Seguridad social - Cartilla laboral 2020 - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 840620281

Seguridad social

Páginas267-327
Uno de los benecios más importantes derivados de una relación laboral es la seguridad
social, benecio que debe ser garantizado al trabajador por el empleador y el Estado.
Sobre la seguridad social la Ley 100 expone en su preámbulo:
«El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas
y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de
una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y
programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cober-
tura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y
la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el n de
lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad».
El sistema de seguridad social se basa en los principios contenidos en la Ley 100, los
cuales buscan garantizar la seguridad social a todos los colombianos, aunque buena parte
de su contenido no sea otra cosa que una buena intención del legislador.
Según la Ley 100 los siguientes son los principios generales que rigen la seguridad
social:
«Artículo 1º-Sistema de seguridad social integral. El sistema de seguridad
social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la per-
sona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad
humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones
y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter
económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que
se incorporen normativamente en el futuro.
CAPÍTULO 12
SEGURIDAD SOCIAL
CARTILLA LABORAL 2020
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Artículo 2º-Principios. El servicio público esencial de seguridad social se
prestará con sujeción a los principios de eciencia, universalidad, solidaridad,
integralidad, unidad y participación:
a) Eciencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos ad-
ministrativos, técnicos y nancieros disponibles para que los benecios a que
da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y
suciente;
b) Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin
ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;
c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las genera-
ciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el princi-
pio del más fuerte hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad
social mediante su participación, control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se
aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables;
d) Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud,
la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la pobla-
ción. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo
necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley;
e) Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedi-
mientos y prestaciones para alcanzar los nes de la seguridad social, y
f) Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los benecia-
rios de la seguridad social en la organización, control, gestión y scalización de
las instituciones y del sistema en su conjunto.
Parágrafo.-La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el ob-
jeto de amparar a la población y la calidad de vida.
Artículo 3º-Del derecho a la seguridad social. El Estado garantiza a todos
los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad
social.
Este servicio será prestado por el sistema de seguridad social integral, en orden
a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población,
en los términos establecidos por la presente ley.
Artículo 4º-Del servicio público de seguridad social. La seguridad social es
un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a
cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en
los términos y condiciones establecidos en la presente ley.
Este servicio público es esencial en lo relacionado con el sistema general de
seguridad social en salud. Con respecto al sistema general de pensiones es
esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconoci-
miento y pago de las pensiones».
269
CAPÍTULO 12: SEGURIDAD SOCIAL
El sistema de seguridad social integral está conformado por los regímenes de salud,
pensión y riesgos laborales.
Todo trabajador que esté vinculado mediante un contrato de trabajo tiene derecho a
acceder a estos tres sistemas [salud, pensión y riesgos laborales].
La empresa es la responsable de aliar al trabajador a los diferentes sistemas, y de
no hacerlo, deberá asumir y responder directamente con su patrimonio por la salud y la
pensión de sus trabajadores.
Sistema de seguridad social en salud
La empresa tiene la obligación de aliar a sus trabajadores a la EPS que el trabajador
elija, EPS que deberá hacerse cargo de la salud del trabajador en cuanto a las enfermedades
o accidentes que sufra el trabajador que no sean de origen profesional, caso en el cual, será
la ARL quien deba asumir los costos de tratamientos y medicamentos.
Para que la EPS pueda garantizar al trabajador la salud, mensualmente hay que realizar
un aporte equivalente al 12,5% del salario del trabajador, aporte que se distribuye entre
el trabajador y el empresario, debiendo aportar el trabajador el 4% sobre el salario base
y la empresa el restante 8,5%, siempre y cuando no cumpla con los presupuestos que la
exoneran de esos aportes.
La EPS deberá garantizar el tratamiento y los medicamentos que requiera el trabajador
para la atención de sus dolencias, lo mismo que deberá pagar las incapacidades que sufra
el empleado.
El artículo 114-1 del estatuto tributario mantiene el cambio en la obligación de algunos
empleadores de realizar estos aportes a salud como se expone a continuación.
El Decreto 780 de 2016 reglamenta los procesos de aliación de los usuarios tanto
del régimen contributivo como del régimen subsidiado y dene reglas claras de aliación
y control.
¿Todas las empresas deben aportar a salud?
El artículo 114-1 del estatuto tributario, modicado por la Ley 1943 de 2018, estableció
que las empresas quedan exoneradas de realizar los aportes a salud contemplados en el
artículo 204 de la Ley 100 de 1993. Dicha exoneración aplica por trabajadores que devenguen
menos de 10 salarios mínimos mensuales:
«EXONERACIÓN DE APORTES. Estarán exoneradas del pago de los aportes
parascales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Insti-
tuto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen
Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contri-
buyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, corres-
pondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados,
menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obli-
gación de pago de los aportes parascales al SENA, al ICBF y al Sistema de
Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez
(10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para
personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán
obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

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