La seguridad social, entre el afán político y un bajo cubrimiento de protección - La pensión de vejez en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 845673225

La seguridad social, entre el afán político y un bajo cubrimiento de protección

AutorAna María Muñoz Segura
Páginas89-143
CAPÍTULO 2
LA SEGURIDAD SOCIAL, ENTRE EL AFÁN POLÍTICO
Y UN BAJO CUBRIMIENTO DE PROTECCIÓN
Tal y como se señaló anteriormente, el sistema de pensiones de
vejez existente en el país tuvo como rasgo fundamental su carácter
profesionalizante, el cual se fue afianzando cada vez más en el nuevo
siglo, y, aunque con el paso de los años se empezó a generar una insti-
tucionalidad en materia pensional, para los años cuarenta se contaba
con un sistema de seguridad social que solo se ocupaba de los traba-
jadores1 y que, incluso dentro de este mismo grupo, facilitaba la con-
formación de élites, clasificaciones y exclusiones. La pensión de vejez
solo llegó a ciertas élites de trabajadores que, por su poder de negocia-
ción gremial o impacto en la economía nacional, lograron cubrir este
riesgo. Lo que resultaba más grave era que la “vejez profesional” no se
predicaba solamente respecto de los trabajadores en comparación con
los ciudadanos en general, sino que, dentro de ellos mismos, existían
jerarquías por oficios, rompiendo así esquemas de solidaridad propios
de un sistema pensional. Es por esto que la creación de una entidad
que asumiera el riesgo pensional para todos, por igual, podía romper
estos esquemas mutuales existentes hasta el momento.
Creación institucional2
Con la superación de las primeras décadas del siglo , el país
empezó a adoptar nuevas tecnologías y formas de organización que
1 La pensión aparece como prestación social de los asalariados, para garantizar el
sustento en el retiro de la actividad laboral, en Jaramillo Pérez, I. (2004), op. cit., 10 años
de seguridad social en Colombia. Análisis legislativo, normativo y estadístico de los 10 años de la
Ley 100 de 1993, p. 123.
2 Dada la amplitud del tema, los aspectos sociales y económicos de la época no
se abordarán, salvo los que resulten relevantes para los asuntos relacionados con la
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dejaron atrás el modelo de producción existente hasta el momento,
para dar paso a un modelo taylorista, que requiere mano de obra
cada vez más técnica y calificada3. Las exigencias a los trabajadores
por parte de las empresas hacen que estos empiecen a necesitar una
mayor capacidad reivindicatoria. Así, “los años 40 y 50 del siglo  en
Colombia son especialmente fructíferos en la incorporación de institu-
ciones de protección social a la estructura social y jurídica del país…”4.
Sin embargo, en comparación con otros países, esta bien puede ser tar-
día5, o al menos media, pues en América Latina se consideran países
creación, institucionalidad y ampliación de los servicios de los seguros sociales en
Colombia. Para mayor desarrollo véanse, entre otros, Avella Gómez, M.; Bernal Ramírez,
J.; Errázuriz Cox, M. y Ocampo Gaviria, J. A., (2007), “La industrialización y el inter-
vencionismo estatal (1945-1980)”, en Ocampo Gaviria, J. A., (comp.), Historia económica
de Colombia; Bermúdez Rico, R. E. (2007), Mujeres obreras e identidades sociales, Cali 1930-
1960; Bushnell, D. (2007), op. cit., Colombia. Una nación a pesar de sí misma, pp. 287 y
ss.; Gómez Buendía, H.; Cifuentes Moyes, A. y Rangel Suárez, A. (1989), op. cit., La
mayoría silenciosa: cómo se hace la política laboral en Colombia; Kalmanovitz, S. (2007), op.
cit., Economía y nación. Una breve historia de Colombia, p. 382; Londoño Botero, R. (1989),
Crisis y recomposición del sindicalismo colombiano (1946-1980). Véase de manera específica
Rodríguez Salazar, O. (2006), op. cit., “Del patronato al aseguramiento en el sistema de
protección social en Colombia: Asistencia, identificación y legitimidad”, en Le Boniec, Y.
y Rodríguez Salazar, O. (edits.), Crecimiento, equidad y ciudadanía. Hacia un nuevo sistema
de protección social, pp. 241 y ss.
3 En este sentido, véase Arévalo Hernández, D. (2009), op. cit., Muchas acciones
y una solución distante: mecanismos gubernamentales de protección social en Bogotá, 1930-1945,
p. 168.
4 En Cañón Ortegón, L. (2003), op. cit., “Evolución de los conceptos de segu-
ridad social y sistema de seguridad social en Colombia”, en Carrasco, E., (coord.), Diez
años del sistema de seguridad social colombiano: evaluación y perspectivas, Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, p. 20.
5 Por ejemplo, en España se crea en el Instituto Nacional de Previsión 1908, que
reconoce pensión de retiro, y con el Real Decreto del 11 de marzo de 1919 se establece
el retiro obrero, “primer seguro social obligatorio de la historia de la previsión social
española”, véase Palomeque López, M. C. (1997), op. cit., “La intervención normativa
del Estado en la ‘cuestión social’ en la España del siglo ”, en De Vega, M. E. (edit.),
Pobreza, beneficencia y política social, p. 120. Por otra parte, en 1910 se establece en Francia
la ley de jubilaciones obreras, con fuerte rechazo patronal por su carácter obligatorio y
de los propios obreros por su recorte salarial, de esta manera se organiza por primera
vez la seguridad social en ese país, véase Petit, J. -G. (1997), op. cit., “Pobreza, benefi-
cencia y políticas sociales en Francia (siglo -comienzos del )”, en De Vega, M. E.,
Pobreza, beneficencia y política social, p. 204.
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pioneros a Chile, Uruguay, Argentina, Cuba y Brasil, con el estable-
cimiento de sistemas pensionales entre 1920 y 19306, y con un costo
importante en su incorporación.
En este desarrollo de estructura social ocupan parte importante
la Ley 6.ª de 19457, como primera legislación laboral de carácter per-
manente y no dictada en estado de sitio, y la Ley 90 de 1946, que crea
el Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Con estas disposiciones,
el Estado se impone como obligación la “resolución de la cuestión
social”, restringiendo el campo de la caridad privada y la función que
desempeñaba el patronato de la Iglesia en materia de protección
social. A pesar de este avance, el criterio de ciudadanía todavía conti-
núa la ruta del esbozado desde la época republicana, es decir que ella
se construye a partir del ejercicio del derecho civil y político.8
Es interesante detenerse un poco aquí antes de abordar el corres-
pondiente análisis de estas normatividades. Vale la pena recordar que,
con el inicio del nuevo siglo, el Estado empezó a generar una serie de
legislaciones sobre reconocimientos pensionales cada vez más gene-
rales, aunque dirigidas a grupos de trabajadores de presión o lo que
podría llamarse la “aristocracia laboral”. La situación no fue distinta en
las décadas siguientes. Los miembros de correos y telégrafos contaban
con normas especiales de jubilación9 y, posteriormente, los trabajado-
res de los ramos adscritos al Ministerio de Correos y Telégrafos10; lo
mismo ocurriría con maquinistas, fogoneros, ayudantes de fogoneros,
6 Véase Mesa-Lago, C. (1993), op. cit., Aspectos económico-financieros de la seguridad
social en América Latina y el Caribe: tendencias, problemas y alternativas para el año 2000, p. 11.
7 A juicio de algunos, esta normatividad marca el final del período de cambios
institucionales. Véase Arévalo Hernández, D. (2009), op. cit., Muchas acciones y una solu-
ción distante: mecanismos gubernamentales de protección social en Bogotá, 1930-1945, p. 170.
8 Rodríguez Salazar, O. (2006), op. cit., “Del patronato al aseguramiento en el
sistema de protección social en Colombia: Asistencia, identificación y legitimidad”, en
Le Boniec, Y. y Rodríguez Salazar, O. (edits.), Crecimiento, equidad y ciudadanía. Hacia un
nuevo sistema de protección social, p. 248.
9 Ley 70 de 1937.
10 Ley 28 de 1943, reformada por la Ley 22 de 1945.
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