Sentencia # 202 Nº 760013105012201500225-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901435600

Sentencia # 202 Nº 760013105012201500225-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 29-10-2020

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA CONSULTADA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81514996
Fecha29 Octubre 2020
Número de expediente760013105012201500225-02
MateriaTESIS: Debe prevalecer la realidad sobre las formas. Las partes no son enteramente libres de pactar cláusulas de exclusión salarial. / La empresa demandada desnaturalizó el concepto de salario, vulnerando el principio constitucional de la primacía de la realidad (art. 53 CP), la irrenunciabilidad de los derechos laborales, el Convenio 95 de la OIT que hace parte del bloque de constitucionalidad. / El plan de beneficios firmado por el trabajador demandante como “otros sí”, sí era salario; pues la posibilidad que la ley le otorga a las partes para celebrar este tipo de convenios no recae sobre los pagos retribuidos del servicio o que tengan su causa en el trabajo prestado u ofrecido; sino en aquellas sumas que pese a no compensar directamente el trabajo podrían llegar a ser consideradas salario. Es evidente que el plan de beneficios suministrado por la empresa era un pretexto para ocultar la retribución del salario; o disimular el incremento consagrado en el artículo décimo tercero del pacto colectivo suscrito entre las partes. / Disfrazar el salario con un plan de beneficios que no correspondía a la realidad / El aporte como voluntario a convenio (Fondo de Pensiones Voluntarias Protección) es universal y abstracto, no se desprende un plan consolidado de formación de una pensión voluntaria, sujeto a restricciones o condiciones de retiro razonable de los recursos, pues se le dio el mismo tratamiento de las causales para el retiro del auxilio de cesantía; así como a los intereses a la cesantía o a la prima legal de servicios TESIS: Auxilio de cesantía La prescripción para esta acreencia se cuenta desde la finalización del vínculo contractual laboral, que es cuando el trabajador puede disponer de la cesantía / Los intereses a la cesantía, prima de servicios y vacaciones la prescripción se cuenta desde la fecha de exigibilidad de cada una de ellas.,Derecho Laboral y Seguridad Social
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