Sentencia # 278 Nº 760013105015201800032-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156543

Sentencia # 278 Nº 760013105015201800032-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 09-09-2021

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA, PARA EN SU LUGAR DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE FONDO FORMULADAS POR LAS DEMANDADAS
MateriaTESIS: El contrato laboral que la empresa de servicios temporales llamada al proceso suscribió con la demandante, bajo la modalidad de duración de la obra o labor contratada, no se indicó término de vigencia, ni se hizo estipulación que indicará bajo que condición o motivación se contrataba a la actora, es decir, siguiendo los lineamientos del artículo 77 de la Ley 50 de 1990, (…). Por el contrario, la actividad de Terapeuta respiratoria, es una función que guarda relación con el objeto social del Hospital demandado, dado que ese ente vela por la salud de todos los usuarios, independientemente de la patología por la que ingresan. Lo que permite concluir, que las partes hicieron un mal uso del artículo 77 de la Ley 50 de 1990, por lo tanto, la trabajadora fue dependiente del HOSPITAL demandado TESIS: De la culpa patronal de la enfermedad laboral - víctimas indirectas. - Resulta claro que la patología de Tuberculosis Pulmonar que presentó P.A.R.A, fue contraída como resultado de la alta exposición al factor de riesgo biológico que el HOSPITAL demandado presenta en las áreas de atención a pacientes con sospecha y/o diagnostico confirmado de tal patología, debido al ejercicio de las actividades propias de terapista respiratoria que desempeñaba tal trabajadora, riesgo biológico que resulta inherente tal actividad laboral, y en vista de que tal patología se encuentra ya enlistada dentro del anexo contenido en el Decreto 1477 de 2014, que establece la Tabla de Enfermedades Laborales, no resulta difícil concluir que la Tuberculosis Pulmonar que padecía la extrabajadora sea de origen laboral, la cual tuvo un desenlace fatal para la misma TESIS: Indemnización plena y ordinaria de perjuicios. - Que de trata la legislación laboral se ha enmarcado en un régimen subjetivo de responsabilidad civil, en donde el trabajador lesionado o los terceros afectados, deben demostrar el daño, la culpa patronal y el nexo de causalidad entre éstas dos./ La medición de la culpa en la ocurrencia de un siniestro laboral debe hacerse de acuerdo a un criterio subjetivo-normativo, traducido inicialmente en la demostración de la culpa reclamada, esto es, en la demostración de la culpa al menos leve del empleador, seguido del cumplimiento o no de las obligaciones de protección y seguridad por parte del mismo, obligaciones que se encuentran consagradas en el artículo 56 y numerales 1 y 2 del artículo 57 del C.S.T. / La sola implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, no exime de responsabilidad al empleador, pues resulta necesario que la ejecución del mismo cumpla con los objetivos de prevención, precaución y previsión de un riesgo laboral, al prever cada hecho que hubiese generado un siniestro, cuya consecuencia sea una lesión de un trabajador TESIS: Medición de la culpa en la ocurrencia del evento enfermedad laboral. - Los demandados, no cumplieron con la carga procesal de demostrar que acataron las obligaciones generales de protección y seguridad para con su subordinada, que consagran los artículos 56 y numerales 1 y 2 del artículo 57 y 348 del C.S.T, y en los diferentes reglamentos que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adopte para regular aquellas labores que requieran de una directriz técnica y/o profesional para su desarrollo, dado que esa culpa en la ocurrencia de algún infortunio laboral, sea por accidente de trabajo o enfermedad laboral y que se pregona fue por causa del patrono, no debe apreciarse sino a través de la observancia o inobservancia de las referidas normas establecidas para la prevención de tales eventualidades. Por lo que él sólo incumplimiento de las mismas por parte del empleador, lo hace culpable de los accidentes y enfermedades que se produzcan por dicha omisión
Número de registro81567664
Número de expediente760013105015201800032-01
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 50 de 1990 Art. 77 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 34, 56, 57, 216, 384, 488 / C.P.T. y S.S. Art. 151 / Código Civil Art. 63, 1604, 2341, 2356 / Ley 1562 de 2012 Art. 4 / Ley 9 de 1979 / Ley 1562 de 2010 / Decreto 614 de 1984 Art. 24 Lit. E / Decreto 1295 de 1994 Art. 62 / Decreto 1530 de 1996 / Decreto 1443 de 2014 / Decreto 1072 de 2015 / Decreto 1477 de 2014 / Resolución 2400 de 1979 / Resolución 1401 de 2007 / Resolución 2646 de 2008 / Resolución 1409 de 2012 / Resolución 312 de 2019 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. Sentencia SL 3520 de 2018. Sentencia SL 467, radicación 71281 de 6 de febrero de 2019. Sentencia SL 14692, radicación 45272 de 2017. Sentencia SL4400-2014, del 26 de marzo 2014, radicación 39000. Sentencia SL, del 20 de marzo 2013, radicación 40.541. Sentencia 39.631 del 30 de octubre de 2012. Sentencia SL17026 de 2016. Sentencia SL10262 de 2017. Sentencia SL 9355 de 2017. Sentencia SL 2349 del 2018, Rad. 56.747. Sentencia SL 2248 de 2018. Sentencia SL 2388 de 2020 / Fernando Hinestroza. Derecho de obligaciones, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1967, p. 529. Diego Alejandro Sánchez Acero. Un nuevo concepto de culpa patronal, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2015, p. 41, 133
Fecha09 Septiembre 2021
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