Selección abreviada
Autor | Bertha Cecilia Rosero Melo |
Páginas | 129-171 |
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Capítulo 4
Selección abreviada
Es una de las modalidades de selección objetiva de contratistas, compuesta por
varios procedimientos simplicados, establecidos en la Ley 1150 de 2007, que tie-
ne como n el logro de la eciencia y la transparencia en la contratación, pues,
a criterio del Gobierno Nacional, solo si el proceso contractual es más eciente,
podrá haber mayor transparencia, acortándose espacios que puedan dar lugar a
la corrupción. Está prevista para contratar en los casos taxativamente señalados en
la ley, y son los siguientes:
4.1 Adquisición o suministro de bienes y servicios con caracterís-
ticas técnicas uniformes y de común utilización, sin importar
cuantía
La dicultad se encuentra en lo que se ha de entender por bienes de caracterís-
ticas técnicas uniformes y de común utilización, toda vez que, para tramitar esta
modalidad de contratación, los bienes o servicios que se pretenden adquirir de-
ben reunir estas dos condiciones: 1) tener características técnicas uniformes y 2)
ser de común utilización.
La Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, numeral 2, literal a), los dene, de mane-
ra general, como aquellos que poseen las mismas especicaciones técnicas, con
independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten
patrones de desempeño y calidad objetivamente denidos. Denición que deja
grandes vacíos e inquietudes, por lo que conviene analizarlos de una forma más
descriptiva. Es así como el doctor Jorge Enrique Santos Rodríguez, en la obra Con-
tratación estatal (2009), expone que deben separarse las dos características y con-
ceptualizarlas. En otras palabras, establece lo que debe entenderse por cada una
de ellas, así:
• Bienes y servicios con características técnicas uniformes: son los bienes
que prestan la misma utilidad para la entidad pública y satisfacen la necesidad
de la misma forma, independientemente de la marca o nombre comercial.
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• Bienes y servicios de común utilización: son los bienes requeridos o deman-
dados por las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalen-
tes, para satisfacer las necesidades, sin importar que se trate de un particular
o una entidad estatal.
El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 dene los bienes y servicios de
características técnicas como los de común utilización, con especicaciones técni-
cas y calidades iguales o similares, que pueden agruparse como bienes y servicios
homogéneos o semejantes. Esta denición no es clara y da a entender que los bie-
nes de características técnicas y de común utilización son los que son ofrecidos en
forma masiva en el mercado y los requeridos usualmente por todas las entidades,
no siendo esto lo más apropiado.
La Ley 1150 de 2007 jó como procedimientos de contratación para este tipo de
bienes y servicios los que a continuación se relacionan:
1. Acuerdo marco de precios.
2. Subasta inversa, que puede a su vez ser electrónica o presencial.
3. Bolsa de productos.
En el evento de que estos bienes y servicios se encuentren sometidos a situacio-
nes de regulación de precios, la entidad estatal deberá indicar en el pliego de con-
diciones la variable sobre la cual se hará la evaluación de propuestas.
4.1.1 Acuerdos marco de precios
parágrafo 5 del mismo artículo y reglamentado en los artículos del 2.2.1.2.1.2.7 al
2.2.1.2.1.2.10 del Decreto 1082 de 2015. Este procedimiento es obligatorio para las
entidades del nivel central de la rama ejecutiva y facultativo para los entes territo-
riales, los organismos autónomos y los pertenecientes a los de las ramas legislativa
y judicial.
Este procedimiento exige dos contratos: 1) el acuerdo marco, que es un contrato
entre un representante de los compradores y uno o varios proveedores, dentro del
cual deben jarse las condiciones o reglas que regirán los contratos futuros que
celebren en desarrollo de dicho acuerdo marco y quien lo tramita es Colombia
Compra Eciente o quien haga sus veces a través de un proceso de licitación y 2)
para la adquisición de los bienes o servicio incluidos en el catálogo del acuerdo
marco de precios, los compradores deben vincularse mediante una manifestación
de comprometerse a cumplir las condiciones del acuerdo marco y la colocación
de una orden de compra para la adquisición de los bienes o servicios previstos
en el mismo y en los términos que determine el acuerdo marco de precios, previa
consulta de la tienda virtual, elaboración de estudios previos y expedición del co-
rrespondiente certicado de disponibilidad presupuestal.
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Para la selección del proveedor o proveedores y la posterior celebración del acuer-
do marco de precios, Colombia Compra Eciente no requiere de un certicado
presupuestal; esta no ejecuta recursos públicos, solo es el administrador del acuer-
do marco de precios.
Por regla general, en este procedimiento de contratación no se aplica la exigencia
de garantías por parte de las entidades estatales en las órdenes de compra, a me-
nos que el acuerdo marco de precios disponga otra cosa. Cabe destacar que, con
la sola celebración del acuerdo marco, no se generan las obligaciones de entregar
bienes y servicios ni al pago de los mismos, puesto que en él solo constan las con-
diciones de la relación que existirá entre ellas, con las obligaciones mutuas que
surgen en el momento en que la entidad pública realiza la orden de compra o de
servicio y dentro de los lineamientos establecidos en el acuerdo marco. A manera
de ejemplo, en el acuerdo marco deberá constar: listado de los bienes y servicios,
condiciones de tiempo, modo y lugar de venta, precios de los mismos, forma de
pago, condiciones de entrega, proceder frente al incumplimiento de las órdenes
de compra, entre otros.
Dado que Colombia Compra Eciente solo administra el acuerdo marco de pre-
cios, serán el comprador y el proveedor los responsables de la ejecución de una
orden de compra, por lo que la entidad compradora deberá informar oportuna-
mente a Colombia Compra Eciente sobre cualquier hecho que dé lugar a un in-
cumplimiento del proveedor y a las sanciones establecidas en el acuerdo marco
de precios.
Colombia Compra Eciente emitió, como lineamientos sobre los acuerdos marco
de precios, la Guía para entender los acuerdos marco de precios, pudiéndose consul-
tar en la página web de dicha entidad.
4.1.2 Subasta inversa
No es más que la puja dinámica presencial o electrónica para reducir precio
durante un tiempo determinado, con el fin de adjudicar el contrato al oferente
que presentó el menor precio; contrario a lo que ocurre con la subasta normal,
que consiste en la puja para aumentar precio, adjudicando al oferente que pre-
sente el mayor valor.
Para tramitar el proceso de selección del contratista, a través de subasta inversa,
se elabora un estudio previo, el cual contiene, además de los requisitos señalados
en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, una cha técnica del bien o
servicio que pretende adquirir la entidad, con el siguiente contenido mínimo: i)
clasicación del bien o servicio acorde con el clasicador de bienes y servicios,
ii) identicación adicional del bien o servicio, iii) unidad de medida, iv) cantidad
mínima, v) patrones de desempeño mínimos (artículo 2.2.1.2.1.2.1, numeral 1 del
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