Seguridad social - vLex Colombia

Seguridad social

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortes Guzman
Páginas165-277
SEGURIDAD SOCIAL
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para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que
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de diciembre de 1993, Preámbulo)
6. 1 GENERALIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables
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humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
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recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico,
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normativamente en el futuro. (Ley 100 de 23 de diciembre de 1993, Artículo 1)

para alcanzar los siguientes objetivos:
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2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de

3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al
sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de
CAPÍTULO 6
Seguridad Social 165
         
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integral. (Ley 100 de 23 de diciembre de 1993, Artículo 6)
6. 1. 1 Sistema de Protección Social
            
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especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud,

El objeto fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema viable que garantice

En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder

El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las

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asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía

crecimiento económico. (Ley 789 de 27 de diciembre de 2002, Artículo 1)
 
  

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anteriormente.
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Administradoras de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a las

el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las
Entidades Administradoras de riesgos laborales, ARL, así como el Servicio Nacional de
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a continuación, las cuales serán asumidas por las entidades Administradoras:
4.1 Suministrar al Aportante el acceso a la Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes, por vía electrónica.
Cartilla Laboral y Seguridad Social 2019166
4.2 Permitir al Aportante el ingreso de los conceptos detallados de pagos, así como
   
de la información detallada de los pagos se podrá realizar mediante la digitación
de la información directamente en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
a la Seguridad Social o de la actualización de los datos del período anterior, si
   
otros.
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4.4 Generar los archivos de salida, los reportes e informes que se requieran para los
actores del Sistema o para las autoridades.
4.5 Almacenar durante un período de tiempo no inferior a tres (3) meses, el registro

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              
Administradoras recibir los créditos correspondientes.
4.7 Suministrar a quien corresponda, oportunamente, la información necesaria para
efectuar la distribución de los pagos.
 
de información.
4.9 Cumplir con el estándar de seguridad ISO 17799, de manera que sus políticas


4.10 Si ello se requiere, interactuar directamente con sistemas de pago electrónico,
     
los créditos netos a las cuentas de los Administradores. Para los efectos de lo
señalado en este numeral, los operadores de información serán responsables de
las funciones señaladas en el numeral siguiente.
            

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


realizarán por los montos establecidos en dicha Planilla.
Seguridad Social 167

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