Seguridad social - Cartilla Laboral y Seguridad Social 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905342622

Seguridad social

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortés Guzmán/Eliecer Bello Franco
Páginas191-244
SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de
que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el
cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen
para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que
menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional,
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de diciembre de 1993, Preámbulo)
6. 1 GENERALIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables
de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad
humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los
recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico,
de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen
normativamente en el futuro. (Ley 100 de 23 de diciembre de 1993, Artículo 1)
El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios
para alcanzar los siguientes objetivos:
1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral
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2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de
la presente ley.
3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al
sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de
CAPÍTULO 6
Seguridad Social 191
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campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres
comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma
integral. (Ley 100 de 23 de diciembre de 1993, Artículo 6)
6. 1. 1 Sistema de Protección Social
El sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas
orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos,
especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud,
la pensión y al trabajo.
El objeto fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema viable que garantice
unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados.
En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder
en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos.
El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las
nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen
los riesgos que implican los cambios económicos y sociales. Para esto, el sistema debe
asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía
dinámica según la demanda del nuevo mercado de trabajo bajo un panorama razonable de
crecimiento económico. (Ley 789 de 27 de diciembre de 2002, Artículo 1)
1. Por “Sistema”, se entiende el Sistema de la Protección Social, que incluye la operación
de los subsistemas de pensiones, salud y riesgos laborales de Sistema de Seguridad
Social Integral y al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar.
2. Por “Subsistemas” se entiende cada uno de los componentes del “Sistema”, mencionados
anteriormente.
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Administradoras de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a las
Entidades Promotoras de Salud, EPS y demás entidades autorizadas para administrar
el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las
Entidades Administradoras de riesgos laborales, ARL, así como el Servicio Nacional de
Aprendizaje, SENA, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas
de Compensación Familiar y, en lo pertinente, a Escuela Superior de Administración
Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales,
Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales y Municipales.
4. Por “Operador de Información”, se entiende el conjunto de funciones que se enumeran
a continuación, las cuales serán asumidas por las entidades Administradoras:
4.1 Suministrar al Aportante el acceso a la Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes, por vía electrónica.
Cartilla Laboral y Seguridad Social 2022192
4.2 Permitir al Aportante el ingreso de los conceptos detallados de pagos, así como
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de la información detallada de los pagos se podrá realizar mediante la digitación
de la información directamente en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
a la Seguridad Social o de la actualización de los datos del período anterior, si
lo hubiere; o la captura de los datos de un archivo generado por el Aportante u
otros.
4.3 Aplicar las reglas de validación y generar los informes con las inconsistencias
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dentro de los términos establecidos en la ley, así como contar con una validación
respecto de los elementos propios del pago y solicitar autorización para efectuar
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4.4 Generar los archivos de salida, los reportes e informes que se requieran para los
actores del Sistema o para las autoridades.
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de Pago, que permitan al Aportante efectuar el débito a su cuenta y a las
Administradoras recibir los créditos correspondientes.
4.7 Suministrar a quien corresponda, oportunamente, la información necesaria para
efectuar la distribución de los pagos.
4.8 Realizar los procesos de conciliación y contingencias del proceso de intercambio
de información.
4.9 Cumplir con el estándar de seguridad ISO 17799, de manera que sus políticas
y prácticas de seguridad se enmarquen dentro de dicha norma que garantiza la
seguridad necesaria en el proceso de remisión y recepción de la información.
4.10 Si ello se requiere, interactuar directamente con sistemas de pago electrónico,
para efectuar la liquidación de los débitos a las cuentas de los Aportantes y de
los créditos netos a las cuentas de los Administradores. Para los efectos de lo
señalado en este numeral, los operadores de información serán responsables de
las funciones señaladas en el numeral siguiente.
5. Para efectos de este decreto “Instituciones Financieras” se entiende la persona o
personas que estando autorizadas para ello por la ley, ejecutan las siguientes funciones:
5.1 Servir de intermediario entre el Aportante y las Administradoras, para la realización
de las transacciones de débito y de crédito en las cuentas respectivas. Para este
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Única de Autoliquidación, por tanto las operaciones de débito y de crédito sólo se
realizarán por los montos establecidos en dicha Planilla.
Seguridad Social 193

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