Seguros para pérdidas patrimoniales - Área III. Los seguros en la Propiedad Horizontal - Seguros en la propiedad horizontal - Libros y Revistas - VLEX 360616138

Seguros para pérdidas patrimoniales

AutorHernán Mejía Delgado
Cargo del AutorAdministrador de Empresas, Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá). Máster en Economía, Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá)
Páginas233-269
CAPÍTULO 9
Seguros para
pérdidas patrimoniales
La sabiduría consiste en saber cuál es el
siguiente paso; la virtud, en llevarlo a
cabo.
(David Starr Jordan)
Contenido
Responsabilidad civil general.
Seguro para responsabilidad civil de copropiedades.
Seguro para responsabilidad civil de administradores.
Seguro para responsabilidad civil de copropietarios.
Seguro para manejo o in delidad de empleados.
Seguros para cumplimiento de contratos.
Seguros para pérdidas consecuenciales.
Conclusiones.
Preguntas y ejercicios.
SEGUROS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
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Hernán Mejía Delgado
Objetivos
Como la realización del riesgo, genera siniestros que traen como consecuencia
pérdidas de diferente índole y ocasionan disminución del patrimonio por
la pérdida sufrida o por tener que indemnizar a terceras personas, queremos
con este capítulo que usted tenga conocimientos sobre los llamados seguros
patrimoniales, especialmente lo relacionado con los seguros de responsabilidad
civil para la copropiedad, administradores y copropietarios, seguro para in delidad
o manejo de empleados, seguros para cumplimiento, seguros para pérdidas
contingentes, etc.
Riesgos patrimoniales. Se denominan así aquellos que implican detrimento
o disminución del patrimonio económico de la persona o empresa, razón por
la cual describimos a continuación los diferentes tipo de seguros patrimoniales
existentes para el cubrimiento de copropiedades.
I. Responsabilidad civil general
Para exponer los lineamientos generales de este tipo de seguro y teniendo en
cuenta que la indemnización nace de éstos, primero estudiaremos de manera
general lo referente a la responsabilidad y el daño, para luego exponer la cobertura
disponible para las copropiedades y lo concerniente al siniestro.
1. ¿Qué es la responsabilidad?
Teniendo en cuenta que la obligación del asegurador surge desde el momento
en que sobre el asegurado exista una responsabilidad y que la cuantía de la
indemnización depende, entre otros factores, del valor de los daños, consideramos
necesario efectuar algunas precisiones al respecto.
Concepto:
Según el diccionario de la lengua española, la responsabilidad es “la obligación de
reparar y satisfacer un daño”.
En consecuencia, el término responsabilidad implica una relación entre personas,
una que causa un daño y otra que lo sufre. Este daño puede ser patrimonial
(bienes de la persona) o extrapatrimonial (libertad, afectos, creencias, honor,
entre otros). bienes
2. ¿Qué clases de responsabilidades existen?
La responsabilidad se divide en:
a. Responsabilidad moral. La misma responde a las tendencias religiosas o
espirituales, donde Dios y la conciencia son los patrones dominantes.
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9. Seguros para pérdidas patrimoniales
Capítulo 9
b. Responsabilidad jurídica. Es la obligación que tiene una persona de reparar
un daño que le ha causado a otro. Esta a su vez se divide entre:
Responsabilidad penal . La obligación de asumir las consecuencias jurídicas
que resultan de la violación de bienes jurídicamente tutelados por la ley
penal.
Responsabilidad civil . Es la obligación de reparar el daño causado a una
persona, sea por culpa o, en ciertos casos determinados por la ley, por el
riesgo resultante de la actividad del responsable. Esta supone la existencia de
un daño que una persona causa a otra, en donde la víctima podrá únicamente
pedir la reparación de ese daño en particular.
NOTA:
Para los efectos de nuestro trabajo, nos referiremos únicamente a la
responsabilidad civil.
3. ¿Cuáles son los tres elementos de la responsabilidad civil?
La responsabilidad civil se con gura cuando se presentan los siguientes tres
elementos, a saber:
El hecho generador. Según varios tratadistas, entre ellos los hermanos
Mazeaud, “es un error de conducta tal, que no hubiera sido cometido por
una persona prudente colocada en las mismas circunstancias externas que
el autor del daño”43. Por otra parte, el art. 63 del Código Civil la asemeja a
descuido o negligencia “es la falta de aquella diligencia y cuidado que los
hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios”.
El daño o perjuicio. Es el menoscabo a una facultad jurídica de un tercero que
lo priva total o parcialmente de un derecho patrimonial. El daño debe afectar
a una persona natural o jurídica, pero su impacto puede referirse a la esfera
patrimonial o la extrapatrimonial (daño moral, a la vida de relación, etc.).
El nexo causal o relación de causalidad. Para que exista responsabilidad
civil, se requiere que exista relación de causalidad entre el hecho generador y
el daño sufrido por la víctima.
4. ¿Cuáles son las dos clases de responsabilidad civil?
En relación con la responsabilidad jurídica civil, la misma se clasi ca entre
responsabilidad civil contractual y extracontractual, a saber:
43 Mazeaud, Henri & Mazeaud, León. Op. cit., 1947, pg. 423.

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