El seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) en Colombia - Ramos y Pólizas - Seguros temas esenciales - Libros y Revistas - VLEX 705600349

El seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) en Colombia

AutorFernando Palacios Sánchez
Páginas217-244
ANDREA URIBE RINCÓN Y ANDRÉS FELIPE ALONSO JIMÉNEZ180
1. Introducción
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es un seguro que nace
con un n social, cuyo objetivo principal es cubrir la muerte, los daños corporales
físicos causados a las personas y los gastos que se deban sufragar por atención mé-
dica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y funeraria, originados en accidentes
producidos por vehículos automotores asegurados181.
En el presente escrito se analizará la naturaleza del SOAT como contrato de se-
guro y sus características principales. Para ello, nos remitiremos en primer lugar
a la regulación normativa desde sus orígenes en el ordenamiento jurídico colom-
biano; en segundo lugar, analizaremos los elementos esenciales del contrato de
seguro; posteriormente, hablaremos de las partes e intervinientes del SOAT, la
función social que desempeña y su obligatoriedad. Por último, resaltaremos qué
180 Andrea Uribe Rincón es abogada de la Universidad de Los Andes, Colombia y especialista en
Derecho de Seguros de la Universidad Javeriana, Colombia. Trabajó como abogada en Tamayo
Jaramillo & Asociados, fue directora de responsabilidad civil en Seguros Comerciales Bolívar
S.A y trabajó como abogada en Ariza & Gómez Abogados. Actualmente cursa una Maestría
en Derecho de la Empresa en la Universidad de Barcelona. Andrés Felipe Alonso Jiménez es
abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Legislación Financiera de
la Universidad de Los Andes y especialista en Derecho de Seguros de la Universidad Javeriana.
Trabajó como abogado de la Compañía ACE Seguros S.A. y del Grupo Allianz Seguros en
Colombia. Actualmente es director nacional de indemnizaciones de seguros de vida, accidentes
personales, previsionales, ARL y SOAT en Allianz Seguros S.A. y Allianz Seguros de Vida S.A.
181 Decreto 2544 de 1987, artículo 4º (modificado por el artículo 1º del Decreto 104 de 1990).
VII. EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO (SOAT) EN COLOMBIA
218 SEGUNDA PARTE. RAMOS Y PÓLIZAS
aspectos del contrato de seguros no le son aplicables al SOAT por sus característi-
cas particulares y expondremos nuestra conclusión sobre este seguro.
2. Antecedentes
Para hablar de la normatividad aplicable al SOAT desde sus inicios, es importante
tener presente que, al ser este un seguro de carácter obligatorio y con un n social,
ha sido objeto de múltiples regulaciones. En efecto, el Gobierno Nacional, a través
de la Superintendencia Financiera y del Ministerio de Salud y Protección Social,
ha emitido diferentes decretos, circulares y resoluciones que han reglamentado
temas particulares relacionados con este seguro, en especial lo tocante a cobertu-
ras, atención en centros de salud, tarifas y destinación de las primas, entre otros
asuntos. En este capítulo nos referiremos a algunas normas que, a nuestro juicio,
son las más relevantes para analizar el SOAT como contrato de seguro.
La primera regulación del seguro en mención se presentó en el Código Nacional
de Tránsito Terrestre (Decreto 1344 de 1970), artículo 96, en donde se estableció
que para la concesión y conservación de la licencia de tránsito era necesaria “la
vigencia de un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a terceros oca-
sionados con él”. Como se observa, con la regulación se buscaba asegurar a la per-
sona y no al vehículo, pues este requisito era única y exclusivamente para efectos
del otorgamiento de la licencia de tránsito.
No obstante lo anterior, la Ley 33 de 1986, a través de los artículos 114 a 118,
añadió cuatro nuevas disposiciones (259-262) al Código Nacional de Tránsito
Terrestre. En estas disposiciones se estableció la obligación de tomar el seguro de
accidente de tránsito a los dueños de los vehículos, y a las aseguradoras que ope-
raran el ramo de automóviles se les impuso la obligación de emitir el seguro sin
discriminación alguna; razón por la cual se evidenció que era una obligación de
doble vía, tanto para las aseguradoras como para los asegurados.
Mediante el Decreto 2544 de 1987 se reglamentaron los artículos 115 y 116 antes
citados. En efecto, se estableció: 1) cuáles eran los vehículos automotores sujetos
se ser amparados por el SOAT (artículo 2o) ; 2) el otorgamiento obligatorio del
seguro (artículo 3o); 3) el objeto del seguro (artículo 4o); 4) los requisitos para
la acreditación del daño (artículo 5o); 5) la cobertura y las cuantías (artículo 6o);
6) cómo se efectuaría el pago de las indemnizaciones (artículos 7o-12); y 7) unas
disposiciones generales (artículos 13-19).
Posteriormente, mediante el Decreto 1032 de 1991 y con base en las facultades
otorgadas al Gobierno a través del artículo 93 de la Ley 45 de 1990, se reguló con

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