La sentencia en la acción de inconstitucionalidad - La acción de inconstitucionalidad - Libros y Revistas - VLEX 648784585

La sentencia en la acción de inconstitucionalidad

AutorManuel Fernando Quinche Ramírez
Páginas143-177
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Capítulo 5
La sentencia en la acción de inconstitucionalidad
En el sistema colombiano se da el nombre general de “providencias” a las deci-
siones que toman los jueces dentro de los procesos. Estas, a su vez, se clasican
en “autos” y “sentencias”. El artículo 302 del Código de Procedimiento Civil
dispone una denicin a cada uno de esos términos:
Artículo 302. Clases de providencias. Las providencias del juez pue-
den ser autos o sentencias.
Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda
o las excepciones que no tengan el carácter de previas, cualquiera
que fuere la instancia en que se pronuncien, y las que resuelven los
recursos de casación y revisión.
Son autos todas las demás providencias, de trámite o interlocutorias.
En el plano de las sentencias puede diferenciarse entre las sentencias or-
dinarias o comunes, que surgen como resultado de los enfrentamientos entre
las partes o sujetos procesales con ocasin de un pleito, o de los procesos que
se tramitan ante la jurisdiccin ordinaria, administrativa o disciplinaria, y la
sentencia constitucional, que es el resultado de los procesos que se tramitan en
ejercicio de la jurisdiccin constitucional.
Aquí se trabaja la sentencia que se produce con ocasin del ejercicio de
la acción de inconstitucionalidad, la que concita cinco temas: la sentencia
constitucional como tipo especíco de sentencia, la decisión y la vigencia de
los efectos de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad, la modulación
de los fallos de constitucionalidad, la cosa juzgada constitucional y, nalmente,
la nulidad de los fallos de constitucionalidad.
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La acción de inconstitucionalidad
1. La sentencia constitucional como tipo especíco de sentencia
Se entiende aquí por sentencia constitucional aquella que se emite con ocasión
del ejercicio de la jurisdiccin constitucional, y que fue dispuesta en el artículo
Artículo 43. Estructura de la jurisdiccin constitucional. La Corte
Constitucional ejerce la guarda de la integridad y supremacía de la
Constitucin en los estrictos y precisos términos de los artículos 241
al 244 de la Constitucin Política. El Consejo de Estado conoce de
las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dic-
tados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda
a la Corte Constitucional.
También ejercen jurisdiccin constitucional, excepcionalmente, para
cada caso concreto, los jueces y corporaciones que deban proferir las
decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos para la
aplicación de los derechos constitucionales.
La constitucionalidad del enunciado contenido en el inciso segundo del
anterior artículo fue reiterada por la Corte Constitucional en la Sentencia
C-713 de 2008, al declarar la exequibilidad del literal c) el artículo 4 de la
Ley 1285 de 2009, “en el entendido de que también integran la jurisdiccin
constitucional los jueces y corporaciones que deban proferir las decisiones de
tutela o resolver acciones o recursos previstos para la aplicación de los derechos
constitucionales”.1 En este sentido, son sentencias constitucionales las que se
emiten con ocasin del ejercicio de las acciones constitucionales, como la ac-
ción de inconstitucionalidad, la acción de tutela y la acción popular, entre otras.
Tradicionalmente se ha entendido que una sentencia es una providencia
judicial que dirime un conicto jurídico entre las partes concurrentes, po-
niendo n a un litigio o a un proceso. Como seala Gozaíni: “La sentencia
constitucional es mucho más que una decisin para las partes. Es un mensaje
al legislador, una fuente de derechos donde podrán abrevar nuevas conjetu-
ras, o una decisión que por su fuerza vinculante tendrá efectos normativos”.2
1 Sentencia C-713 de 2008, M.P. Clara Inés Vargas, puntos resolutivos.
2 Gozaíni, Osvaldo. “Hacia una teoría general de la sentencia constitucional”. En: Derecho Procesal
Constitucional. Legis / Velandia Canosa Editores, Bogotá, 2014, pp. 495-508.
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La sentencia en la acción de inconstitucionalidad
La sentencia constitucional es un mensaje al legislador, porque cuando
menos en el caso del control abstracto le indica y hasta le censura al Congre-
so el haber expedido leyes contrarias a la Constitución, a las convenciones
internacionales o a los derechos humanos. Es una fuente de derechos pues
toda sentencia constitucional contiene una regla de la decisión que puede ser
usada como precedente para otros casos constitucionales o de jur isdiccin
ordinaria; y es también una decisin con efectos normativos, como se percibe
fácilmente al considerar las sentencias aditivas o condicionadas de control
abstracto, donde nalmente lo que se impone es una regla que contiene la
interpretación del Tribunal.
Un segundo punto tiene que ver con la fundamentación o los fundamen-
tos de la sentencia constitucional. Seala también el autor que al tratarse de la
sentencia constitucional no basta con fundar la decisión, sino que es necesario
motivarla, siendo el centro aquí la argumentación como actividad concreta, y
la teoría de la argumentacin. Para fundar un fallo o una decisin, la jurisdic-
ción ordinaria y las prácticas usuales indican que basta con señalar la ley o las
normas en las que se funda la decisión. En sentido contrario, y para el caso
de la sentencia constitucional, las normas no bastan, por lo cual es necesario
ir hasta la motivacin, puesto que la simple declaracin de voluntad del juez
o del Tribunal debe ser suplida con una argumentación sólida.
La exigencia de la argumentación es especialmente sensible en los casos
de ejercicio del control abstracto, donde no hay partes en sentido procesal
sino tan solo participantes e intervinientes. En esta medida y como no hay
propiamente pretensiones ni partes planteando posiciones en litigio, lo que se
impone son interpretaciones y declaraciones del tribunal. En dicho escena-
rio argumental las simples referencias a la ley o a las normas deben dar paso
a las técnicas y las metodologías, como lo son ahora la proporcionalidad, la
ponderación, la solución por principios, el precedente y el derecho viviente.
Un tercer aspecto derivado del anterior dispone que la fundamentación y
la argumentación en la sentencia constitucional se convierten en una garantía
articulada alrededor de la supremacía de la Constitución, del derecho con-
vencional y de la primacía de los derechos humanos, lo que según el mismo
autor impide la arbitrariedad pues:
Al ser una garantía, la formación ideológica de la sentencia representa
una salvaguarda que impide consagrar arbitrariedades al imponer una

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