Seguro de incendio - Seguros de daños - Del contrato de seguro - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732374

Seguro de incendio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas771-772

Page 771

ARTICULO 1113. RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR EN EL SEGURO DE INCENDIO. El asegurador contra el riesgo de incendio responde por los daños materiales de que sean objeto las cosas aseguradas, por causa de fuego hostil o rayo, o de sus efectos inmediatos, como el calor, el humo.

Responde igualmente cuando tales daños sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 1074 y 1187.

ARTICULO 1114. EXONERACIÓN DEL ASEGURADOR EN CASO DE EXPLOSIÓN. El asegurador no responderá por las consecuencias de la explosión, a menos que ésta sea efecto del incendio.

ARTICULO 1115. EXONERACIÓN DEL ASEGURADOR EN CASO DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA. El daño o la pérdida de una cosa, proveniente de su combustión espontánea, no están comprendidos dentro de la extensión del riesgo asumido por el asegurador.

ARTICULO 1116....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR