Selección de personal
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortés Guzmán |
Páginas | 5-11 |
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Siga los siguientes tips, a la hora de vincular un nuevo empleado a su equipo de trabajo:
• Elabore un proceso de selección, en el que se evalúen perfiles, objetivos, entrevistas y exámenes de competencia y profesionalismo.
• Haga uso del Sistema Nacional de Información sobre Demanda de Empleo (SINIDEL) y de los boletines que publica el DANE.
• Estudie la hoja de vida del aspirante y confirme las referencias laborales y personales.
• Determine la modalidad en que requiere contratar al trabajador, es decir, si va a ser de duración indefinida o fija.
• Elabore el contrato de trabajo en el que se especifiquen el salario y forma de pago, jornada, obligaciones o funciones inherentes al cargo, las faltas graves y sus respectivas sanciones.
• Exija copias de los documentos de identificación personal, además de los necesarios para el proceso de afiliación al Sistema de Seguridad Social y Caja de compensación.
• Remítalo al examen médico de ingreso.
• Afilie al trabajador al Sistema de Seguridad Social, entiéndase afiliaciones a Entidad Promotora de Salud (EPS), Sistema de Pensiones (ambas escogidas por el trabajador) y Administradora de Riesgos Laborales (ARL) la que esté afiliado el empleador.
• Afilie al trabajador a Caja de Compensación Familiar.
• Expida carné al trabajador si es necesario para facilitar el desarrollo y ejecución de sus labores.
• Abra un expediente del trabajador que contenga copia de todos estos documentos además de las planillas de vacaciones, copias de los certificados de ingresos y retenciones y un récord cronológico de las variaciones que pueda sufrir el contrato de trabajo.
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• Cite al trabajador para celebrar la firma del contrato y cerciórese de otorgarle una copia del mismo.
No sobra advertir que, a los empleadores le está prohibido realizar:
- Exigencia de pruebas de embarazo (Sentencia T-1002 de 9 de diciembre de 1999).
- Discriminación para con los trabajadores enfermos o simples portadores del virus V.I.H. (Sentencia SU-256 de 30 de mayo de 1996).
- Práctica de la prueba del Polígrafo (Concepto Ministerio del Trabajo No. 116144 de 9 de agosto de 2012).
Los empleadores pueden acudir a esta figura para reemplazos en caso de vacaciones, licencias, incrementos de producción, servicios de seguridad y limpieza; caso en los cuales es recomendable la contratación a través de empresas de servicios temporales.
Según la legislación, la actividad de intermediación de empleo podrá ser gratuita u onerosa pero siempre será prestada en forma gratuita para el trabajador y solamente por las personas naturales, jurídicas o entidades de derecho público autorizadas por el Ministerio de Trabajo a fin de establecer un Sistema Nacional de Intermediación. (Ley 50 de 28 de diciembre de 1990, Artículos 95 y 96)
En ese orden de ideas, y para lograr un mejor encuentro entre la oferta y demanda de empleo, que contribuya a una mayor productividad, se hizo necesaria la integración de un Sistema Nacional de intermediación laboral, que permita la coordinación, articulación y focalización de las políticas activas y pasivas de empleo, las cuales trataremos a continuación.
El servicio público de empleo es un servicio obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado. El Estado asegurará la calidad en la prestación del servicio público, la ampliación de su cobertura, la prestación continua, ininterrumpida y eficiente de este.
El Servicio Público de Empleo será prestado por personas jurídicas de derecho público o privado, a quienes se les garantizará la libre competencia e igualdad de tratamiento para la prestación del servicio. La prestación del servicio podrá hacerse de manera personal y/o virtual. (Ley 1636 de 18 de junio de 2013, Artículo 25 incs. 1 y 2)
La función esencial del Servicio Público de Empleo es la de lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a sus necesidades. (Decreto Único Reglamentario 1072 de 26 de mayo de 2015, Artículo 2.2.6.1.2.1. inc. 1)
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La legislación laboral define la empresa de servicios temporales como...
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