Sentencia Aprobada Por Acta # 10 Nº 760013103003201800036-01 (2393) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 31-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849630641

Sentencia Aprobada Por Acta # 10 Nº 760013103003201800036-01 (2393) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 31-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: La buena fe se presume salvo en los casos que la ley establece la presunción contraria; frente a tal presunción, la carga de la prueba de la mala fe recae sobre quien la alega, debiéndose adentrar en aspectos subjetivos de índole moral deducible por prueba indirecta de otras legalmente aportadas o por confesión.
Número de registro81511682
Número de expediente760013103003201800036-01 (2393)
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA ART. 29, 83 /CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 167, 170, 198, 203 328, 422. / CÓDIGO CIVIL. ART. 769, 1757. / CÓDIGO DE COMERCIO ART. 619, 647, 784 / (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN CIVIL. SENTENCIA DEL 4 DE JULIO DE 1968). / JOSÉ IGNACIO NARVÁEZ GARCÍA. TÍTULOS VALORES. SEGUNDA EDICIÓN. VOLUMEN VI. PAG.10. EDITORIAL LEGIS. / BERNARDO TRUJILLO CALLE Y DIEGO TRUJILLO TURIZO. DE LOS TÍTULOS VALORES. TOMO II. PARTE ESPECIAL. PAG.187
Fecha31 Julio 2020
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN CIVIL

EJECUTIVO R.. No. 76001-31-03-003-2018-00036-01 (2393)

Magistrado Ponente: J.J.V.

ESTA PROVIDENCIA FUE APROBADA SEGÚN ACTA No. 10 DE LA

FECHA.

S. de Cali, julio treinta y uno (31) de dos mil veinte (2020)

Se decide la apelación de la sentencia procedente del Juzgado

Tercero Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso ejecutivo para la

efectividad de la garantía real adelantado por A. M. L.

Revelo en contra de A.M.L.C., por la que se declaró pago

parcial modificando el mandamiento de pago y se ordenó seguir la ejecución.

ANTECEDENTES

Los antecedentes se compendian de la siguiente manera:

1.- La parte demandante pide se libre mandamiento de pago en

contra de la demandada por $115.040.000 de capital del pagaré No. 1, por

los intereses de plazo acumulados al 30 de agosto de 2017 pactados en la

única suma de $12.800.000 y por los intereses moratorios liquidados a la tasa

máxima legal desde el 30 de agosto de 2016 hasta el pago total.

Como hechos se expone que: P.A.V.G. dio

en calidad de mutuo la suma de $155.000.000 a la señora A.M.L.

Cabrera quien en la negociación estuvo representada por su apoderada

general Alba Cándida Cabrera de L. quien suscribió el pagaré a nombre

de su poderdante, como garantía, otorgó hipoteca abierta sin límite de cuantía

sobre el inmueble registrado al folio de matrícula inmobiliaria No. 370-271355,

Apelación de Sentencia Ejecutivo

A. M. L. Revelo Vs A.M.L. Cabrera R.. 003-2018-00036-01

2

cuya propiedad fue transferida por P.A.V.G. a la aquí

demandada en la misma escritura con la que se constituyó hipoteca, que

P.A.V.G., endosó en propiedad el pagaré a A.

M. L. Revelo.

2.- Una vez subsanada la demanda, el Juzgado libró

mandamiento de pago tal como fue pedido, notificada la demandada se opuso

a la ejecución excepcionando: (1) “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN”; (2) “MALA

FE POR PARTE DEL DEMANDANTE PARA PERSEGUIR LA ADJUDICACIÓN DE LA

GARANTÍA REAL”; (3) “AUSENCIA DE DERECHO SUSTANCIAL PARA DEMANDAR”;

(4) “IMPROCEDENCIA E ILEGALIDAD DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE

EJECUTANTE”; (5) “ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA” (6) “INNOMINADA”.

3.- Trasladadas las excepciones la parte demandante las

replicó, el Juzgado tuvo como pruebas los documentos aportados con la

demanda y las excepciones, así mismo, decretó interrogatorios de las partes

y testimonios de Alba Cándida Cabrera de L. y L.A.L.

Cabrera.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgado negó las excepciones pero de oficio declaró el pago

parcial de la obligación por la cantidad de $60.000.000 ordenando seguir la

ejecución conforme al mandamiento de pago modificando el capital a la suma

de $55.040.000; para decidir como lo hizo, expresa que se considera tenedor

legitimo del título valor a quien lo posee conforme a la ley de circulación,

aunque en los alegatos la demandada trató de argumentar la mala fe de su

contraparte, no la probó, lo que aparece demostrado es que hubo negocios

personales entre los hermanos L.C. y cruces de cuentas, pero no

se desvirtuó la presunción de buena fe.

No obstante lo anterior, vio probado el pago parcial de

$60.000.000 que hizo la demandada a la acreedora primigenia P.A.

Vélez Guzmán antes de que hiciera el endoso al aquí demandante, es decir

que por el valor pagado a P.A. responderá a su endosatario

A.M.L.R., pues no puede responder la obligada

cambiaria siendo que acreditó el pago parcial, en el proceso resulta

Apelación de Sentencia Ejecutivo

A. M. L. Revelo Vs A.M.L. Cabrera R.. 003-2018-00036-01

3

determinante dar cumplimiento a la previsión del Art. 280 del C.G.P que obliga

a examinar la conducta de las partes, de modo que si las manifestaciones de

las partes tienen valor también lo tiene su silencio, no pudiéndose pasar por

alto que la demandada en su contestación trajo la prueba de la consignación

de $60.000.000 millones que obra a folio 89 del expediente, depositados a la

cuenta de P.A.V.G., consignación que es anterior al

endoso realizado al ejecutante, así entonces, habiéndose traído dicho

documento, el ejecutante debió tacharlo o desacreditarlo de alguna manera

sin que resulte suficiente apegarse meramente a la autonomía y literalidad de

los títulos valores; por otro lado, aunque también se trajo recibo de pago por

$10.000.000, pero tal consignación aparece hecha a favor de S.L.

quien es hermana de la demandada sin que se de cuenta de que se trata de

un pago que descarga el titulo ejecutado.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte ejecutada apeló la decisión solicitando se revoque la

sentencia, en los reparos afirma que con el contrato de promesa de

compraventa traído con la contestación de la demanda probó que Alba

Marina L.C. había negociado el inmueble que garantiza la deuda

que aquí se ejecuta, con J.R. quien es tío del demandante y esposo

de una de sus hermanas, pero que J. al ver que le resultaba más barato

decidió negociar directamente con los titulares del pagaré haciéndolo a través

de su sobrino el aquí demandante, lo que prueba la mala fe del ejecutante.

Critica que el juzgador no haya sido exhaustivo en el

interrogatorio del demandante y que haya ignorado el hecho de que al ser

preguntado por el negocio que celebró para que le endosaran el pagaré, no

dio pormenores, así mismo, el hecho de que el demandante sea familiar y

empleado de J.R. quien anteriormente había celebrado con la

demandada un contrato de promesa de compraventa del inmueble que

respalda la obligación que aquí se cobra, cuestiona que una persona tan

joven como A.M., tenga esa cantidad de dinero para entregarla

a su abogado para un negocio confuso e incierto, dice que el A quo no observó

la mala fe a pesar de que el demandante declaró que “fue su tío (J.R.)

quien le informó del negocio y le presentó al abogado de la empresa para que haga los

Apelación de Sentencia Ejecutivo

A. M. L. Revelo Vs A.M.L. Cabrera R.. 003-2018-00036-01

4

trámites, reprocha que el J. no haya tenido en cuenta que el demandante

no haya acreditado el pago para adquirir el crédito.

Concedido el término de cinco (5) días para que la parte

apelante sustente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR