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Seguridad Social por COVID-19

Contenido
  • 1 Retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado
  • 2 Cotizaciones a seguridad social de trabajadores que laboren en el exterior
  • 3 Algunas medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia
  • 4 El Ministerio del Trabajo disminuye temporalmente la cotización al sistema general de pensiones
  • 5 Protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el manejo del Covid19
  • 6 Capacitación, prevención y elementos de protección al personal de servicios de domicilios por covid-19
  • 7 Es obligación que empleadores suministren elementos de protección personal a trabajadores en exposición directa al virus del COVID-19
  • 8 Aplicación en el tiempo
  • 9 Trabajo en alturas
  • 10 Legislación citada
Retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado

Decreto Ley 488 de 27 de marzo de 2020

Contiene medidas laborales encaminadas a promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, aplicables a “empleadores y trabajadores, pensionados connacionales fuera del país, Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) de orden privado, Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado que administren cesantías y Cajas de Compensación Familiar”.

El trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado”.

También se fijan porcentajes de destinación específica de los recursos de las cotizaciones laborales que reciban las ARL para sus trabajadores afiliados, tales como campañas de prevención, compra de elementos de protección, chequeos médicos frecuentes de preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con contención y atención del coronavirus.

Los trabajadores o independientes cotizantes categoría A y B (Categoría A, ingresos hasta 2 salarios mínimo; categoría B, entre 2 y 4) cesantes, que hayan hecho aportes a una Caja de Compensación por un año continuo o discontinuo, en los últimos 5 años, además de los beneficios contemplados, recibirán “una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos salarios mínimos, divididos en tres mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses”. Ello, “hasta donde permita la disponibilidad de recursos”.

Cotizaciones a seguridad social de trabajadores que laboren en el exterior

Cuando el trabajador fija su residencia en el exterior los aportes a seguridad social se modifican. A continuación veamos un análisis de cada subsistema.

  • "Salud"

El Decreto 780 de 2016 señala en el artículo 2.1.3.17 que la inscripción en la EPS en la cual se encuentra inscrito el afiliado cotizante y el núcleo familiar se terminará cuando fijen su residencia fuera del país y la novedad se reporte a la EPS o a través del Sistema de Afiliación Transaccional.

De igual forma, en el parágrafo del mismo artículo se menciona que cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país deberán reportar esta novedad, máximo el último día del mes en que se produzca. Además, no se deberán pagar las cotizaciones durante los períodos por los que la inscripción se ha terminado.

Si el afiliado cotizante no reporta la novedad a la EPS o a través del Sistema de Afiliación Transaccional, la inscripción se mantendrá y se causarán intereses moratorios por el no pago de las cotizaciones.

Cuando el afiliado cotizante vuelva a fijar su residencia en territorio colombiano debe reportar la novedad al Sistema de Afiliación Transaccional mediante la inscripción en la EPS en la que estaba inscrito y realizar el pago de las cotizaciones.

  • "Pensiones"

La Ley 100 de 1993 establece en el artículo 15 que los afiliados al Sistema General de Pensiones son obligatorios o voluntarios.

Los afiliados obligatorios son todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas. Así mismo, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios mediante el Fondo de Solidaridad Pensional.

Los afiliados voluntarios son aquellos trabajadores independientes y todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios.

Según la redacción de la Ley 100 de 1993 se interpreta que los trabajadores que residan en el exterior son afiliados voluntarios. No obstante, el Decreto 1833 de 2016 contiene disposiciones normativas que determinan si los trabajadores domiciliados en el exterior son afiliados obligatorios o voluntarios.

En efecto, el Decreto 1833 de 2016 señala en el artículo 2.2.2.1.1 las afiliaciones obligatorias y voluntarias. El numeral 1.1 del numeral 1º dispone que...

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