Seguridad social
Autor | Angélica García Reyes |
Páginas | 329-391 |
Uno de los benecios más importantes derivados de una relación laboral es la se-
guridad social, benecio que debe ser garantizado al trabajador por el empleador
y el Estado.
Sobre la seguridad social la Ley 100 expone en su preámbulo:
«El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y
procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una cali-
dad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el
Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las con-
tingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica,
de los habitantes del territorio nacional, con el n de lograr el bienestar individual
y la integración de la comunidad».
El sistema de seguridad social se basa en los principios contenidos en la Ley 100, los
cuales buscan garantizar la seguridad social a todos los colombianos, aunque buena
parte de su contenido no sea otra cosa que una buena intención del legislador.
Según la Ley 100 los siguientes son los principios generales que rigen la seguridad
social:
«Artículo 1º-Sistema de seguridad social integral. El sistema de seguridad social
integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la
comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, me-
diante la protección de las contingencias que la afecten.
CAPÍTULO 7
SEGURIDAD SOCIAL
CARTILLA LABORAL 2019
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El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los
recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter econó-
mico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incor-
poren normativamente en el futuro.
Artículo 2º-Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará
con sujeción a los principios de eciencia, universalidad, solidaridad, integralidad,
unidad y participación:
a) Eciencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administra-
tivos, técnicos y nancieros disponibles para que los benecios a que da derecho la
seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suciente;
b) Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ningu-
na discriminación, en todas las etapas de la vida;
c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generacio-
nes, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del
más fuerte hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social me-
diante su participación, control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se aplicarán
siempre a los grupos de población más vulnerables;
d) Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la
capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población.
Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario
para atender sus contingencias amparadas por esta ley;
e) Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos
y prestaciones para alcanzar los nes de la seguridad social, y
f) Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneciarios de
la seguridad social en la organización, control, gestión y scalización de las institu-
ciones y del sistema en su conjunto.
Parágrafo.-La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de
amparar a la población y la calidad de vida.
Artículo 3º-Del derecho a la seguridad social. El Estado garantiza a todos los
habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.
Este servicio será prestado por el sistema de seguridad social integral, en orden a
la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los
términos establecidos por la presente ley.
Artículo 4º-Del servicio público de seguridad social. La seguridad social es un
servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del
Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y
condiciones establecidos en la presente ley.
Este servicio público es esencial en lo relacionado con el sistema general de seguri-
dad social en salud. Con respecto al sistema general de pensiones es esencial sólo en
aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las
pensiones».
El sistema de seguridad social integral está conformado por los regímenes de sa-
lud, pensión y riesgos laborales.
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CAPÍTULO 7: SEGURIDAD SOCIAL
Todo trabajador que esté vinculado mediante un contrato de trabajo tiene dere-
cho a acceder a estos tres sistemas [salud, pensión y riesgos laborales].
La empresa es la responsable de aliar al trabajador a los diferentes sistemas, y
de no hacerlo, deberá asumir y responder directamente con su patrimonio por la
salud y la pensión de sus trabajadores.
Sistema de seguridad social en salud
La empresa tiene la obligación de aliar a sus trabajadores a la EPS que el trabaja-
dor elija, EPS que deberá hacerse cargo de la salud del trabajador en cuanto a las
enfermedades o accidentes que sufra el trabajador que no sean de origen profe-
sional, caso en el cual, será la ARL quien deba asumir los costos de tratamientos
y medicamentos.
Para que la EPS pueda garantizar al trabajador la salud, mensualmente hay que
realizar un aporte equivalente al 12.5% del salario del trabajador, aporte que se
distribuye entre el trabajador y el empresario, debiendo aportar el trabajador el
4% sobre el salario base y la empresa el restante 8.5%, siempre y cuando no cum-
pla con los presupuestos que la exoneran de esos aportes como se expone en el
siguiente tema.
La EPS deberá garantizar el tratamiento y los medicamentos que requiera el tra-
bajador para la atención de sus dolencias, lo mismo que deberá pagar las incapa-
cidades que sufra el empleado.
La ley 1819 de 2016 mantiene el cambio en la obligación de algunos empleadores
de realizar estos aportes a salud como se expone a continuación.
El decreto 780 de 2016 reglamenta los procesos de aliación de los usuarios tanto
del régimen contributivo como del régimen subsidiado y dene reglas claras de
aliación y control.
¿Todas las empresas deben aportar a salud?
El artículo 65 de la ley 1819 de diciembre 29 de 2016, que adicionó el artículo
114-1 al Estatuto Tributario, estableció que las empresas quedan exoneradas de
realizar los aportes a salud contemplados en el artículo 204 de la ley 100 de 1993.
Dicha exoneración aplica por trabajadores que devenguen menos de 10 salarios
mínimos mensuales:
«EXONERACIÓN DE APORTES. Estarán exoneradas del pago de los aportes
parascales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contri-
butivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los
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