Seguridad social - Guía laboral 2010 - Libros y Revistas - VLEX 878761652

Seguridad social

AutorEdinson Sabogal Bernal
Páginas169-219
CAPÍTULO 10
Seguridad social
Uno de los benef‌i cios más importantes derivados de una relación laboral, es la
seguridad social, benef‌i cio que debe ser garantizado al trabajador por el emplea-
dor y el Estado.
Sobre la seguridad social, la ley 100 expone en su preámbulo:
El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas
y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de
una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y pro-
gramas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura
integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la
capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el f‌i n de
lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
El Sistema de Seguridad Social se basa sobre unos principios contenidos en la
ley 100, los cuales buscan garantizar la seguridad social a todos los colombianos,
aunque buen parte de su contenido no sea otra cosa que una buena intención
del legislador.
Según la ley 100, los siguientes son los principios generales que rigen la seguri-
dad social:
Articulo. 1º-Sistema de seguridad social integral. El sistema de seguridad
social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la
persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la digni-
dad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las institucio-
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Guía Laboral 2010
nes y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de
carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley,
u otras que se incorporen normativamente en el futuro.
Articulo. 2º-Principios. El servicio público esencial de seguridad social se
prestará con sujeción a los principios de ef‌iciencia, universalidad, solidaridad,
integralidad, unidad y participación:
a) Ef‌iciencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos ad-
ministrativos, técnicos y f‌inancieros disponibles para que los benef‌icios a que
da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna
y suf‌iciente;
b) Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin
ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;
c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las ge-
neraciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el
principio del más fuerte hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social
mediante su participación, control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se
aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables;
d) Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la
salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda
la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y
recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley;
e) Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedi-
mientos y prestaciones para alcanzar los f‌ines de la seguridad social, y
f) Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los benef‌icia-
rios de la seguridad social en la organización, control, gestión y f‌iscalización
de las instituciones y del sistema en su conjunto.
Parágrafo.-La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el
objeto de amparar a la población y la calidad de vida.
Articulo. 3º-Del derecho a la seguridad social. El Estado garantiza a todos
los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad
social.
Este servicio será prestado por el sistema de seguridad social integral, en or-
den a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la po-
blación, en los términos establecidos por la presente ley.
Articulo. 4º-Del servicio público de seguridad social. La seguridad social
es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está
a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas
en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.
Este servicio público es esencial en lo relacionado con el sistema general de
seguridad social en salud. Con respecto al sistema general de pensiones es
esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el recono-
cimiento y pago de las pensiones.
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Capítulo 10
10. Seguridad social
El sistema de seguridad social integral está conformado por los regímenes de
salud, pensión y riesgos profesionales.
Todo trabajador que esté vinculado mediante un contrato de trabajo, tiene dere-
cho a tener acceso a estos tres sistemas [salud, pensión y riesgos profesionales].
La empresa es la responsable de af‌iliar al trabajador a los diferentes sistemas, y
de no hacerlo, deberá asumir y responder directamente con su patrimonio por la
salud y la pensión de sus trabajadores.
Sistema de seguridad social en salud
La empresa tiene la obligación de af‌iliar a sus trabajadores a la EPS que el traba-
jador elija, EPS que deberá hacerse cargo de la salud del trabajador en cuanto las
enfermedades o accidentes que sufra el trabajador que no sean de origen profe-
sional, caso en la cual, será la ARP quien deba asumir los costos de tratamientos
y medicamentos.
Para que la EPS pueda garantizar al trabajador la salud, mensualmente hay que
realizar un aporte equivalente al 12.5% del salario del trabajador, aporte que se
distribuyen entre el trabajador y el empresario, debiendo aportar el trabajador el
4% sobre el salario base y la empresa el restante 8.5%.
La EPS deberá garantizar el tratamiento y los medicamentes que requiera el tra-
bajador para la atención de sus dolencias, lo mismo que deberá pagar las incapa-
cidades que sufra el empleado.
Salario base para el pago de los aportes a salud
Para efectos de la liquidación de los aportes a salud, se toman como base todos
los conceptos que hagan parte del salario según el artículo 127 del Código Sus-
tantivo del Trabajo.
En la base no se incluye el auxilio de transporte, las prestaciones sociales ni los
pagos que no constituyen salario.
Cuando se trate de salario integral, la base será el 70% de la totalidad el salario y
para determinarla la totalidad del salario integral se multiplica por 0,7.
Recordemos que el salario integral mínimo no puede ser inferior a 10 salarios
mínimos mensuales más un 30% como factor prestacional, es decir, que el salario
integral no puede ser inferior a 13 salarios mínimos mensuales.
Así, si el salario integral es de $10.000.000, la base para los aportes en salud será
de 10.000.000 x 0,7 = 7.000.000.
El salario base para los aportes a salud no puede ser inferior al salario mínimo, lo
que implica que en aquellos contratos de medio tiempo, en donde se devenga
menos de un salario mínimo, el aporte se debe realizar sobre el salario mínimo,
debiendo tanto el trabajador como el empresario, completar el valor faltante en
las mismas proporciones.

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