La selección objetiva en la contratación estatal: una limitación al principio de la autonomía de la voluntad de la teoría general del negocio jurídico - Núm. 78, Enero 2020 - Revista Temas Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 851940864

La selección objetiva en la contratación estatal: una limitación al principio de la autonomía de la voluntad de la teoría general del negocio jurídico

AutorCarlos Fernando Amaya Rodríguez
CargoAbogado de la Institución Universitaria Colegios de Colombia -UNICOC-
Páginas32-55
Revista Temas Socio Jurídicos
Vol. 3978 Enero - Junio de 2020
ISSN: 0120-8578
ISSN electrónico: 2590-8901
https://doi.org/10.29375/01208578.3833
LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA CONTRATACIÓN
ESTATAL: UNA LIMITACIÓN AL PRINCIPIO DE LA
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LA TEORÍA
GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO
Carlos Fernando Amaya Rodríguez1
Recibido: Noviembre 30 del 2019
Aprobado: Enero 23 del 2020
RESUMEN:
El presente artículo abarca una revisión del principio y deber de la
selección objetiva en el contexto de la contratación estatal en paralelo de
un principio general de la teoría del negocio jurídico, a saber, la autonomía
de la voluntad de las partes contratantes. Este análisis se realiza a partir
de una exploración de fuentes doctrinales por medio de las cuales se
avizora que la restricción que representa la selección objetiva tiene por
finalidad, en el contexto del deber ser, garantizar los fines para los cuales
se ha instituido la contratac ión estatal colombiana.
Palabras clave: Contratación estatal; selección objetiva; autonomía de la
voluntad; negocio jurídico.
1
Abogado de la Institución Universitaria Colegios de Colombia -UNICOC-. Especialista en
Derecho Público por la Corporación Universitaria Republicana y especialista y maestrante
en Contratación Estatal de la Universidad de la Sabana. Doctorando en Derecho de la
Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente se desempeña como Director
Jurídico del Grupo Empresarial Biolegal S.A.S., así como abogado contratista de la Dirección
de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Es profesor
investigador de la Corporación Universitaria Republicana. Correo electrónico:
dr-carlosamaya@outlook.com
Vol 39 Nº 78 Enero - Junio de 2020
T E M A S
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SOCIO-JURÍDICOS
OBJECTIVE SELECTION IN GOVERNMENT
PROCUREMENT: A LIMITATION TO THE PRINCIPLE
OF FREE WILL IN THE GENERAL THEORY OF LEGAL
TRANSACTIONS
ABSTRACT:
This article includes a review of the principle and duty of objective
selection in the context of government procurement, parallel to a general
principle of the theory of legal transactions, namely that of the free will
of contracting parties. This analysis is performed by exploring doctrinal
sources by means of which the restriction that represents objective
selection is expected to have the objective, in the context of know-
how, of guaranteeing the purposes for which Colombian government
procurement has been instituted.
Keywords: Government procurement; objective selection; free will; legal
transaction.
INTRODUCCIÓN
Ciertamente, la contratación estatal se representa como una de las
formas en las que se expresa el desarrollo de la función administrativa del
Estado. Lo anterior implica que aquella es una actuación del Estado en
la cual, dada su naturaleza de medio ejecutor del presupuesto, así como
de la satisfacción de las necesidades sociales o interés general, debe ser
altamente regulada y reglamentada por el derecho vigente a fin de limitar
en lo posible la discrecionalidad predicable.
En consecuencia de lo anterior, encontramos fundada la afirmación de que
el contrato estatal y el procedimiento previo a su celebración (contratación)
es un acuerdo de voluntades de las partes, siendo en consecuencia, tal
como lo afirman algunos autores como Angarita, Delgado y Reyes (s.f.)
al indicar:
El vínculo entre particulares y el Estado se entiende como el servicio que
presta el uno (oferente - contratista) al otro (entidad pública - contra-
tante), en donde el primero se ofrece a dispensarle al segundo un bien o
un servicio a cambio de un estipendio económico y que el segundo, para
tal efecto, ha dispuesto las condiciones en que se habrá de celebrar ese
vínculo, procurando defender al máximo los intereses del Estado sobre
los particulares. (p. 2)
Sin embargo, no podemos perder de vista que la contratación estatal o
administrativa, en suma, no es otra cosa que el acuerdo de las voluntades
de las partes intervinientes, situación que en efecto aceptamos como
consecuencia de que el perfeccionamiento del contrato estatal es la puesta

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