13
Normatividad mínima necesaria para
adelantar la labor de administración de
la copropiedad
CAPÍTULO I
SEGURIDAD
La seguridad es tal vez el ítem más importante, porque sin
ésta, no existe nada. En el caso concreto de la propiedad ho-
rizontal se materializa en la concreción de los tres lados del
triángulo, a saber:
La empresa de
seguridad de la
portería
Póliza de seguro de
bienes comunes
Asesoría jurídica
especializada
A la seguridad pertenecen temas tales como:
a. Los contratos de seguridad con empresas idóneas de vigi-
lancia y seguridad privada.
EL ABC DE LA TEMÁTICA COMPLEMENTARIA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
14
b. La asesoría jurídica especializada.
c. La presencia de revisoría scal aunque no sea obligatoria.
d. Las pólizas de las compañías de seguros con una buena co-
bertura.
e. El plan de mantenimiento de los muebles, enseres y equi-
pos en concordancia con las exigencias de la póliza de bie-
nes comunes.
f. El plan de acción de la empresa de vigilancia, coordinado
con el estudio de seguridad de la copropiedad.
1. SOBRE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD:
(Febrero 11)
Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional
3222 de 2002
Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia
y Seguridad Privada
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas
por el literal j) del artículo 1º de la Ley 61 de 1993 y oído
el concepto de la Comisión Parlamentaria de que trata el
artículo 2º de la misma Ley
DECRETA:
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Ver la Resolución 2852 de 2006 de la Superintendencia de Vi-
gilancia y Seguridad Privada
Artículo 1º.-Objeto.El presente Decreto tiene por objeto es-
tablecer el estatuto para la prestación por particulares de ser-
vicio de vigilancia y seguridad privada.
MARTHA ELENA RAMÍREZ C.
15
Artículo 2º.-Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.Para
efectos del presente Decreto, entiéndase por servicios de vigi-
lancia y seguridad privada, las actividades de que (sic) en for-
ma remunerada o en benecio de una organización pública
o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, ten-
dientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y
tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bie-
nes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comer-
cialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad
privada, blindajes y transporte con este mismo n.
Artículo 3º.-Permiso del Estado. Los servicios de vigilancia y
seguridad privada, de que trata el artículo anterior, solamente
podrán prestarse mediante la obtención de licencia o creden-
cial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguri-
dad privada, con base en potestad discrecional, orientada a
proteger la seguridad ciudadana.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con
base en esa misma potestad, podrá suspender la licencia o
credencial expedida.
Artículo4º.-Campo de Aplicación.Se hallan sometidos al pre-
sente Decreto:
1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas
de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tec-
nológico o material.
2. Los servicios de transporte de valores.
3. Los servicios de vigilancia y seguridad de empresas u orga-
nizaciones empresariales, públicas o privadas.
4. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada.
5. Los servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia
y seguridad privada.
6. Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en se-
guridad.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba