Sentencia # 134 Nº 01220170133-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851642537

Sentencia # 134 Nº 01220170133-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 21-08-2020

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Normativa aplicadaACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 / CPT Y SS. ART. 151 / DECRETO 758 DE 1990. / CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA SU 131 DE 2013. SENTENCIA SU 1073 DEL AÑO 2012. SENTENCIA SU 131 DE 2013
Número de registro81512086
Fecha21 Agosto 2020
Número de expediente01220170133-01
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
SENTENCIA No.134

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL

Hoy 21 de agosto DEL 2020, siendo las 2:00pm, la Sala Primera de Decisión Laboral, se constituye

en audiencia pública de juzgamiento No. 138, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS

ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de sus demás integrantes: Dra. MARIA NANCY GARCÍA

GARCÍA y el Dr. G.D.G.V., dentro del proceso ordinario laboral adelantado

por el (a) señor (a) L.A. CORREDOR en contra de COLPENSIONES con

radicación 012-2017-0133-01 en donde se resuelve la apelación interpuesta por el apoderado

judicial del demandante en contra de la Sentencia No 092 del 04 de agosto de 2017 proferida por el

juzgado 12º Laboral del Circuito de Cali en la cual se CONDENA a COLPENSIONES a reliquidar la

mesada pensional de la actora por indexación de las últimas 100 semanas siendo la primera mesada

del año 1991 de $114.509. El retroactivo de diferencias no prescritas es de $25.513.411 del 20 de

febrero de 2014 al 30 de junio de 2017; debe pagar se indexado y con descuentos en salud. La

mesada del año 2017 es de $1.393.610.

Apelación Dte: i) como quiera que la dte cotizó toda su vida laboral superior a dos salarios mínimos y en vista de que la primera mesada pensional del ISS del año 1991 fue de $65.155, y para esa fecha al demandante en su liquidación le da la suma de $123.609,41, pide se revise la liquidación de la primera mesada y se modifique la providencia.

Antes de pasar al anunciar la sentencia se deja constancia nuevamente de la presencia de

Conocida la base fáctica y jurídica del distanciamiento por las partes, así como la providencia del A- quo, procede la Sala de decisión a proferir la providencia correspondiente,

SENTENCIA No.134

La sentencia APELADA y CONSULTADA debe MODIFICARSE son razones:

En el caso bajo estudio, el pensionado por vejez desea en su demanda, indexar la primera mesada pensional liquidada con el Decreto 758/90 hasta el 14 de mayo de 1993 (fl. 4), lo cual indica no ser los salarios mínimos el vector de la pretensión para actualizar la mesada; siendo su aspiración ahora en apelación, se dé una mesada para el año de 1991 la suma de $123.609,41, lo que impide para la Corporación su examen en esta instancia, no solo por quererse en el recurso la concesión del derecho en fechas no pedidas en la demanda, sino porque no le es dable a la Sala aumentar las cifras que el juzgado en sus facultades extra y ultra petita –que no con de la órbita de la segunda instancia- consideró le correspondían al actor. Sumado a lo anterior, está el hecho que la cifra pensional del recurso, tampoco fue presentada en la demanda, es decir, nunca se precisó por la actora la mesada pensional a que aspiraba.

No obstante lo anterior, pasa la Corporación al estudio de la providencia bajo el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandada, en el que se debe manifestar ser clara la procedencia de la indexación de la primera mesada con el promedio de las últimas cien semanas de cotización a la fecha de causación del derecho, eso sí, teniendo en cuenta la norma aplicada en la construcción del Derecho pensional; suceso jurídico reiterado en la sentencia de unificación en tutela SU 131 de 2013, cuya razón es no nacer el derecho a la indexación de las pensiones con la Constitución de 1991, pues desde 1982 hay pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre el tópico,

L.A. CORREDOR vs COLPENSIONES

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criterio que fue cambiado en 1999, pero encontrado contrario a la Constitución Nacional y purificado con la SU 1073 del año 2012, ahora reiterado con la SU 131 de 2013.

Procede entonces la Corporación a revisar la condena del juzgado realizando las operaciones del caso con la debida actualización de los ingresos base de cotización de las últimas 100 semanas anteriores a la fecha de causación del derecho como lo condenó la instancia -13 de mayo de 1991 (fl. 7)- , conforme el Decreto 758 de 1990 y con los IPC certificados por el DANE, aplicando la tasa del 84% ante las 1.198 semanas cotizadas (fl. 7 vlto), se obtiene una mesada inicial de $87.749, y no como lo hizo el juzgado que utilizando cotizaciones hasta el año 1992, calculó la mesada para el año de 1991 por valor de $114.509.

Es así que la mesada de la Sala $87.749 resulta inferior a la condenada por el juzgado de $114.509, luego en consulta a favor de la demandada, se modificará la providencia. Así las cosas, la mesada del año 2017 de $1.068.245 y 2018 por la suma de $1.111.937. Estando el retroactivo de diferencias pensionales afecto de prescripción por ser presentada la reclamación administrativa el 20 de febrero de 2017 (fl. 9) cuando ha pasado el trienio prescriptivo del art. 151 CPTSS, siendo radicada la demanda el 07 de marzo de 2017 (fl. 17).

Resultan entonces las diferencias del 20 de febrero de 2014 al 30 de junio de 2017, sobre 14 mesadas al año, por ser una pensión anterior al AL 01/2005 por la suma de $11.142.783, suma que debe pagarse indexada y realizar los descuentos en salud ordenados por la instancia.

Por lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

1. MODIFICAR en consulta el numeral 1º de la sentencia y en consecuencia se tiene como mesada inicial para el año 1991 la de $87.749, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

2. MODIFICAR el numeral 3º de la sentencia consultada y en consecuencia se tiene como retroactivo de diferencias pensionales del 20 de febrero de 2014 al 30 de junio de 2017, sobre 14...

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