Sentencia de 8 de julio de 2020 - 3 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851744665

Sentencia de 8 de julio de 2020

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51487

Caso Petro Urrego Vs. Colombia RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

El 8 de julio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Corte" o "el Tribunal") dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por las violaciones a diversos derechos en perjuicio del señor Gustavo Francisco Petro Urrego. En particular, la Corte encontró que los derechos políticos del señor Petro se vieron afectados como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución como Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., e inhabilitación por el término de 15 años para ocupar cargos públicos, que le fue impuesta por la Procuraduría General de la República (en adelante "la Procuraduría") el 9 de diciembre de 2013. Adicionalmente, el Tribunal concluyó que la vigencia de las normas que facultan a la Procuraduría a imponer dichas sanciones a funcionarios democráticamente electos -como fue el caso del señor Petro- así como aquellas que tienen el efecto práctico de producir una inhabilidad en el ejercicio de los derechos políticos como resultado de una decisión

de la Contraloría, constituyen una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana"). Asimismo, la Corte determinó que en el proceso disciplinario seguido contra del señor Petro se violó el principio de jurisdiccionalidad, la garantía de imparcialidad, el principio de presunción de inocencia, y el derecho a la defensa. En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación al artículo 23 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y por la violación a los artículos 8.1 y 8.2.d), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

I. Hechos

El 30 de octubre de 2011 el señor Gustavo Francisco Petro Urrego fue elegido como Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., cargo que ocupó entre el 1 de enero de 2012 y el 1 de enero de 2016. Durante el primer año del mandato del señor Petro se estableció a través de diversos contratos y decretos que la Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) y la empresa Aguas de Bogotá estuvieran encargada de la gestión y operación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá. El 14 de diciembre de 2012, días antes del vencimiento de los contratos entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y las operadoras privadas que se encontraban prestando el servicio público de aseo hasta ese momento, el señor Petro expidió el Decreto 570, mediante el cual se decretó un estado de prevención o alerta amarilla, y se ordenaron medidas que incluyeron la autorización del uso de vehículos automotores tipo volquetas y la implementación de un plan de emergencia para el esquema transitorio de prestación del servicio público de aseo. A pesar de ello, los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012, la ciudad de Bogotá enfrentó una crisis de recolección de basura, pues aproximadamente 5,841 toneladas de basura no fueron recogidas. Luego de la crisis, los operadores privados continuaron prestando el servicio de aseo en alrededor del 48% de la ciudad.

En virtud de estos hechos se inició una investigación disciplinaria por parte de la Procuraduría y se levantaron...

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