Sentencia # 195 Nº 018201600146-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 08-09-2021 - vLex Colombia

Sentencia # 195 Nº 018201600146-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 08-09-2021

EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
PonenteCARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA
Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA APELADA Y EN CONSECUENCIA SE DECLARAN NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA DEMANDADA
Número de expediente018201600146-01
Fecha08 Septiembre 2021
Número de registro81567237
MateriaTESIS: Así como la exigibilidad de los derechos adquiridos, una vez son legalmente establecidos, le surge a cada uno de ellos, de modo individual o conjunto, tal realidad jurídica no se desvanece por el hecho de un nuevo ejercicio de la negociación colectiva, pues rige para los nuevos pensionados en los términos de la futura negociación colectiva pero no para ellos que ya gozan jurídicamente de tales beneficios, restando su exigibilidad para cuando sus supuestos de exigibilidad lo determinen; es que quienes hacen la nueva norma no tienen vocación para derogar lo que en otra convención se adquirió y sus determinaciones no son para el pasado, siendo importante anotar que por esa digresión, unos, siguen siendo parte del acuerdo, los anteriores hacedores de la norma, y los otros, destinatarios-beneficiados de la nueva realidad. Lo anterior no implica que quienes pactan la nueva convención, cambien de rol, siguen siendo solo convencionistas con facultad para beneficiar a terceros, tal y como lo acepta la doctrina y la jurisprudencia, pero en este especial evento los demandantes no son ni fueron destinatarios de esas nuevas normas, también siguen siendo, en ese sentido terceros, y por lo mismo, con ajenidad patrimonial frente a la suerte de la nueva convención, por lo que el hacer configurativo para otros, no puede ser, aún en gracia de la discusión, para el pasado (ex tunc), ya que no están legitimados individualmente o de modo conjunto para renunciar, derogar o aniquilar derechos ajenos, por el contrario, esa facultad propia de convencionistas y para los terceros, es desde ahora (ex nunc), pues se trata de destinatarios diferentes TESIS: Nadie puede corrientemente derogar los derechos de terceros, menos, si a estos ya les entraron a sus patrimonios como derechos, aun cuando sean exigibles a la hora de sus supuestos, lo que no se desmorona por haber sido generados en virtud de la negociación colectiva, lo explica: simplemente el hecho de no ser esos terceros, los pensionados beneficiarios, parte de la nueva negociación, pues los alcances de ese nuevo hacer no los instituye destinatarios, sin que en ningún lado del ordenamiento se permita a los constructores del estatuto colectivo desconocer derechos, que como tales, son realidades jurídicas permitidas y protegidas por la Constitución. También, es antijurídica la situación contraria, que estos pensionados por el mero hecho de ser destinatarios de la convención anterior puedan, de alguna forma coligarse para ejercer derechos de los ahora convencionistas, fundados en ser ellos los legitimados para hablar de sus os propios derechos, se repite, son roles diferentes, y no se difuminan, el sano ejercicio de la discusión colectiva tampoco los habilita para desconocerlos
Normativa aplicada1. Convenio 087 de 1948. Convenio 098 de 1949. Convenio 154 de 1981 de la OIT / Constitución Política Art. 53, 55, 58, 93 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 467, 478, 479 / Código Procesal del Trabajo Y de la Seguridad Social Art. 50, 151, 480 / Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral Sentencia Radicado 68948 del 19 de marzo de 2019. Sentencia SL839-2018 Radicado 63158 de 14 febrero 2018. Sentencia CSJ SL Radicado 31000 de 31 enero de 2007. Sentencia Radicado 29907 3 abril de 2008. Sentencia Radicado 30077 de 23 enero de 2009. Sentencia Radicado 37931 16 junio de 2010. Sentencia 24 abril de 2012, Radicado 39797. Sentencia SL634 de 2013. Sentencia CSJ SL660 de 2013. Sentencia SL1409 de 2015. Sentencia SL526 de 2018. Sentencia Radicado 33861 de 22 julio de 2009. Sentencia SL, Radicado 3980924 abril 2012. Sentencia SL644 de 2013. Sentencia SL17364 de 2015. Sentencia SL12498 de 2017. Sentencia SL14229 de 2017

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