Sentencia Aprobada Por Acta # 052 Nº 76001310301120180009402 (9489) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 01-09-2020
Sentido del fallo | REVOCA PARCIALMENTE |
Materia | TESIS: A partir de lo ordenado por el Juez de Tutela, surgió entre las partes un contrato verbal en el que se pactó la modalidad de pago anticipado, en el que, al menos en tiempos de normalidad, se presentaba por la IPS FICADES S.A.S. la respectiva cotización del servicio a prestar y se solicitaba el anticipo correspondiente, ante esto la EPS pagaba el anticipo, tenía lugar la prestación del servicio durante el mes y al final del mismo se libraba la factura para legalizar dicho anticip |
Número de registro | 81512823 |
Número de expediente | 76001310301120180009402 (9489) |
Fecha | 01 Septiembre 2020 |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE COMERCIO ART. 619, 620, 621, 772, 774 /ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. ART. 617 / LEY 1231 DE 2008 |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
R.. 76001 – 31 – 03 – 011 – 2018 – 00094 - 01 (9489)
F.E.C.F. EXP. 76001 – 31 – 03 – 011 – 2018 – 00094 – 01 (9489).
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL DE DECISION
MAG. S.D.F.E.C. FUERTES
Santiago de Cali, primero (1°) de septiembre de dos mil veinte (2020)
APROBADO POR ACTA No. 052
R.. No. 76001 – 31 – 03 – 011 – 2018 – 00094 - 02 (9489)
REF: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE FICADES IPS S.A.S.
FRENTE A EMSSANAR S.A.S.
Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandante contra la sentencia de primera instancia, proferida por el
Juzgado Once Civil del Circuito en el asunto de la referencia.
I.- ANTECEDENTES
A.- FICADES IPS S.A.S., actuando a través de apoderado judicial,
formuló demanda ejecutiva singular contra EMSSANAR S.A.S., con el
fin de obtener el pago de las siguientes facturas de venta:
La No. 466 de fecha 31 de mayo de 2017 por valor de $ 27.244.300.
La No. 474 de fecha 30 de junio de 2017 por valor de $ 27.057.600.
La No. 512 de fecha 30 de septiembre de 2017 por valor de $
27.057.600.
La No. 525 de fecha 31 de octubre de 2017 por valor de $ 27.244.300.
La No. 529 de fecha 30 de noviembre de 2017 por valor de $
27.057.600.
La No. 538 de fecha 31 de diciembre de 2017 por valor de $
27.244.300.
R.. 76001 – 31 – 03 – 011 – 2018 – 00094 - 01 (9489)
F.E.C.F. EXP. 76001 – 31 – 03 – 011 – 2018 – 00094 – 01 (9489).
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La No. 547 de fecha 31 de enero de 2018 de fecha 31 de enero de
2018 por valor de $ 27.244.300.
Junto con los intereses de mora al 2% mensual, contados desde la
fecha de vencimiento de cada factura hasta el pago total de la
obligación.
B.- HECHOS DE LA DEMANDA.
Como hechos de la demanda se indica que en cumplimiento de la
sentencia de tutela T-304 del 16 de diciembre de 2013, radicación 2013-
00748-01, proferida por el Juzgado 13 Civil del Circuito, la ASOCIACIÓN
MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD, actualmente EMSSANAR S.A.S.,
adeuda los valores causados por la prestación del servicio al menor
M.S.P.B. en los meses de mayo, junio,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y enero de 2018,
por los cuales fueron expedidas las respectivas facturas de venta que
fueron devueltas por la entidad negándose a pagarlas, incumpliendo lo
ordenado por el juez de tutela.
A la fecha de presentación de la demanda la entidad ejecutada no ha
realizado abonos al capital a ninguna de las facturas y cuyos valores se
encuentran en las pretensiones de la demanda.
Las facturas base de esta demanda se asimilan en sus efectos a la letra
de cambio según el artículo 774 del Código de Comercio.
C.- MANDAMIENTO EJECUTIVO.
R.. 76001 – 31 – 03 – 011 – 2018 – 00094 - 01 (9489)
F.E.C.F. EXP. 76001 – 31 – 03 – 011 – 2018 – 00094 – 01 (9489).
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En auto del 7 de mayo de 2018, el juez a-quo libra mandamiento de
pago por las facturas Nos. 466, 474, 512 y 525 junto con los intereses de
mora, negando la orden ejecutiva respecto de las facturas 529, 538 y
547 al no aparecer recibidas por EMSSANAR S.A.S., lo cual no fue objeto
de recursos por la parte actora.
II.- CONTESTACION DE LA DEMANDADA.
EMSSANAR S.A.S. empieza por explicar que la sentencia de tutela del
16 de diciembre de 2013 dentro del proceso con radicación 2013-00748-
01 proferida por el Juzgado 13 Civil del Circuito en ningún momento
ordenó que se le pagaran sumas de dinero a FICADES IPS S.A.S., toda
vez que la orden se orientó a la prestación de los servicios de salud.
Sostiene que la parte actora no relata que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CALI – SALA DE DECISIÓN CIVIL, mediante
sentencia de tutela del 16 de agosto de 2017, radicado 2017-00168-01,
con ponencia del Magistrado H.R.M., dejó sin efecto
la obligación de EMSSANAR de contraer una relación jurídica con
FICADES IPS S.A.S. para la prestación de los servicios de salud al
paciente, que había sido ordenada en el fallo de tutela del 16 de
diciembre de 2013.
Refiere que en virtud de lo anterior, la decisión por parte de EMSSANAR
S.A.S. de no continuar con la prestación del servicio en FICADES IPS
S.A.S fue comunicada al gerente de esa entidad mediante escrito de
fecha 7 de junio de 2017, mediante el cual se hizo la devolución de la
factura No. 466 y los soportes de la cotización para el mes de junio de
2007 (teniendo en cuenta que los pagos SIEMPRE se realizaban con la
modalidad de anticipo, ya que no existía un contrato con FICADES), “puesto
R.. 76001 – 31 – 03 – 011 – 2018 – 00094 - 01 (9489)
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que el paciente ya no seguirá la atención brindada por Ficades desde el mes
de mayo de 2017. Para ello anexo soporte impuesto por parte del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Cali y oficio No. 1504 por parte del juzgado
quinto civil municipal de Cali”.
De igual modo, a pesar de que FICADES conocía el fallo emitido por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, insistió en radicar facturas
por servicios, las cuales fueron devueltas mediante escrito del 9 de
noviembre de 2017, donde se devuelven las facturas 525 del mes de
octubre, 512 del mes de septiembre, 492 del mes de agosto, 474 del
mes de junio y 466 del mes de mayo que ya había sido devuelta con
escrito del 7 de junio de 2017.
Con fundamento en lo anterior, propuso las excepciones de mérito que
denominó:
-Cobro de lo no debido, con fundamento en que la sentencia que dice
soportar su argumento de orden de pago, fue revocada por el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Cali mediante sentencia de tutela del 16
de agosto de 2017, negando el amparo pretendido en el sentido que la
atención de salud del menor no debe estar sujeta a la IPS FICADES por
detrimento patrimonial no sólo a la EPS sino al sistema general de
salud y por interés público; de este modo, al quedar sin efecto la orden
de tutela de la prestación de servicios de salud exclusivamente en
FICADES, no le asiste a la ejecutante el derecho de solicitar el pago de
dineros de los cuales la entidad no está obligada a reconocer, máxime
cuando la ejecutante conoce a cabalidad la orden judicial que revoca el
amparo constitucional en el sentido del lugar de prestación de servicios
de salud.
R.. 76001 – 31 – 03 – 011 – 2018 – 00094 - 01 (9489)
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En su concepto, la IPS FICADES S.A.S. insiste en prestar servicios de
salud al menor sin la autorización de su EPS EMSSANAR SAS y a
sabiendas de la orden impartida por el Tribunal.
-Enriquecimiento sin causa, teniendo en cuenta que a la demandante no
le asiste el derecho de solicitar el pago de unos dineros que la EPS no
está obligada a reconocer.
-Pago por compensación, por cuanto debe tenerse en cuenta el pago
realizado por la suma de $ 54.549.600 en virtud de la conciliación parcial
realizada en la Superintendencia de Salud.
-Detrimento recursos del sistema de salud, pues como lo indicó el Tribunal
Superior de Cali y el Juzgado 5° Civil Municipal de Cali, la IPS FICADES
se excedió en sus funciones al emitir las órdenes de educación especial
y tutor para el menor, dado que ello no era de su resorte, por otro
lado, se encontró excesivo el precio que estaba cobrando la IPS por
concepto de una silla de ruedas.
-Manipulación del poder judicial, por tratar la ejecutante de beneficiarse a
través de sentencia judicial del reconocimiento de dineros sin una justa
causa legal, al quedar sin efecto la orden de tutela que obligaba la
prestación de servicios exclusivamente a través de FICADES IPS S.A.S.
-Falta de requisitos de la factura, por cuanto las mismas adolecen de la
“fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o
firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la
presente ley...”.
IV.- FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
R.. 76001 – 31 – 03 – 011 – 2018 – 00094 - 01 (9489)
F.E.C.F. EXP. 76001 – 31 – 03 – 011 – 2018 – 00094 – 01 (9489).
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El juez de primera instancia declara probada la excepción de falta de los
requisitos necesarios para el ejercicio de la acción y se abstiene de seguir
adelante la ejecución.
Para arribar a tal conclusión, realiza un recuento de las decisiones
judiciales que ordenaron...
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