El seguro de desgravamen hipotecario: aspectos esenciales y función social - Núm. 50, Enero 2019 - Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 816811165

El seguro de desgravamen hipotecario: aspectos esenciales y función social

AutorNora Andreina Claros Soria
CargoProfesional en Derecho, Licenciada por la Universidad Católica Boliviana, San Pablo
  1. Seguros de personas

    Fue durante la época de la Antigüedad y la Edad Media que aparecen los primeros sistemas de ayuda mutua que dan lugar al surgimiento de los seguros de vida o de personas como tal.

    Durante esta época las diferentes civilizaciones tuvieron aportaciones importantes dentro las cuales destacamos en Babilonia (casi 4.000 años atrás) al “Código de Hamurabi”, cuerpo legal que preveía no solo una forma de protección contra la pérdida de mercancías sino también frente a la pérdida de la vida humana, estableciendo que el Estado indemnizaría a las esposas y descendientes en caso de que, por robo, ocurriera la muerte del cónyuge. Fuera de esta figura se instituiría la indemnización por accidentes de trabajo, a través de organizaciones denominadas sociedades mutuas.

    De la misma manera Egipto, establecería la ayuda mutua entre socios de una institución, para ayudar en los ritos funerarios del socio que falleciera; y en Roma aparecería lo que conocemos como:”Collegia Tenuiorum, Collegia Funeraticia”, constituida por los artesanos, para participar de gastos por muerte, seguridad constituida por un fondo formado por el Estado y por los beneficiarios y herencias dejadas por socios muertos.

    A partir del siglo XVII en adelante, se afianzan los fundamentos técnicos y jurídicos del seguro en general y de vida en especial, en 1634 con Blas Pascal (famoso matemático) quien da lugar al nacimiento del Cálculo de las Probabilidades y a la Teoría de los Grandes Números, al igual que surgen en Inglaterra, John Graund (1662) y Edmund Halley (1693) elaborando las primeras Tablas de Mortalidad, bajo fundamentos técnicos mismos que dan origen a la formación y aparición de las primeras empresas de seguros de vida, debido al crecimiento de la Industria.

    1.1. Definición

    El Seguro de Personas, es una de las tres Modalidades de Seguros reconocidas y, permitida en el caso específico de Bolivia[1]; que tiene por objeto asegurado a toda persona natural, cuya existencia, salud o integridad pueda verse afectada por el acaecimiento de un riesgo.

    En este mismo sentido, algunos estudiosos en el ámbito de seguros, entre ellos el Ing. David Bellido[2] (ex Director de Seguros de la Autoridad de Regulación Boliviana) entiende a los seguros de personas como aquellos riesgos que pueden destruir totalmente o en parte el valor económico de una vida humana, comprendiendo la muerte prematura, perdida de la salud, vejez o desempleo. Si bien el desempleo es un riesgo que afecta a la vida humana y desde el punto de vista técnico debiera formar parte de esta modalidad de seguro de personas, la propia legislación boliviana, limita los riesgos amparados a los descritos en el párrafo precedente, llegando a considerarse por consiguiente a éste como un riesgo de daños.

    Bajo esta premisa, al referirnos al valor económico entendemos la idea de que cada persona, de manera libre y voluntaria, podrá otorgar una estimación económica cuantificable a su vida y permanencia sana, basada no solo en la actividad que ejerce y el rol que desempeña en su familia, sino también en distintas premisas utilizadas por las entidades autorizadas para operar en este ramo, que harán que la relación entre asegurado y asegurador, producto de una póliza de seguros de vida, tenga un punto de partida y de equilibrio, en caso de que la eventualidad se produzca.

    Indistintamente de lo manifestado y, en lo que refiere al presente trabajo de investigación cabe tener en cuenta que la estimación o cuantificación de la vida de una persona, podría estar directamente relacionada a una obligación contractual de carácter pecuniario, que tendrá como resultado la estimación de un monto determinado en relación directa a un préstamo otorgado por una entidad bancaria o de intermediación financiera.

    1.2. Elementos del contrato de seguros en los seguros de vida

    Resulta, asimismo importante para lograr un cabal entendimiento del tema principal abordado, para esta modalidad de seguros, resaltar los elementos personales o subjetivos (como son también conocidos en otras legislaciones) del Contrato de Seguros de manera específica en los Seguros de Vida.

    En tal sentido, diremos que constituyen de manera general partes contratantes o elementos subjetivos del Contrato de Seguros de Vida, los siguientes:

    1.2.1. Asegurador, refiere a la persona jurídica que asume los riesgos comprendidos en el Contrato, (entidad aseguradora, compañía de seguros, etc.). También se entiende por tal aquella organización cuya razón social en la mayoría de los mercados refiere a la figura jurídica de una Sociedad Anónima, encargadas de proveer los servicios de seguros, bajo la asunción de los mismos a cambio de una contraprestación llamada prima o premio.

    1.2.2. Asegurado, referido a la persona titular del interés asegurable que designará a uno o más beneficiarios para que en caso de ocurrir su fallecimiento pasen a ser titulares de los derechos a recibir la suma asegurada o las prestaciones estipuladas.

    1.2.3. Tomador, es otro elemento subjetivo importante en los Seguros de Vida entendido como la persona (natural o jurídica) que por cuenta y a nombre de un tercero, contrata con el asegurador la cobertura de riesgos encomendada, inclusive sin el consentimiento del o los asegurados siempre que exista interés asegurable para ello. (Por ejemplo: póliza contratada por el empleador para sus empleados o funcionarios).

    1.2.4. Beneficiario, es aquella persona designada por el asegurado o contratante de la póliza, como eventual titular de los derechos emergentes de la póliza en caso de fallecimiento del asegurado, o como bien se diría aquel que goza de la prestación emergente del siniestro. El beneficiario como tal, adquiere un derecho propio y directo sobre el producto del seguro, a recibir la prestación, a partir del momento en que se produce el fallecimiento del asegurado.

    En este sentido, el Beneficiario durante la vida del asegurado tiene un mero interés en la prestación, pues puede ser revocado o cambiado. Esta situación cambia en caso del beneficiario irrevocable u oneroso: el derecho lo tiene desde el inicio y podemos hablar de una real indemnización, pues tiene relación con el monto adeudado.

    Para lograr un cabal entendimiento de lo señalado en nuestro marco normativo[3], podemos decir que son partes del contrato de seguros:

    Y constituyen otros elementos personales del contrato de seguros:

    Ilustramos a las partes del contrato de seguros, toda vez, que algunas legislaciones se considera al tomador como la contraparte contractual, al ser quien celebra el contrato con el asegurador; para El Código de Comercio de Bolivia, tanto los intermediarios, como el tomador y beneficiario, constituyen otros elementos de la relación contractual.

    Fuera de lo comentado, resulta fundamental tomar en cuenta lo dispuesto por la normativa boliviana[4], ya que realiza una puntualización en lo que refiere la figura del Beneficiario como otro elemento del contrato de seguros, clasificándolo en función a su designación, en:

    1.2.4.1. Beneficiario a título gratuito mismo que estará designado en virtud de un vínculo afectivo o filial o,

    1.2.4.2. Beneficiario a título oneroso que se designa en virtud de un vínculo obligacional; por ejemplo, acreedor en seguridad de su crédito; definiéndose como aquel cuya designación tenga por causa una obligación contractual del asegurado a favor de aquel. A falta de estipulación se presume que el beneficiario es a título gratuito.

    Resulta pues imprescindible que exista total claridad en la designación de los beneficiarios de una Póliza de Seguros de Vida.

    La Dra. Andrea Signorino B. sobre el punto, hace mención a la figura del Beneficiario Irrevocable[5], denominado también a Título Oneroso, manifestando que éste reviste un interés creado en la póliza de Seguro de Vida, refiriéndose al derecho que entraría en vigor al momento de su designación, no pudiendo ser alterado ni modificado sin el consentimiento de la persona a la cual le asiste este derecho[6]. En tal sentido, la entidad aseguradora sin que exista el derecho del beneficiario irrevocable difícilmente podría dejar al asegurado ejercer sus derechos propietarios sobre el contrato.

    Esta designación, no responde a la voluntad del asegurado, sino a la existencia de un negocio jurídico u obligación legal que le compete a efectuarla, en consecuencia; para poder proceder con el cambio de designación, debe procurar una autorización por escrito del beneficiario irrevocable u oneroso.

    1.3. Clasificación de los seguros de personas

    Asimismo, resulta apropiado determinar dentro de que clasificación podemos enmarcar al Seguro de Desgravamen Hipotecario, teniendo en cuenta el riesgo que ampara cada sub ramo y la cantidad de asegurados que puede existir en una determinada póliza.

    1.3.1. Clasificación de acuerdo al riesgo que amparan

    Las principales corrientes señalan que los Seguros de Personas se clasifican en tres sub ramos de acuerdo al riesgo que ampara cada uno de ellos, que son:

    1.3.1.1. Seguros de vida, entendido como aquellos que amparan los riesgos que afectan a la existencia de las personas naturales, dicho de otra manera, cubren el riesgo de muerte natural; considerado un contrato de suma puro, vale decir, que la determinación de la suma asegurada se fija y pacta entre las partes de forma libre y voluntaria.

    El Diccionario de Seguros de la Fundación Mapfre, se refiere al Seguro de Vida, como uno de los tipos del seguro de personas, en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace depender del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada; distinguiendo dos modalidades del seguro de vida: a) Seguro en caso de muerte, que es aquel en el que el beneficiario recibirá el capital estipulado cuando se produzca el fallecimiento del asegurado, y; b) Seguro en caso de vida, referido a que el beneficiario percibirá el capital si el asegurado vive en una fecha determinada.

    1.3.1.2. Seguros de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR