Selección abreviada - Contratación estatal (Manual teórico – Práctico) - Libros y Revistas - VLEX 826074741

Selección abreviada

AutorBertha Cecilia Rosero Melo
Páginas129-171
129
Capítulo 4
Selección abreviada
Es una de las modalidades de selección objetiva de contratistas, compuesta por
varios procedimientos simplicados, establecidos en la Ley 1150 de 2007, que tie-
ne como n el logro de la eciencia y la transparencia en la contratación, pues,
a criterio del Gobierno Nacional, solo si el proceso contractual es más eciente,
podrá haber mayor transparencia, acortándose espacios que puedan dar lugar a
la corrupción. Está prevista para contratar en los casos taxativamente señalados en
la ley, y son los siguientes:
4.1 Adquisición o suministro de bienes y servicios con caracterís-
ticas técnicas uniformes y de común utilización, sin importar
cuantía
La dicultad se encuentra en lo que se ha de entender por bienes de caracterís-
ticas técnicas uniformes y de común utilización, toda vez que, para tramitar esta
modalidad de contratación, los bienes o servicios que se pretenden adquirir de-
ben reunir estas dos condiciones: 1) tener características técnicas uniformes y 2)
ser de común utilización.
La Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, numeral 2, literal a), los dene, de mane-
ra general, como aquellos que poseen las mismas especicaciones técnicas, con
independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten
patrones de desempeño y calidad objetivamente denidos. Denición que deja
grandes vacíos e inquietudes, por lo que conviene analizarlos de una forma más
descriptiva. Es así como el doctor Jorge Enrique Santos Rodríguez, en la obra Con-
tratación estatal (2009), expone que deben separarse las dos características y con-
ceptualizarlas. En otras palabras, establece lo que debe entenderse por cada una
de ellas, así:
Bienes y servicios con características técnicas uniformes: son los bienes
que prestan la misma utilidad para la entidad pública y satisfacen la necesidad
de la misma forma, independientemente de la marca o nombre comercial.
C  - R M B C
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Bienes y servicios de común utilización: son los bienes requeridos o deman-
dados por las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalen-
tes, para satisfacer las necesidades, sin importar que se trate de un particular
o una entidad estatal.
El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 dene los bienes y servicios de
características técnicas como los de común utilización, con especicaciones técni-
cas y calidades iguales o similares, que pueden agruparse como bienes y servicios
homogéneos o semejantes. Esta denición no es clara y da a entender que los bie-
nes de características técnicas y de común utilización son los que son ofrecidos en
forma masiva en el mercado y los requeridos usualmente por todas las entidades,
no siendo esto lo más apropiado.
La Ley 1150 de 2007 jó como procedimientos de contratación para este tipo de
bienes y servicios los que a continuación se relacionan:
1. Acuerdo marco de precios.
2. Subasta inversa, que puede a su vez ser electrónica o presencial.
3. Bolsa de productos.
En el evento de que estos bienes y servicios se encuentren sometidos a situacio-
nes de regulación de precios, la entidad estatal deberá indicar en el pliego de con-
diciones la variable sobre la cual se hará la evaluación de propuestas.
4.1.1 Acuerdos marco de precios
Establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y
parágrafo 5 del mismo artículo y reglamentado en los artículos del 2.2.1.2.1.2.7 al
2.2.1.2.1.2.10 del Decreto 1082 de 2015. Este procedimiento es obligatorio para las
entidades del nivel central de la rama ejecutiva y facultativo para los entes territo-
riales, los organismos autónomos y los pertenecientes a los de las ramas legislativa
y judicial.
Este procedimiento exige dos contratos: 1) el acuerdo marco, que es un contrato
entre un representante de los compradores y uno o varios proveedores, dentro del
cual deben jarse las condiciones o reglas que regirán los contratos futuros que
celebren en desarrollo de dicho acuerdo marco y quien lo tramita es Colombia
Compra Eciente o quien haga sus veces a través de un proceso de licitación y 2)
para la adquisición de los bienes o servicio incluidos en el catálogo del acuerdo
marco de precios, los compradores deben vincularse mediante una manifestación
de comprometerse a cumplir las condiciones del acuerdo marco y la colocación
de una orden de compra para la adquisición de los bienes o servicios previstos
en el mismo y en los términos que determine el acuerdo marco de precios, previa
consulta de la tienda virtual, elaboración de estudios previos y expedición del co-
rrespondiente certicado de disponibilidad presupuestal.
C 4.  
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Para la selección del proveedor o proveedores y la posterior celebración del acuer-
do marco de precios, Colombia Compra Eciente no requiere de un certicado
presupuestal; esta no ejecuta recursos públicos, solo es el administrador del acuer-
do marco de precios.
Por regla general, en este procedimiento de contratación no se aplica la exigencia
de garantías por parte de las entidades estatales en las órdenes de compra, a me-
nos que el acuerdo marco de precios disponga otra cosa. Cabe destacar que, con
la sola celebración del acuerdo marco, no se generan las obligaciones de entregar
bienes y servicios ni al pago de los mismos, puesto que en él solo constan las con-
diciones de la relación que existirá entre ellas, con las obligaciones mutuas que
surgen en el momento en que la entidad pública realiza la orden de compra o de
servicio y dentro de los lineamientos establecidos en el acuerdo marco. A manera
de ejemplo, en el acuerdo marco deberá constar: listado de los bienes y servicios,
condiciones de tiempo, modo y lugar de venta, precios de los mismos, forma de
pago, condiciones de entrega, proceder frente al incumplimiento de las órdenes
de compra, entre otros.
Dado que Colombia Compra Eciente solo administra el acuerdo marco de pre-
cios, serán el comprador y el proveedor los responsables de la ejecución de una
orden de compra, por lo que la entidad compradora deberá informar oportuna-
mente a Colombia Compra Eciente sobre cualquier hecho que dé lugar a un in-
cumplimiento del proveedor y a las sanciones establecidas en el acuerdo marco
de precios.
Colombia Compra Eciente emitió, como lineamientos sobre los acuerdos marco
de precios, la Guía para entender los acuerdos marco de precios, pudiéndose consul-
tar en la página web de dicha entidad.
4.1.2 Subasta inversa
No es más que la puja dinámica presencial o electrónica para reducir precio
durante un tiempo determinado, con el fin de adjudicar el contrato al oferente
que presentó el menor precio; contrario a lo que ocurre con la subasta normal,
que consiste en la puja para aumentar precio, adjudicando al oferente que pre-
sente el mayor valor.
Para tramitar el proceso de selección del contratista, a través de subasta inversa,
se elabora un estudio previo, el cual contiene, además de los requisitos señalados
en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, una cha técnica del bien o
servicio que pretende adquirir la entidad, con el siguiente contenido mínimo: i)
clasicación del bien o servicio acorde con el clasicador de bienes y servicios,
ii) identicación adicional del bien o servicio, iii) unidad de medida, iv) cantidad
mínima, v) patrones de desempeño mínimos (artículo 2.2.1.2.1.2.1, numeral 1 del

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