Seguridad Social por COVID-19
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La pandemia por Covid-19 en Colombia fue un evento sin precedentes que impactó de manera significativa a la sociedad en su conjunto. Desde su llegada a principios del año 2020, el virus generó una crisis sanitaria que llevó a la implementación de medidas de confinamiento, restricciones de movilidad y protocolos de bioseguridad en todos los ámbitos de la vida cotidiana. Estas medidas, si bien fueron necesarias para contener la propagación del virus, tuvieron un impacto profundo en la economía, el empleo y el sistema de seguridad social del país.
En este contexto, es importante analizar los impactos de la seguridad social en Colombia a raíz de la pandemia por Covid-19. La crisis sanitaria no solo puso a prueba el sistema de salud, sino que también generó desafíos en materia de protección social, acceso a servicios médicos y cobertura de seguridad social para la población afectada.
Declaratoria de emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19
La Resolución 385 de 2020 y sus modificaciones establecieron una serie de medidas para enfrentar la pandemia del COVID-19 en Colombia. A continuación, se detalla algunas de ellas:
1. Emergencia Sanitaria: La declaración de emergencia sanitaria permitió al Ministerio de Salud y Protección Social ejecutar acciones para prevenir, controlar y mitigar el impacto del virus. Entre estas acciones se encontraban la adopción de protocolos de bioseguridad, la promoción de medidas de distanciamiento social y la habilitación de recursos para la atención médica.
2. Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica: Como respuesta a la pandemia, se declaró un estado de emergencia que abarcó la salud pública y también aspectos económicos, sociales y ambientales. Esta medida permitió tomar decisiones excepcionales para proteger a la población y garantizar la continuidad de los servicios esenciales.
3. Estado de Excepción: El estado de excepción otorgó facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para adoptar medidas urgentes y necesarias. Estas medidas incluyeron restricciones de movilidad, cierres temporales de actividades comerciales y la implementación de toques de queda.
Consecuencias para el trabajador y empleador- Protección contra despidos: mediante la Circular Externa 0022 de 2020, el Ministerio de Trabajo determinó medidas para proteger a los trabajadores durante la emergencia provocada por la pandemia COVID-19. En este sentido, se prohibió el despido colectivo de trabajadores y la suspensión de contratos laborales. En lugar de estas medidas, se insta a los empleadores a implementar alternativas como el trabajo en casa, el teletrabajo, jornadas laborales flexibles, el disfrute de vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas, permisos remunerados y salarios sin prestación del servicio. Teniendo en cuenta lo anterior, el ministerio anunció que realizaría una fiscalización laboral al empleador para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.
- Modalidades de trabajo alternativo En la Ley 2069 de 2020: Habilitó el trabajo remoto más allá del teletrabajo para garantizar la generación de empleo y el crecimiento de las empresas durante la pandemia. Se implementaron esquemas de trabajo híbrido, en los cuales los colaboradores prestan sus servicios parte del tiempo desde casa y parte desde las oficinas.
- Programas de apoyo al empleo y las empresas En la Ley 2069 de 2020: Modificó los programas de apoyo al empleo formal (PAEF) y al pago de la prima de servicios (PAP) para ampliar su cobertura y flexibilizar los requisitos de acceso.
Decreto Legislativo 558 de 15 de abril de 2020 (Declarado INEXEQUIBLE mediante Corte Constitucional en sentencia C-258 de 2020 [j 1]
Esta medida se adoptó con la finalidad de brindar liquidez tanto a empleadores como a trabajadores dependientes del sector público y privado, así como a los trabajadores independientes. Los empleadores debían concentrar sus esfuerzos económicos en mantener la nómina y continuar con el pago de salarios, disminuyendo la cotización al sistema de pensiones.
- Disminución de la cotización a pensiones
El decreto estableció que el aporte a pensiones disminuyera del 16% al 3% para los periodos de abril y mayo (los cuales se efectúan en mayo y junio). Este 3% cubre el seguro provisional que garantiza una eventual pensión de invalidez y sobrevivencia.
- Distribución del aporte
Del 3% de cotización a pensiones, el 0.75% lo asume el trabajador y el restante 2.25% lo asume el empleador. Si el trabajador es independiente, continúa con el 100% de la cotización a su cargo.
- Ingreso base de cotización
El ingreso base de cotización se mantiene y será como mínimo de un salario mínimo legal mensual vigente y máximo 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Contabilización de semanas y acceso al seguro provisional
Las administradoras del Sistema General de Pensiones contarán a favor de sus afiliados los dos meses cotizados bajo las normas del decreto, con el fin de que estas semanas se contabilicen para completar los requisitos para acceder a la garantía de...
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