Sentencia # 152 Nº 760013105013201600145-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849630300

Sentencia # 152 Nº 760013105013201600145-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-08-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaTESIS: El principio de la primacía realidad sobre las formas, viene a ser uno de los principios transversales en el derecho del trabajo y consiste en darle prevalencia a la verdad real frente a lo que nos enseña las apariencias, que se instituye y, además se justifica, en tanto procura equilibrar una ecuación desigual e inequitativa que se presenta en las relaciones laborales dependientes, cual es, el de la imposibilidad de predicar plena libertad para convenir las condiciones en las que aquella se va a ejecutar. El deber del juez, es indagar en los hechos, abstraer y relacionar las pruebas aportadas de manera razonable, con el fin de hallar en el entretejido probatorio, la verdad real de las cosas y no la verdad ficta que se presenta superficialmente, resaltando que, tanto la ajenidad, como la dependencia, van a constituirse en conceptos jurídicos, que en todos los casos de aplicación del comentado principio, van a requerir de valoración judicial y, en el caso que se estudia, van a servir de indicadores para establecer cuándo es posible que se concrete una relación de trabajo. TESIS: El elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios profesionales, es la subordinación jurídica del trabajador respecto del empleador, poder que se concreta en el sometimiento del primero a las órdenes o imposiciones del segundo y que se constituye en su elemento esencial y objetivo, conforme lo concibió el legislador colombiano. / El contrato de prestación de servicios se caracteriza por la independencia o autonomía que tiene el contratista para ejecutar la labor convenida con el contratante y lo exime de recibir órdenes para el desarrollo de sus actividades; no obstante, en esta clase de contratación, no está vedada la generación de instrucciones, de manera que es viable, que en función de una adecuada coordinación, se puedan fijar horarios, solicitar informes e incluso establecer medidas de supervisión o vigilancia sobre esas mismas obligaciones. TESIS: A la extrabajadora le basta con probar la prestación o la actividad personal, para que se presuma el contrato de trabajo y es a la empleadora a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción con la que quedó beneficiada quien presta el servicio, es decir, se hace un traslado de la carga probatoria.
Número de registro81512422
Número de expediente760013105013201600145-01
Normativa aplicadaCÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ART. 22, 23, 24, 64, 65, 488. / C.P.T.S.S ART. 77, 151. / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA LABORAL SENTENCIA SL577-2020 (68636) DEL 12 DE FEBRERO DE 2020. SENTENCIA SL753-2020 (75607) DEL 4 DE MARZO DE 2020. SENTENCIA BAJO EL RADICADO NO. 45344 DE 8 DE MARZO DE 2017. M.P.: GERARDO BOTERO ZULUAGA. SENTENCIA DEL 07 DE JULIO DE 2009 RADICACIÓN NO. 36821 MP DR. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Fecha31 Agosto 2020
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
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