Sentencia Aprobada Por Acta # 019 Nº 760013103006201900284-01 (9802) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955816

Sentencia Aprobada Por Acta # 019 Nº 760013103006201900284-01 (9802) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 15-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA EN TODAS SUS PARTES LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81607542
Fecha15 Marzo 2022
Número de expediente760013103006201900284-01 (9802)
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 30, 1036, 1500 / Código de Comercio Art. 845, 864, 1045, 1046, 1048, 1066, 1068, 1077 / Ley 389 de 1997 / Ley 45 de 1991 Art. 81 / Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. Sentencia SC5290-2021. Sentencia STC514-2015 del 29 de enero de 2015 2. 3. 4.
MateriaDEL CONTRATO DE SEGURO - Naturaleza y elementos esenciales / TESIS: Pretender en la actualidad que la entrega de la póliza al tomador por parte del asegurador, sea el hito del que se parta para contabilizar el término para el pago de la prima, contradice frontal y abiertamente la reforma de la Ley 389 de 1997, en tanto que ella, como en precedencia se registró, asignó a la póliza una función “exclusivamente” demostrativa del contrato de seguro, razón por la cual forzoso es concluir que esa previsión del artículo 1066 del Código de Comercio quedó derogada, al tenor del artículo 8º de la precitada ley, en el que se estableció que “[e]sta ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”, o si se quiere de forma tácita, habida cuenta que en precitado precepto no se explicitaron las normas cuyo efecto jurídico cesaba…” MOMENTO EN QUE SE ENTIENDE CELEBRADO EL CONTRATO DE SEGURO - A partir de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley 389 de 1997 al contrato de seguro, éste pasó de ser solemne a consensual, de tal manera que el mismo se entiende celebrado desde el momento en que se produce el acuerdo de voluntades entre las partes, esto es, entre el tomador y el asegurador, sobre todos los elementos esenciales del mismo / TESIS: El contrato de seguro es de naturaleza consensual y que el mismo se entiende celebrado desde el momento en que las partes del mismo llegan a un acuerdo respecto de los elementos esenciales del mismo, esto es, el interés asegurable; el riesgo asegurable; la prima o precio del seguro; y, la obligación condicional del asegurador, estando a cargo del tomador (generalmente también asegurado) el pago de la prima, de modo que, correlativamente, es el asegurador, quien tiene derecho a recibir la prima, para cuya determinación, como ya fue citado “Los aseguradores dependen de toda una compleja operación técnica para deducir las tarifas que deben aplicar a cada modalidad de seguro...” RENOVACIÓN AUTOMÁTICA - Es la prima o precio del seguro y no su pago, lo que constituye uno de los elementos esenciales del contrato de seguro, siendo ya su pago una obligación del tomador y un derecho de la aseguradora / TESIS: La falta de acuerdo impidió que se consolidara la renovación automática del contrato, máxime cuando las partes en ningún momento establecieron el valor de la prima para la nueva vigencia INEXISTENCIA DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO - Ante la falta de acuerdo entre las partes sobre los elementos esenciales del convenio, entre ellos, el valor de la prima que había de ser pagada por el tomador / TESIS: La renovación automática del contrato de seguro se vio truncada por no haber concurrido el acuerdo de voluntades entre las partes sobre sus elementos esenciales, indispensable para la existencia del mismo, y aun de aceptarse el argumento según el cual al demandante nunca le fue solicitada documentación alguna toda vez que el requerimiento se hizo a la agente de seguros y de considerarse que su omisión comprometió la responsabilidad de la aseguradora -lo cual está en duda pues no demostró la parte actora que ésta fuera dependiente de la compañía de seguros-, lo cierto es que como se anunció, al ser obligación del tomador el pago de la prima, debió ser él quien debió concurrir ante la compañía a fin de llegar a un acuerdo sobre el precio del seguro y las demás condiciones de la renovación y como no lo hizo, es lo cierto que dicha renovación, al margen de cualquier otra consideración, nunca surgió a la vida jurídica
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